martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“Mipymes exigen políticas activas, no paliativos”

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Para Graciela Treber, las últimas medidas adoptadas por la AFIP en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (RG 3878), si bien eran esperadas por el sector, actúan como una aspirineta: “pueden bajar la fiebre pero no curan la enfermedad”,

Días atrás fue oficializada la resolución general (RG) Nº 3878 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que dispuso la posibilidad de pago del saldo del impuesto al Valor Agregado (IVA) en forma trimestral por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas (ley 25300 y Res. 24/01 y modificaciones) y la posibilidad de obtener en forma simplificada el “Certificado de Exclusión” referido a regímenes de recaudación y/o pago a cuenta de dicho gravamen.

Factor dialogó con Graciela Treber -contadora pública-, quien sobre la medida dijo: “La posibilidad de ingresar al Fisco nacional el IVA en forma trimestral es una medida largamente reclamada por las pymes ya que en numerosas oportunidades las empresas ingresan el importe resultante con anterioridad a que se efectivice el cobro de las ventas en cuestión y se genera un grave desfase financiero que las estructuras de la micro, pequeñas y medianas empresas no pueden soportar”.

Sujetos excluidos
La norma excluye expresamente a empresas cuya actividad sea construcción y/o minería, sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las leyes penales tributarias Nros. 22415 (Código Aduanero), 23771 (Penal Tributaria) ó 24769 (Régimen Penal Tributario) y sus modificaciones, o por delitos comunes con conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio. También deja afuera a concursados y/o fallidos y a las empresas catalogadas como “Medianas Tramo 2” por la resolución 24/01 y modificatorias.

Las personas físicas prestadoras de servicios sólo estarán alcanzadas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría micro empresa.

Características
La obligación de presentación de las declaraciones juradas de IVA seguirá siendo mensual según fecha de vencimiento establecido por AFIP para cada número de CUIT. Sin embargo, para quienes opten por este régimen, el pago deberá realizarse en forma trimestral, a través de transferencia electrónica de fondos, con los siguientes vencimientos:

CUADRO 1 graciela treber

Es decir, los vencimientos operarán en los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año. Por su parte, la RG también establece los requisitos formales que deberán acreditarse a la hora de optar por este régimen.

Condiciones para considerar la empresa como mipyme (Res. 24/01 y modificatorias de la Sepyme)
A los efectos de lo dispuesto por la ley 25300 (de Fomento a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa), son consideradas como tales aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

CUADRO 2 graciela treber

Según el art 2 de la mencionada resolución, se entiende por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos tres estados contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el impuesto al Valor

Agregado, el impuesto interno que pudiera corresponder, y deducido hasta cincuenta por ciento (50%) del valor de las exportaciones que surjan de dicha documentación.

En caso de empresas con antigüedad menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación establecerá la metodología a utilizar para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información disponible.

Objeciones
Según Graciela Treber, la forma de implementación del beneficio mediante la RG 3878 es bastante restrictiva. Destaca que no es un procedimiento automático que incluya a todas las empresas sino que requiere ser solicitado a la AFIP y otorgado expresamente, mientras que en el decaimiento del beneficio se produce en forma automática. También señala que se requiere que la empresa en cuestión no tenga ninguna deuda con el Fisco que figure en la cuenta tributaria ya que, de existir alguna deuda -sea ésta real o errores en cuenta tributaria-, el beneficio no será otorgado.

Para la especialista, a fin de facilitar la efectivización del anunciado beneficio -si hubiera real voluntad política de vigencia amplia de éste- sería lógico ampliar la posibilidad de incorporar las deudas fiscales anteriores a la vigencia de la presente resolución general en un plan de pagos bastante más prolongado que el actualmente vigente que tiene plazos muy exiguos.

Finalmente, la comentarista destaca la necesidad de las mipymes de políticas activas por parte del Estado, teniendo en cuenta que son las principales dadoras de empleo. “Las principales políticas pasan por el mantenimiento y reactivación del mercado interno a la que están orientadas la mayoría de sus ventas. Cualquier otro paliativo será como una aspirineta, podrá bajarse la fiebre momentáneamente pero no significará la cura de la enfermedad”.

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