Por Marcos A. Sequeira (*)
Con la noble tarea de disminuir la evasión tributaria, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en vigencia la resolución general (RG) 4096 (BO: 25/7/17), sobre “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”. Es útil recordar que ya tenemos el Registro Fiscal de Operadores de Granos, los Informes de Capacidad Productiva y el sistema de Cartas de Porte -entre otros-.
Esta disposición, por ende, viene a sumarse a un elenco cada vez más enmarañado de deberes formales que la Administración pone en manos de contribuyentes y responsables que, en caso de ser infringidos, castigan directamente sus bolsillos, pues, además de las multas, se modifican los importes a retener en el impuesto a las Ganancias. Es evidente que la imposibilidad de efectuar el control adecuado por parte de las autoridades públicas ha generado nuevamente la necesidad de delegar una serie de exigencias a cargo de los ciudadanos. Tampoco pasa desapercibido que, en esta compleja trama, la necesidad de contratar servicios profesionales especializados es progresivamente más inexorable. En definitiva, lo que el Estado no puede hacer, lo delega en los ciudadanos quienes, si no cumplen, pueden llegar a ver comprometida hasta su mismísima existencia. Como contrapartida, no se reconoce ninguna clase de prestación o beneficio. Luego de invitarlos a imaginar qué habrían opinado los fundadores de la Patria al promover la redacción del 15 de la Constitución Nacional, según el cual, en la Argentina “no hay esclavos”, pasamos una breve reseña de esta resolución:
1) Deben inscribirse las explotaciones realizadas por cuenta propia y/o de terceros, incluyendo arrendatarios, subcontratos y cualquier otra modalidad jurídica viable: fideicomisos, usufructos, etcétera. 2) El nuevo registro funcionará vía web ingresando al servicio “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, habilitado en el sitio web del organismo con clave fiscal. 3) Para los inmuebles rurales, no rige más el denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias” (RG. 2820). 4) La fecha de puesta en vigencia efectiva de esta resolución es diversa. No obstante, puede tomarse como fecha -en general-, el día 1 de agosto, un tiempo tan exiguo que, si priva la cordura, deberá ser prorrogado. 5) Quienes logren realizar con éxito el trámite correspondiente, obtendrán dos elementos: la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y el “Código de Registración”. El agente de retención deberá verificar su existencia y regularidad en forma permanente. 6) Los sujetos obligados deberán informar la totalidad de los inmuebles afectados a las actividades comprendidas ingresando a los siguientes módulos: a) “Empadronamiento de Domicilio”, en el cual el propietario ingresará los datos referidos a la tierra rural explotada por él o por terceros. b) “Empadronamiento de Actividad”, en el que ingresará los datos referidos a la explotación: 1. El propietario: por las tierras explotadas por él. 2. Indistintamente: el propietario por las tierras rurales explotadas por terceros o el usufructuario por las tierras rurales explotadas. 7) Se encuentran obligados a inscribirse tanto las personas humanas como las de existencia jurídica. 8) Solo comprende a los inmuebles rurales existentes en el país. Si el titular del inmueble rural es un sujeto residente en el exterior, el obligado a realizar esta inscripción es el representante en el país. 9) No todas las explotaciones están comprendidas. Debe tratarse de bienes inmuebles afectados al cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-. Los inmuebles inexplotados no deben inscribirse aquí. 10) El titular del inmueble rural deberá enviar a la AFIP el título de propiedad y el último pago del inmobiliario en formato “.pdf”. Si se trata de un arrendatario o similar, éste deberá proveer al Ente fiscal copia del contrato en “.pdf”.
Corolario
Como conclusión, aplaudamos esta nueva herramienta destinada a proteger la renta pública que, no olvidemos, se integra con nuestro propio dinero. La multa, que por cada incumplimiento puede llegar a $45.000 (art. 39 ley 11683) es un buen incentivo para cumplir con esta disposición federal.
Con todo, si a la par de la proliferación de controles, de regímenes de información, de cruzamiento de datos, de la “fragilidad” de lo poco que ya queda del llamado “secreto fiscal”, y de la prácticamente existencia sólo virtual del derecho a la intimidad; el Gobierno continúa con el dictado de leyes de perdón fiscal, el mensaje que seguiremos recibiendo como sociedad será paradojal y los resultados de tanto esfuerzo “compartido” irán directo al rincón de los objetos inservibles.