sábado 28, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Más actas por infracción al régimen de facturación

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Para la contadora pública Patricia Valeri, el ente recaudador endureció su actuación fiscalizadora ya sea por falta de emisión de factura o de instrumentos propios para tal fin. Criticó la polución normativa de la AFIP en la materia y las consecuencias que trae aparejada

“No cabe duda de que el sistema de facturación argentino es increíblemente complicado. Se encuentran vigentes unas 50 resoluciones generales emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin considerar aquellas que fueron meramente modificatorias de otras normas y que, por lo tanto, las consideramos incluidas en las originales. Esto hace que incluso, involuntariamente, se comentan errores”, señaló la contadora pública Patricia Valeri a Factor al ser consultada sobre las obligaciones del contribuyentes con respecto a la emisión de factura electrónica.
La especialista dijo que, en la experiencia de los últimos meses, la AFIP recrudeció el labrado de actas de constatación por infracciones al régimen de facturación, en muchos casos, directamente por la no emisión de factura pero, en otros, por el uso de mecanismos que no se adecuan al que debe utilizar el contribuyente.

-¿Puede graficar algún supuesto?
-Sí, por ejemplo, utilizar factura manual cuando debe emitirse comprobante por controlador fiscal, lo que suele suceder por no perder una venta. El comerciante quiere vender y el cliente quiere una factura con la discriminación de los productos y no lo satisface el “tickecito” del controlador fiscal que indica rubros generales e importes.
En estos casos no existe ningún tipo de evasión porque se paga el IVA correspondiente pero tal conducta implica una sanción prevista en el Art. 40, ley 11683 de Procedimiento Tributario, que va de $300 a 30.000 y de tres a 10 días de clausura.
Lo destacable es que las sanciones tienen poca diferencia, en general y salvo que el contribuyente asuma el gasto de acudir a la justicia, en casos como el planteado como en la lisa y llana falta de emisión de comprobante, con el perjuicio económico de la multa y el más grave no sólo económico sino social del cierre de la empresa con la “faja de clausura” que impide la actividad del comercio.
Otro caso muy común, que también viene siendo objeto de acta de constatación y que vemos, además, que es considerado un “Desvío”, específicamente para el caso de los monotributistas, es el no contar con talonarios manuales de resguardo ante la imposibilidad de utilizar controlador fiscal o factura electrónica, por problemas del propio equipamiento, de los sistemas de gestión o por un simple corte de luz. Y no contar con ese talonario manual, aun cuando el contribuyente pueda demostrar que no le hace falta porque jamás tuvo un inconveniente, es pasible de multa, según el Art. 39 de la citada ley, que va de $150 a $2.500 y, en la práctica, se determina en $750 para personas físicas y en $ 1.500 para las jurídicas.

Taller
Con relación a está problemática, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de Córdoba ofrece los próximos miércoles 6, 13 y 20 de septiembre el curso Programa Integral de Facturación, a cargo de Valeri y del contador Hernán Erquicia. Estructurado en cuatro módulos, se abordarán -entre otros- los siguientes temas: RG 1415 (Emisión de comprobantes, documentación para el traslado de mercaderías, excepciones a la obligación de emitir comprobantes); RG 1415 y RG 3685 (Registración de operaciones, modalidades de registración manual,computarizada y electrónica); RG 100 y RG 3665 (Autoimpresores, Imprentas e importadores); RG 3561 (Controladores Fiscales). Incumplimiento a las normas de facturación. Sanciones. Procedimiento para su aplicación y para la defensa del contribuyente.

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Comentarios 1

  1. Lore says:

    Cuál es el acta 2108 de un comercio kiosko no tengo idea cuánto debe pagar de multa gracias

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