domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Marchas y contramarchas en el régimen de blanqueo de capitales

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La contadora Patricia Valeri señala que, a más de dos meses de su vigencia, la Administración
Federal de Ingresos Públicos todavía no terminó de aclarar siquiera una parte de las dudas
que se plantean, y que los distintos funcionarios de dicho organismo se contradicen

Días atrás, el Fisco nacional aclaró varios puntos respecto del Régimen de Sinceramiento Fiscal, comúnmente llamado blanqueo de capitales, contenido en la ley 27260 libro II, título I, vigente del 22 de julio pasado al 31 de marzo de 2017. El Poder Ejecutivo Nacional lo reglamentó mediante el decreto 895/16 y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lo hizo por medio de la resolución general (RG) 3919/16 y su modificatoria RG 3934/16.
Factor consultó a Patricia Valeri, contadora pública, docente y asesora tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) sobre las novedades en cuestión que se pueden plasmar en una resolución general.

La AFIP aclaró algunos puntos sobre el blanqueo ¿Cuáles son?
Las seis dudas específicas que el órgano recaudador intentó disipar son:
1) La posibilidad de blanquear, a nombre de personas humanas, bienes que están a nombre de sociedades sin Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
2) El blanqueo de cuentas bancarias con más de un titular.
3) La inclusión de otros profesionales, además de los corredores inmobilarios, para la tasación de inmuebles.
4) La alícuota del impuesto especial a aplicar cuando se blanquea “por etapas”.
5) La posibilidad de incluir en declaraciones juradas originales del impuesto sobre los bienes no declarados, en la medida en que el origen de los fondos esté justificado, e incluirlas por moratoria.
6) La posibilidad de que se habilite un simulador del blanqueo para poder probar la carga e impuesto especial a ingresar, sin tener que ingresar con el CUIT y la clave fiscal del contribuyente.

Con respecto a las cuentas bancarias a nombre de varios titulares ¿cuál es la solución?
La aclaración en este punto no agrega nada. Ya estaba claro que las cuentas bancarias a nombre de varios titulares pueden ser “blanqueadas” por uno solo de ellos.

¿Podrán “sincerarse” activos no declarados en Bienes Personales? ¿Cómo será?
En una serie de marchas y contramarchas ahora se aclara que aquellos sujetos que no presentaron nunca declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales y, por lo tanto, si las presentan serán “originales”, en la medida en que tengan justificado el origen de los fondos para la adquisición de los bienes que ahora están incluyendo en esas declaraciones juradas, pueden acogerse a la moratoria.
En realidad, el decreto reglamentario -que se extiende, como es habitual, más allá de la ley-, pese a que es inconstitucional -aunque los contadores ya estamos acostumbrados a ello-, prohíbe las declaraciones juradas rectificativas para incorporar bienes no exteriorizados con anterioridad.
Luego, por RG 3935, se habilitó la presentación de declaraciones juradas originales y/o rectificativas para bienes que alguna vez estuvieron exteriorizados en declaraciones juradas y dejaron de estarlo. Por ejemplo, porque se dejaron de presentar las declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales.
Mientras tanto, Sergio Rufail, subdirector General de Servicios al Contribuyente de la AFIP, por medio de preguntas y respuestas publicadas en medios periodísticos especializados nacionales decía que quienes no habían exteriorizado nunca los bienes mediante declaraciones juradas originales no podían hacerlo, y ahora parece que sí.

Según la AFIP se desarrolló una declaración proforma que podría obtenerse en la etapa de registración ¿Cómo actúa el simulador y en qué consiste el formulario?
Desconocemos cómo va a actuar el simulador y el formulario proforma a emitirse porque el simulador existente parece una broma al público en general y a los contadores en particular, porque se limita a sacar la cuenta de lo que hay que pagar. Por ejemplo, si se carga que se intenta blanquear $1.000.000 por el concepto “Inmuebles”, calcula cinco por ciento, es decir, informa que hay que pagar $50.000 y, si se consigna el mismo importe como “Efectivo”, calcula 10% y entonces el importe a pagar es $100.000. Sinceramente, un niñito de primario puede sacar la cuenta y no necesita un “simulador” para un cálculo tan básico.

Inconsistencias
Para la especialista, es inentendible, más que por un evidente apuro recaudatorio, el plazo del 31/10/16 para blanquear efectivo, si bien se supone que el efectivo ya tendría que estar en poder del contribuyente “blanqueador” al 22/7/16.
Asimismo agregó: “Obliga también a apurarse a quienes necesitan blanquear otros bienes (inmuebles, automotores, entre otros) y tienen que blanquear el efectivo para poder abonar el impuesto especial”.

Asesoramiento – Cautela
La preocupación de los profesionales

Según Patricia Valeri, “la AFIP está atribuyendo a los bancos la responsabilidad por la falta de adhesión al régimen, cuando la responsabilidad es básicamente del propio organismo fiscal”, afirmación que explica de la siguiente mantera: “Nosotros los contadores estamos preocupados y no nos terminamos de animar a adherir a nuestros clientes al blanqueo por cuanto un error en tal sentido tiene consecuencias gravísimas para el contribuyente: el decaimiento del blanqueo y la determinación de oficio de todos los impuestos omitidos -a las Ganancias, al Valor Agregado (IVA) y sobre los Bienes Personales, básicamente-”.

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Comentarios 3

  1. Betty says:

    Puede una persona humana acogerse a la moratoria , presentando por primera vez su declaración de bienes personales incluyendo bienes o tenencias jamás antes declaradas, por las cuales puede justificar los fondos que dieron lugar a la incorporación de las mismas en su patrimonio ?

  2. Jorge says:

    Si alguien tiene un bien para el cual puede justificar los fondos con los cuales lo adquirió ( ahorro de salarios) además incluyó ese bien en la declaración integral patrimonial ante la Oficina Anticorrupción y omitió hacerlo en la declaración de bienes personales, puede regularizar las deudas emergentes referidas a ese bien adhiriéndose a la moratoria?

  3. mariano says:

    Buenas , interesante la nota. Lo que no me queda del todo claro es si quienes nunca presentaron bienes personales, por el motivo que fuera, ahora pueden presentar fuera de termino o tienen que ir si o si al blanqueo?

    La nota dice: “Mientras tanto, Sergio Rufail, subdirector General de Servicios al Contribuyente de la AFIP, por medio de preguntas y respuestas publicadas en medios periodísticos especializados nacionales decía que quienes no habían exteriorizado nunca los bienes mediante declaraciones juradas originales no podían hacerlo, y ahora parece que sí.”

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