domingo 17, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El blanqueo, la moratoria y la modificación en Bienes Personales, postergados

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El viernes pasado, a última hora, el ministro de Economía, Luis Caputo, anunció el retiro del capítulo fiscal de la denominada “ley ómnibus”, a los fines de acelerar su tratamiento. La especialista Patricia Valeri explica los distintos aspectos del proyecto que había sido enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, que contiene importantes medidas en esa materia, cuya revisión ahora quedó postergada 

PATRICIA VALERI

El proyecto conocido como “ley ómnibus”, en tratamiento en el Congreso de la Nación, contemplaba diversos aspectos tributarios, que fueron retirados el pasado viernes, con el fin de acelerar su tratamiento, según lo anunciado por el ministro de Economía, Luis Caputo.

La última versión conocida incluía un “Régimen de Normalización de Activos”, comúnmente llamado “blanqueo”; un “Régimen de Regularización de Obligaciones Impositivas, Previsionales y Aduaneras”, más conocido como “moratoria”; modificaciones a la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales con la creación de un Régimen Especial de Ingreso de este gravamen, que permite anticipar el tributo de los próximos cuatro períodos fiscales sumándolo al de 2023, y había agregado a la versión original propuesta por el Poder Ejecutivo nacional un capítulo de “Promoción del Empleo Registrado” o lo que normalmente denominamos “Blanqueo Laboral”. El tratamiento de esos temas quedó para una futura ocasión.

Consultada por Factor Patricia Valeri, contadora pública y asesora tributaria, hizo un análisis de los aspectos fiscales que contenía el proyecto ley: “En general, cuando asumen nuevas autoridades en el ámbito nacional los ciudadanos se encuentran frente a medidas de regularización impositiva y laboral y siempre es por el mismo motivo, aunque ahora fue específicamente expuesto por el nuevo Presidente de la Nación: ‘no hay plata’. Si bien es lamentable que la situación sea reiterada, por cuanto el contribuyente ya espera estos beneficios que salen más barato que cumplir sus obligaciones en término, se llega periódicamente a idéntica situación”, explicó la profesional.

¿Qué nos puede decir del blanqueo que propiciaba la norma?

El blanqueo también resulta necesario, atento al acuerdo para intercambio de información al que se arribó recientemente con Estados Unidos, por cuanto seguía siendo un lugar en el que se mantenían ocultos fondos y, a partir de 2023, comenzará a contarse con esos datos, como ya lo hemos visto con otros países lo que generó, en el último año especialmente, verificaciones y/o fiscalizaciones sobre quienes habían omitido declarar sus cuentas en Suiza, Francia, España, etcétera y que debieron regularizar la situación, mientras que, en otros casos, se mantiene pendiente y, por lo tanto, podrán aprovechar esta circunstancia.

En esta oportunidad, la modalidad de cálculo de la base para la determinación del impuesto Especial de Regularización es particularmente complicada, por cuanto también se crea un tipo de cambio de regularización de compleja determinación y todo será considerando en dólares estadounidenses, incluso dicho impuesto especial debe ser ingresado en esa moneda, si bien, en casos especiales en que los bienes regularizados sean en Argentina, podrá abonarse en pesos pero siempre tomando la paridad con ese tipo de cambio especial.

Características para acogerse al blanqueo de capitales

Según la profesional, se habilitan tres etapas para acogerse al régimen, con alícuotas de cinco por ciento, 10% y 15%, respectivamente, y siempre con un mínimo -que no abonará impuesto- alguno de U$$100.000.

Otra cuestión llamativa es que no solamente se habilita la posibilidad de depositar los fondos, en caso de regularizar dinero en efectivo, en una “Cuenta Especial de Regularización de Activos” en un banco comercial sino que se puede hacer en una “Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos”, lo que permitirá determinado tipo de inversiones.

Moratoria

Con relación a la “moratoria”, Valeri dijo que se realizan las consideraciones habituales en cuanto a un plan de facilidades de pago con distinta cantidad de cuotas, según se trate de micro, pequeñas o medianas empresas o del resto de los contribuyentes, así como del porcentaje del pago a cuenta a realizar para acogerse a este régimen que, ante la situación actual, puede dificultar, en algunos casos, incluirse en él por cuanto -según el caso- es de 15% y hasta 30%.

Bienes Personales

Con respecto al impuesto sobre los Bienes Personales, la modificación -continúa explicando Valeri- es retroactiva al período fiscal 2023, incrementando en forma importante el mínimo exento, que pasa a $100.000.000; se reducen las alícuotas para los sucesivos períodos fiscales, desaparecen las alícuotas diferenciales para Bienes en el Exterior, se contempla la figura del “contribuyente cumplidor”, con una reducción de alícuota para los períodos 2024 a 2027, ambos inclusive y, en cuanto al Régimen Especial, puede resultar interesante para quienes prevén un incremento patrimonial sustancial en los próximos años ya que se calcula el gravamen hasta el año 2027, inclusive, con la base del período 2023 y no tendrá ajuste posterior pero solamente podrán aplicarlo quienes, al 31 de diciembre de 2023, determinen una base de cálculo de, por lo menos $220.000.000 o, sin llegar a ese importe, abonen un impuesto de $1.650.000, como mínimo.

Blanqueo laboral

Valeri también se refirió al blanqueo laboral: “Si bien no es mi área específica, se condona todo tipo de sanciones y, con relación a la deuda que pudiera determinarse en lo referente a los recursos de la seguridad social, se condonará un mínimo de 70%”.

Asimismo mencionó que existen otras modificaciones menores, como cambiar la facturación de forma tal que el consumidor final tenga discriminado en su comprobante el importe que se le percibe por IVA y que también conste en la exhibición de precios, por ejemplo, entre otras cuestiones.

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