Por Lucas Iturres. Abogado. Candelaria Paz. Abogada. Blas Falappa. Contador público. Lisicki Litvin & Asociados
El pasado día 23 se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, las leyes N° 11015, que reforma el Código Tributario, y la N° 11016, Impositiva Anual para 2025.
Entre los tópicos destacados -que aquí comentaremos- se encuentran la eliminación del impuesto a la “mera compra” y la regulación de la incorporación de la inteligencia artificial (IA) en la fiscalización y determinación de la obligación tributaria.
Vale mencionar también que se han delegado facultades al Poder Ejecutivo cordobés para designar nuevos responsables sustitutos en materia de impuesto de Sellos en transferencias de automotores a las fábricas automotrices, concesionarias o agentes oficiales de venta de vehículos automotores. Esto podría eventualmente generar inquietudes constitucionales.
Alícuota de cero por ciento para la “mera compra” de productos primarios
La mera compra es una herramienta tributaria que ha utilizado la provincia de Córdoba con vaivenes legislativos.
Tiene el propósito de recaudar el impuesto sobre los Ingresos Brutos en cabeza de un sujeto radicado en otra jurisdicción cuando adquiere productos primarios provenientes de la Provincia de Córdoba para luego industrializarlos o venderlos fuera del territorio cordobés. Los reparos sobre el sustento territorial desataron no pocos planteos judiciales para impugnar su aplicación (1).
El razonamiento detrás del instituto era evitar la erosión de la base imponible en ciertas jurisdicciones, cuando éstas no gravan al productor y la industrialización del producto se hace fuera de la jurisdicción provincial. Sin embargo, la aplicación de esta figura terminaba por obstaculizar el comercio interjurisdiccional de forma ilegítima.
Recordemos que para los períodos fiscales 2021, 2022 y 2023 la figura de la mera compra se encontraba exenta, por lo que no se debía abonar dicho tributo. Mientras que en 2024 el Código Tributario eliminó dicho beneficio.
Para el próximo año, la provincia de Córdoba vuelve a eximir el pago de este tributo al fijar una alícuota de cero por ciento para la mera compra de “productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales”.
Incorporación de la IA en el procedimiento tributario
La reforma del Código Tributario incluye normas vinculadas a la utilización de la IA y las nuevas tecnologías en el marco de los procedimientos de fiscalización y de determinación de oficio de los tributos.
Entre las incorporaciones en dicha materia, se destaca la implementación de sistemas y programas de procesamiento de datos con el objeto de guiar, asistir o responder, en tiempo real, las consultas de los contribuyentes sobre la realización de los trámites administrativos ante el fisco cordobés (cfr. inc. s) del art. 17 del Código Tributario 2025).
Asimismo, se garantiza a los ciudadanos que toda liquidación de deuda en donde se haya utilizado herramientas de inteligencia artificial deberá ser realizada y validada por una persona humana.
En este sentido, el nuevo inc. “m” del art. 18 del Código Tributario fija que la administración tributaria deberá informar en la corrida de vista que da inicio del procedimiento de determinación de oficio, la utilización de herramientas de IA empleadas para detectar diferencias y/u omisiones tributarias.
Así, cuando en la resolución determinativa de deuda el juez administrativo haya utilizado tales herramientas para “obtener elementos, parámetros y/o indicadores para estimar de oficio la materia imponible”, deberá consignarlo en la resolución respectiva.
Finalmente, se delega en cabeza de la Dirección General de Rentas (DGR) la potestad para definir los modelos, procesos y/o instrucciones de algoritmos de datos relacionada con el contribuyente y la vinculada con la verificación de los hechos imponibles, a efectos de que la herramienta de inteligencia artificial utilizada le proporcione al juez administrativo “los elementos, parámetros y/o indicadores suficientes para estimar de oficio la materia imponible”.
Sin lugar a duda, la incorporación de esta tecnología en los procesos fiscales es un hecho bisagra en la relación fisco-contribuyente. La IA será un elemento primordial en la modernización, eficiencia y desburocratización de los procedimientos administrativos.
Con todo, cabe llamar la atención de que el uso indebido de dichas herramientas informáticas podría vulnerar derechos de los contribuyentes.
Por ello es menester hacer foco sobre algunos aspectos de suma relevancia. El primero de ellos es la confidencialidad e integridad de datos e información de los contribuyentes.
Será importante que la administración tributaria reglamente adecuadamente la implementación de la IA, ya que entran en juego derechos fundamentales de los contribuyentes, tales como la privacidad y el secreto fiscal.
El segundo punto se refiere al momento en que la DGR pone en conocimiento del contribuyente el uso de esta herramienta. Según la normativa, este será informado en ocasión de la corrida de vista.
A nuestro modo de ver, el contribuyente debería tener disponible en todo momento la información que de sí proporcione la IA, de manera tal que pueda formular en forma temprana las aclaraciones, correcciones o adecuaciones que considere pertinente.
Resultaría contraproducente y una innecesaria pérdida de tiempo que esta validación ocurra en una etapa avanzada del procedimiento administrativo, en especial si posteriormente se descubre que la conclusión generada por la IA se basa en datos inexactos, obsoletos o erróneos.
En este contexto, entendemos que es fundamental garantizar a los contribuyentes el acceso continuo a la información que la IA emplea durante el procedimiento de fiscalización, permitiéndoles verificar la exactitud y la pertinencia de los datos procesados por la herramienta tecnológica.
Para asegurar una mayor transparencia y fortalecer la seguridad jurídica, el fisco debería informar públicamente qué herramientas de IA se emplearán en sus procedimientos, detallando el modelo de lenguaje utilizado y la metodología de análisis aplicada. Esta divulgación resulta clave no sólo para garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información sino también para brindar confianza en la plataforma tecnológica implementada.
En definitiva, la incorporación de la IA representa un avance significativo que podrá generar resultados positivos, siempre que se implemente bajo una reglamentación adecuada que respete plenamente los derechos constitucionales de los contribuyentes. Es fundamental garantizar el derecho de defensa, el debido proceso, el acceso a la información y la protección de los datos personales en todo momento.
Notas:
(1) El instituto de la mera compra se encuentra establecido en el tercer párrafo del art. 13 del Convenio Multilateral.