viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Las compensaciones, en la cuenta activación

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Un reciente fallo judicial de la Cámara Federal de Córdoba pone límite a las pretensiones de las entidades bancarias.

Un reciente fallo plenario dictado por la Cámara Federal de Córdoba en autos “Culos, Lidia Nélida c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro – Acción Meramente Declarativa”, dejó expedito el camino para que, en caso de que el banco pretenda que el ahorrista restituya lo mandado a pagar por una cautelar, se abra el debate sobre las compensaciones realizadas por el Estado nacional mediante el sistema de activación de diferencias. Sobre el tema, Factor dialogó con exclusividad con Víctor D. Moncada (abogado, presidente de la Fundación para la Investigación y Defensa del Consumidor y Medio Ambiente y autor del libro La Pesificación Asimétrica – Argentinos en Crisis –Comercio y Justicia Editores, 2008) quien señaló: “Este fallo -dictado por mayoría- evita el doble cobro del banco y fija una posición correcta que con el tiempo traerá alivio definitivo a los ahorristas afectados. Las premisas sentadas ponen límite a las abusivas pretensiones de los bancos”.

Los fundamentos
Moncada dijo que los pilares centrales en los cuales se funda la resolución son: por un lado, la compensación recibida por los bancos de parte del Estado nacional en función del cumplimiento de las medidas cautelares; y por el otro, el artículo 738, 2ª parte, del Código Civil, que establece que quien haya cobrado de buena fe, no puede ser repetido si ha consumido la cosa.

Procedimiento y prueba
Respecto a la temática de la compensación, junto al procedimiento a los fines de discutir la procedencia o no de la solicitud bancaria de devolución de lo pagado como consecuencia de la cautelar, Moncada resaltó: “El fallo sostuvo que debe hacerse en un proceso de conocimiento a los fines de que se pueda discutir y probar lo que sucedió con las compensaciones”. También enfatizó que la Cámara -acorde con el principio dinámico de la prueba- fijó las pautas de quién será el responsable de ésta (el banco).

Moncada agregó que, en todo esto, no debe olvidarse el apartado 3º del art. 53, ley 24240, que reza: “Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder conforme las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio”

Indudablemente -sostiene Moncada-, el ahorrista no tiene el conocimiento ni dispone de los medios científicos para producir esta prueba, que estará basada en informes del BCRA, los libros contables del banco y su pericial. En caso de que la prueba no se produzca o el banco sea remiso en su accionar, deberá aplicarse la prueba presuncional en favor del ahorrista, ya que la normativa de la compensación está vigente y los bancos se ven beneficiados patrimonialmente por ésta y están obteniendo réditos de los dineros recibidos mediante la compensación. Es preciso en este tema traer los resultados de la investigación realizada por la fiscal Graciela López de Filoñuk en los autos “M.V.D /S/D – Expte.165/05” en base al oficio diligenciado por AFIP sobre los asientos contables de los bancos (ver informe). Al respecto Moncada manifiesta que el informe es categórico: “Los bancos han desarrollado su negocio con el activo proveniente de las compensaciones en la cuenta activación, al ser un capital prestable”.

También advirtió de que “luego, en la tramitación de los procesos –cuando los bancos peticionen la devolución de las cautelares- no debe escapar al tribunal que las entidades financieras han ocultado a los tribunales la existencia de la normativa que produce la compensación y la mejora patrimonial que ello produjo.

Si bien es cierto que la existencia del derecho no puede desconocerse, no es menos cierto que las circulares bancarias son sólo conocidas por los bancos y su interpretación y aplicación sólo pueden ser realizadas por especialistas. En conclusión, el banco tiene la obligación de precisar con claridad: el monto recibido por en concepto de compensaciones por la pesificación; los montos acreditados en la cuenta activación; y los montos a los que se le aplicó la Comunicación del BCRA A 4043, detallando los importes no pesificados y las ganancias que ello les produjo.

De esta forma -resaltó- se podrá analizar en todos los procesos donde los bancos reclamen la devolución de lo pagado en las medidas cautelares “…Ante la complejidad del tema, deberán ser éstos los que acrediten en forma clara el manejo de la cuenta Activación” (ob. cit.)

Informe preliminar -oficio judicial- 

“En una primera instancia, tal como se desprende de las notas a los estados contables presentadas por varias de las instituciones bancarias requeridas en el asunto, léase el dictado de la circular 3916 del BCRA, no existía una normativa clara por parte de dicha institución del tratamiento de dicha diferencia de cambio. La misma es conceptualmente una pérdida, aunque la misma no resulta definitiva ya que los amparos eran susceptibles de ser revocados, ante lo cual podrían considerarse un crédito (contingente).  De allí se interpreta el criterio contable de los bancos de no contabilizar dicha pérdida activando el importe pagado. Se aclara según lo investigado impositivamente se tomaron dichos pagos como un resultado negativo, disminuyendo el resultado contable. A partir de la mencionada circular, la autoridad de contralor  (BCRA) dispuso el tratamiento contable a seguir. Esta medida lleva consigo el objetivo de fortalecer la posición patrimonial de las entidades bancarias  y la decisión de incluir ese “activo” en el capital prestable de los bancos obviamente genera en el banco la posibilidad de desarrollar su negocio sobre el mismo.”

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