La tasa de interés de financiación será de 1,50% mensual acumulativo. Las cuotas serán mensuales y consecutivas; tienen que ser como máximo 60 y el monto mínimo de cada una será de $5.000. El Fisco podrá pedir garantías
El Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba dispuso, con carácter general, los lineamientos que deberán cumplimentar los contribuyentes y/o responsables en estado concursal a los fines de obtener acuerdos preventivos relacionados con deudas impositivas. También dispuso los planes a los que se podrá acceder cuando hubiera acuerdo homologado por la deuda no incluida en aquél y devengada con anterioridad a la fecha de presentación en concurso.
Según la norma los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar un régimen especial de facilidades de pago por sus deudas impositivas, devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o declaración de la quiebra, con más los recargos resarcitorios y/o intereses por mora que correspondan devengados a partir de la homologación del acuerdo o sentencia de quiebra según corresponda, hasta la fecha de perfeccionamiento del plan.
Perfeccionamiento
Los planes de facilidades de pago se perfeccionarán, previo pago de la primera cuota/anticipo, cuando el contribuyente cumplimente la totalidad de las formalidades establecidas por la Dirección General de Rentas. Cumplidas las formalidades, el plan se considerará perfeccionado a la fecha de emisión.
Rubros que se podrán incluir
Se podrá incluir la totalidad de la deuda devengada con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra, con más los accesorios que correspondan. La norma define los requisitos que deberán cumplimentar los mencionados sujetos para la admisibilidad de los referidos planes, así como las condiciones a las que se ajustarán.
Condiciones de los créditos
Podrán incluirse los créditos que reúnan las siguientes condiciones: verificados; declarados admisibles o en trámite de revisión; en trámite de verificación por incidente; no reclamados en la demanda de verificación (no insinuados).
En este último supuesto podrán incluirse las deudas resultantes de declaraciones juradas no presentadas; deudas que denuncie el contribuyente; deudas resultantes de determinaciones de oficio en trámite; obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial; saldos deudores provenientes de planes de facilidades de pago caducos y recargos resarcitorios y/o intereses por mora, actualizaciones y multas que correspondan.
La inclusión de la deuda en el plan implica el allanamiento o desistimiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y hacerse cargo de las costas que pudieran corresponder.
Requisitos
Para acogerse al régimen los contribuyentes y responsables deberán no poseer deuda posconcursal en todos los impuestos. Este requisito se considerará cumplimentado cuando se encuentre regularizada mediante un plan de facilidades de pago que, en términos generales, estuviere vigente al momento de la solicitud. A su vez, deberán proponer, ante la Dirección General de Rentas, un plan de facilidades de pago que se ajuste a lo dispuesto en la presente resolución. La inclusión de la deuda que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, implicará el allanamiento o desistimiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y hacerse cargo de las costas que pudieran corresponder.
Planes
Los planes deberán ajustarse a las siguientes condiciones a saber: la tasa de interés de financiación será de 1,50% mensual acumulativo y el anticipo a ingresar será equivalente a la primera cuota del plan solicitado. El monto de la primera cuota/anticipo resultará de dividir el monto total de la deuda a regularizar en la cantidad de cuotas solicitadas.
Vencimiento de las cuotas
El vencimiento de cada cuota operará los días 10 de cada mes, venciendo la segunda de ellas a partir del mes siguiente al del acogimiento al plan.
Formalización del acogimiento
Dentro de los 15 días corridos de homologado judicialmente el acuerdo, el contribuyente y/o responsable deberá presentar ante la Dirección General de Rentas la formalización del acogimiento, con los requisitos que a tal efecto dicho organismo establezca.
Caducidad e interés por mora
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Dirección General de Rentas cuando se verifique incumplimiento en el pago de dos cuotas, consecutivas o no o cuando a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada, no se hubiere cancelado íntegramente el plan de facilidades de pago.
Operada dicha situación la Dirección General de Rentas notificará dicha situación a la Procuración del Tesoro, para la prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado y denunciar -de corresponder- en el expediente judicial, el incumplimiento del plan de pagos.
El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago acordado, devengará por el período de mora, los recargos resarcitorios previstos en la legislación tributaria vigente.
Adecuación normativa
Mediante la resolución normativa 13 de la Dirección General de Rentas adecuó la Sección 3 del Capítulo 5 del Título I de la Libro I de la Resolución Normativa N° 1/21 considerando las nuevas precisiones para el acogimiento al plan especial de facilidades de pagos de las deudas mencionadas