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Los riesgos del cuarto mes de licencia por maternidad

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Para Mariano Albrisi (foto), la aprobación de la ley que extiende la licencia por embarazo para empleadas del sector privado, no sólo es inconstitucional sino que generará conflictos individuales entre empleador y empleada, y un aumento de la litigiosidad.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en su Capítulo II -De la protección de la maternidad-, y específicamente en su artículo 177 dice:

“Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días…”.

Debido a la aprobación por la Unicameral de la extensión de la licencia por maternidad a cuatro (4) meses, Factor entrevistó a Mariano Albrisi -abogado laboralista-, quien precisó posibles inconvenientes que podría generar la nueva norma.

¿Qué opinión le merece la ley provincial que establece un mes más de licencia por embarazo para la totalidad de las empleadas del sector privado cordobés?
-Es una necedad inentendible. Esto generará, sin dudas, numerosos conflictos, en razón de que la norma provincial es inconstitucional.

Estamos en presencia de un caso típico de antinomia. Ya existe en la ley nacional de contrato de trabajo (art. 177, ley 20744) una regulación específica sobre la licencia por embarazo, razón por la cual es ésta la ley suprema en la materia y de orden público, que únicamente pude modificar el Congreso de la Nación. Insisto, la provincia no puede inmiscuirse y contradecir la ley nacional en un área que está reservada al Congreso Nacional.

El art. 75 inciso 12 de la Constitución Nacional dice que sólo el Congreso dicta las leyes del trabajo.

En forma expresa reza: “Corresponde al Congreso… dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales…”

-¿Es inconstitucional, aunque sea el gobierno provincial el que asuma pagar ese cuarto mes de licencia?
-Sigue siendo inconstitucional desde el costado que la miremos. No sólo por lo antes referido sino además en razón de que el gobierno local le está ilegalmente imponiendo a todo empleador que conceda un mes más de licencia.

Y aquí no interesa quien sea el solventador de ese mes de gracia.

Lo grave es que el gobierno, además de inobservar la Carta Magna, interfiere en el poder de dirección y organización que por ley nacional del trabajo le asiste a todo empresario.

En otra dirección, también configura un acto grosero de inequidad, en razón de violar el principio de igualdad constitucionalmente consagrado para todos los habitantes de la nación.

-¿Qué consecuencias, piensa, acarreará esta norma provincial?
-Indudablemente generará conflictos individuales entre empleador-empleada y, dichas contrariedades producirán reclamaciones extrajudiciales, una litigiosidad absurda, planteos de inconstitucionalidad, despidos indirectos ante la negativa patronal de extensión de licencia y, un innecesario e inentendible desgaste del aparato judicial, hoy terriblemente colapsado.

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