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La defensa del “trabajo” como excusa perfecta

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Si bien el encabezado del presente refiere a proyecto de manera individual, puntualmente al número 1078/16 de autoría del diputado Daniel A. Lovera y pares de bancada (ex oficialismo), abundan desde marzo de 2016 hasta el pasado 27 de abril del corriente diversas intenciones legislativas que ambicionan, en su faz superficial, amparar supuestamente al trabajador, el empleo y su estabilidad.

Sucede que el mencionado proyecto fue el que ganó la posta con la obtención de media sanción por parte del Senado Nacional, frente a otros tantos que competían en similar sentido. Así pues coexisten con aquel, los encabezados por el dipusincal Facundo Moyano (N° 1029-D-2016), o bien los pertenecientes a los senadores Juan M. Pais (N° S-948/16), Pedro G. Guastavino (N° S-914/16) y el de última hora presentado el 26 de abril por el senador Solanas (N°S-1306/16). Salvo éste último congresal, el resto pertenecen, pertenecieron y/o fueron laderos del Frente Para la Victoria (FPV).

Cada uno de aquellos proyectos comparten matices similares: son estructuralmente pobres en su redacción -salvo leve excepción del N°914/16-, no tienen basamento científico alguno y aparentan ab initio responsabilidad legislativa, compromiso social y profunda preocupación con un flagelo que no es nuevo: la falta de trabajo.

A priori, resulta curiosamente novedoso el intento repentino y acelerado por combatirla por parte de una facción de legisladores que hasta hace poco más de cuatro meses atesoraban y disponían del poder a piacere.

La desocupación laboral no sobreviene de un día para el otro, ni en cinco meses. Y mucho menos, se gesta por un poco más de cien mil despidos de los cuales, el ochenta por ciento, acaeció en la faz de la superpoblada administración pública.

Si bien complejo, no nos proponemos con el desarrollo del presente politizar aun más sobre el tópico sino esbozar una prieta síntesis del proyecto propiamente dicho, y examinar el impacto y consecuencias que en el mundo real del trabajo ocasionan esta clase de propósitos parlamentarios.

El proyecto ley S/1078/16
Poco menos de un minuto demora su estudio: está compuesto por seis artículos y se fundamenta en ocho exiguos párrafos. Demasiado lejos está de conformar una pieza jurídica de colección, y mucho más alejado está de conformar un proyecto serio y responsable: no tiene base fáctica o referencia cierta a tasa de ocupación, ni previo estudio estadístico, económico, sociológico y/o apoyatura alguna en los guarismos y axiomas típicos de nuestro Instituto Nacional de Estadística y Censo (Indec)(1).

Por el contrario, se limita a declarar a los ponchazos “la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta (180) días en todo el territorio nacional” (artículo 1), estableciendo la prohibición por idéntico plazo de “despidos o suspensiones sin justa causa de trabajadores tanto en el ámbito público como en el ámbito privado” aplicable “a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual, ni la fecha de ingreso al empleo” (artículo 2).

Nada dice en sus restantes cuatro artículos respecto de doble indemnización, reintegración al puesto del trabajador o penalidad concreta para el hipotético caso de incumplimiento patronal a alguno de los mentados articulados. Dichas secuelas, fueron extraídas del referido proyecto S-948/16 encabezado por el senador Juan M. Pais y otros (FPV).
Sea el proyecto que obtuvo media sanción, como el resto, ninguno de ellos se ajusta a la realidad nacional. Ello, por cuanto la purga de empleos ociosos o fantasmas en la faz pública representa un indicio de saneamiento del Estado. Respecto del sector privado, si bien existe cierto estancamiento en sectores específicos, no olvidamos que dicho parate se produjo y mantiene desde hace tres años a esta parte.

Pero no todo es negro en estos proyectos: hay punto positivo en la última iniciativa enunciada (del senador Pais), en razón de que proponen incrementar en más del mil por ciento el seguro por desempleo que paga la Anses al trabajador despedido, equivalente en el mejor de los casos a la risible suma de cuatrocientos pesos ($400) desde el año 2006 y hasta la actualidad. Este reajuste es necesario y urgente. Con lo cual dicho ítem a modificar es doblemente positivo: porque descongela una asignación que se había convertido en decorativa, y porque nos anuncia la salida del letargo de parte de senadores de la actual oposición que recobraron la memoria y sentido de la realidad. Sólo puede concebirse justa dicha asistencia mensual de $400 en una Argentina en la que pudiésemos alimentarnos por seis pesos diarios.

El mundo real detrás de los proyectos: mitos y verdades
Mientras legisladores y jefes sindicales se sacan los ojos por lograr la aprobación del proyecto político/ley bajo análisis, los mortales que no subsistimos de la política ni de la labor de los verdaderos trabajadores somos, una vez más, víctimas silenciosas condenadas a soportar el politiqueo legislativo.

Ninguna mente sensata podría colegir que el mentado proyecto protegerá al trabajo y su estabilidad, ni al trabajador y/o al empresariado argentino. Ninguno de estos son –según opinamos- los alcances directos y veraces de la iniciativa. En contraste, concebimos que ésta aspira en su génesis y como propósito cardinal a lograr un costo político para el oficialismo de turno. Y este designio acarrea, aun sin ser ley, una serie de consecuencias nefastas en el real universo del trabajo. Sinceremos verdades, a saber:

1. El proyecto no protege el empleo y mucho menos al trabajador. Lo primero que ocasiona, es una tremenda conmoción social que sólo desestabiliza a cualquiera de los polos de la relación de trabajo, sea empleado o empleador. Genera por un lado, que el trabajador se sumerja inmediatamente en un pánico que lo lleva a debatirse las veinticuatro horas del día, si mañana o pasado su fuente de ingresos sostén de su núcleo familiar estará en inminente peligro, como pretende vendérsele. Ello colisiona frontalmente con el pavor patronal de no saber si su empresa, subsistirá con mediana normalidad los coletazos de una eventual ley que le imponga aun mayores costos y cargas que las habituales mensuales. Mientras los obreros sospechan que serán despedidos, los patrones temen que la economía de su empresa sea aun más abrumadora, a la par de que padecen las lógicas corridas de pasillo de dependientes preocupados por la estabilidad de su empleo. Todas éstas son verdades, menospreciadas y/o no tenidas en cuenta por los legisladores, que son nocivas, generan psicosis vincular y únicamente atentan contra la buena salud del contrato de trabajo.

2. Con la aprobación del proyecto ley, no existirán despidos. Un mito, absolutamente falso e inocente. Prueba de ello lo da el pasado, cuando se instauró en nuestro sistema laboral argentino la doble indemnización que preveía el artículo 16 de la ley 25561 (2), generadora de un sinfín de juicios laborales. Ninguna patronal dejó de desvincular dependientes por la sola existencia de una ley que le impedía o penalizaba el distracto. Y tampoco dejarán de hacerlo con este proyecto. Las grandes empresas, no verán menoscabada su poderosa economía por tener que afrontar el pago de un despido con indemnizaciones agravadas. A las pequeñas y medianas empresas –mayoría en nuestro país– si bien las afectará sensiblemente, tampoco les impedirá despedir: lo harán, invocando causas al despido, sometiendo y dilatando el pago de la duplicación indemnizatoria a proceso judicial. Y esta “maniobra” no es fraudulenta: es un lamentable mecanismo de supervivencia al que son obligadamente sometidos los medianos y pequeños empresarios por culpa y causa de leyes políticas, tendenciosas y oportunistas, que de justicia social y derechos humanos no poseen un solo atisbo.

3. Con la ley el trabajador y su empleo estarán protegidos. Otra fábula que pretende publicitar el proyecto a la masa empleada. Esto por cuanto, remitiéndonos al punto anterior, el trabajador despedido enfrentará dos realidades posibles:

A) o bien percibe la indemnización agravada y pierde su puesto de trabajo o,

B) no la percibe, sometiéndose obligada e indefectiblemente al mundo del litigio. Y, en este mundo, ganan muchos menos el trabajador. Además de los legisladores de oposición destructiva, gana el Poder Judicial gracias al pleito laboral y las tasas que lo gravan, recordándole con éste punto a los señores congresistas que hace años se ha perdido la gratuidad para el trabajador en el proceso laboral. La empresa, si bien no gana nada, prefiere someter la cuestión a litigio a fines de licuar o patear el eventual desembolso de la penalidad indemnizatoria a cuatro o cinco años de proceso, cómo mínimo. Muestra de esta inusitada mora judicial, al menos en nuestra provincia de Córdoba, la dan las estadísticas al respecto: para el año 2014, un juicio laboral que transitó entre uno y dos años en instancia de conciliación posee una demora de 294 días hábiles desde que la causa es recepcionada por la Sala laboral y hasta el decreto que fija fecha de audiencia oral de vista de la causa. Dicho piso es mínimo y promedio, sin tomar en cuenta los tres a cinco años más que se adosan a una sentencia de Cámara que fue congraciada con el tiempo que demora la resolución de un recurso de casación. Así las cosas, el trabajador deberá transitar de 4 a 10 años como mínimos y máximos para dilucidar si se hace del crédito indemnizatorio duplicado, sin perjuicio que deberá rezar para que una vez firme la sentencia, su ex empleador mantenga una empresa solvente o no quebrada. Y a no caer en facilismos: es otro mito más que los abogados “ganamos” con estas desgracias consecuencia de irresponsabilidades legislativas. Y no ganamos, porque debemos transitar ad honorem el mismo periplo e idénticos padecimientos que los del trabajador. Los abogados obreristas trabajan a resultado, erogando dinero de su propio peculio en favor del proceso judicial, y perciben honorarios sólo si el obrero los percibe. Los abogados de empresa, tampoco ganan: porque o tienen abonos mensuales all inclusive (que contemplan incluida la defensa de juicios), o bien porque trabajan con base en el resultado del pleito.

Conclusiones
Según los interesados en transformar en ley al proyecto, se anhela garantizar la Justicia Social y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional: ambos teoremas importan una pantomima, que quedan desbaratados por las razones supra expuestas y otras tantas. Por ejemplo, ni contempla la situación del empleado no registrado, y en nada colabora con la eliminación del trabajo clandestino. Tampoco se advierte que se haya tenido en cuenta al trabajador autónomo en sus diversas formas, los cuales continúan a su vez sujetos a aportar con base en parámetros y escalas de ingresos que están totalmente alejados de la realidad inflacionaria. Mucho menos, se incentiva la generación de nuevo empleo: las empresas instaladas en nuestro país preferirán no contratar más personal, y las que aspiren apostar en nuestro territorio lo pensarán dos veces. Finalmente, ni éste proyecto ni ningún otro –oficialista o no– ha pensado en conceder algún estímulo que haga menguar la pavorosa carga fiscal que deben afrontar mes a mes las patronales y/o los locadores de servicios.

No tenemos dudas de que el proyecto será ley. Dubitamos, si el buscado veto presidencial acontecerá o no. Y, particularmente, a quienes no hacemos ni somos de la política, no nos interesa el temido “costo político”. Lo que realmente nos urge e importa es que todos nuestros dirigentes –oficialismo, oposición y/o líderes sindicales- dejen de tomarnos como rehenes de sus exclusivos intereses políticos y empiecen de una vez por todas a legislar con sentido común, sin inquinas, despolitizando las leyes, pensándolas a partir de nuestro bolsillo y no del de ellos. Sólo así, podrán comenzar a contribuir a “la protección del trabajo en todas sus formas”.

Notas:
1- El Instituto Nacional de Estadística y Censos es el organismo público, de carácter técnico, que unifica la orientación y ejerce la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realizan en el territorio de la República Argentina.

2- (BO 07/01/2002).

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