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Críticas a la ley provincial que adhiere a la LRT complementaria

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Mariano Albrisi, abogado laboralista, cuestiona la vigencia de la ley 27348 en la provincia de Córdoba, ya que el Poder Ejecutivo había supeditado y condicionado expresa y juiciosamente su plena entrada en vigor a la creación de comisiones médicas en cada circunscripción judicial, hecho que no se ha concretado

El pasado día 7 de este mes, la provincia de Córdoba adhirió oficialmente a la ley 27348 -complementaria del Régimen Sobre Riesgos de Trabajo-, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 175 de la ley N° 10456, sancionada el 24 de mayo del corriente año y promulgada mediante el decreto N° 825 del 12 de junio de 2017.
Recordemos que la Provincia había adherido a la ley nacional sobre la materia, no obstante no consolidarse su entrada en vigor precisamente por la falta de oficialización y publicidad de aquella normativa. Ahora que todo parece estar firme y vigente, Factor dialogó con el abogado laboralista Mariano Albrisi, quien expuso su visión sobre el tópico, la supuesta industria del juicio y  la actitud de la dirigencia política ante el tema de los riesgos laborales.

-¿Qué opinión le merece la entrada en vigencia la ley 27.348 en la provincia de Córdoba?
-Según mi criterio, no ha entrado en vigencia, al menos en legal forma. El tema continúa siendo confuso e innecesariamente entreverado. En primer lugar, nunca debemos olvidar que estamos hablando sobre adhesión a una ley nacional que es abiertamente inconstitucional y contraria a los inmarginables fallos de nuestra Corte Suprema de Justicia en materia de Riesgos del Trabajo. Por otro lado, en lo que respecta específicamente a nuestra ley provincial de adhesión, debemos advertir que hemos pasado de la sensatez en la adecuación al dislate jurídico. Ello por cuanto el Poder Ejecutivo cordobés ha borrado con el codo lo que escribió con la mano al vociferar sus condiciones de adhesión. En esta dirección debe recordarse que nuestra provincia había supeditado y condicionado expresa y juiciosamente la plena entrada en vigor de la ley nacional a varios factores, entre los cuales erigía como fundamental la previa, indefectible y supuestamente innegociable necesidad de crear una comisión médica por cada circunscripción judicial existente. Así lo dispuso en su artículo 2º inciso a) al exigir una «…Adecuada cobertura geográfica tendiente a asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en el territorio de la Provincia de Córdoba. A tal fin se deben tomar como referencia para la constitución de las comisiones médicas las cabeceras de cada circunscripción judicial existente, que conforman el Mapa Judicial de la Provincia de Córdoba…» No obstante ello, podemos advertir a simple vista del convenio de colaboración y coordinación suscripto entre el Ejecutivo Provincial y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que no se han cumplimentado ninguno de los lineamientos de gestión que fijara el mencionado artículo 2º de la ley 10456. Ergo, colijo que no puede concederse vigencia a ley provincial, si ella misma irrespeta y contradice sus propios postulados.

– Luego de la oficialización de la ley de adhesión provincial ¿con cuántas comisiones médicas contará nuestra provincia?
-Con seguridad continuarán funcionando las únicas tres situadas en Córdoba Capital, Villa María y Río Cuarto, con las mismas falencias e inconsistencias de siempre, sin introducir ninguna de las garantías legales políticamente promocionadas por la ley nacional ni provincial. A la par, si nos aventuramos a confiar en la literalidad del texto del convenio de colaboración referido, comenzarían a funcionar desde el 15 de septiembre de 2017 las Comisiones Médicas y/o dependencias correspondientes a las localidades de San Francisco, Laboulaye y Villa Dolores. Seis, de diez prometidas y necesarias. No obstante ello, al día de la fecha estas últimas dependencias médicas aún no existen, con lo cual se podría suponer que la SRT se tomará los 30 días corridos concedidos por cláusula vigesimoprimera del convenio para montarlas a como dé lugar. Respecto a las cuatro comisiones faltantes (o bien las tres a instalar en las localidades mencionadas), no me sorprendería que pudiesen armarse en dispensarios barriales u oficinas administrativas de la Anses a fines de concretar y efectivizar a los manotazos el mercadeo de la salud laboral impulsado por una ley estrictamente política, exclusivamente benéfica para la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) y anticonstitucional.

– ¿Cómo debería proceder una empresa y/o un trabajador a partir de mañana día 15 ante el acaecimiento de un accidente o enfermedad laboral?
– Ayer, hoy y siempre, lo primero que cualquiera de ambos debe hacer es denunciar, poniendo en conocimiento de la ART el infortunio laboral. Cumplido dicho paso, de existir rechazo del siniestro de parte de la ART y ante eventuales reclamaciones de tratamiento o reparación, según mi unilateral criterio entiendo deberían acudir sólo aquellos trabajadores comprendidos en alguna de las seis circunscripciones donde «existen» comisiones médicas vigentes o ficticias antes mencionadas primeramente ante tales dependencias a fin de dar agotamiento de la vía administrativa. Caso contrario, si decidieran acudir directamente ante la Justicia podrían correr el riesgo de enfrentarse a la inadmisibilidad de su reclamación, en virtud del nuevo artículo 46 de la ley 7987 (de procedimiento laboral provincial) modificado e incorporado por gracia de la ley de adhesión provincial.

-¿Considera que con la entrada en vigencia de la ley 10.456 finalizará la denominada «industria del juicio» en nuestra provincia?
-En Córdoba coexisten aproximadamente 13.000 abogados con matrícula profesional activa. Con el merecido respeto hacia la gran mayoría de ellos, entiendo humildemente que jamás podría hablarse de aquella industria por el exclusivo accionar antiprofesional de un puñado no mayor a diez o 20 abogados que no me corresponde identificar. Es injusto e intolerable se estigmatice y defenestre -en promedio- a mil letrados por las inconductas de uno solo. Pero el tema tampoco se agota en dicho punto. Lo real y cierto es que estamos en presencia de una ley «política» de Riesgos Laborales, inconstitucional, que pretende excusar sus groseras ilicitudes y justificar los históricos incumplimientos de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), aferrándose al facilismo populista de crear en el imaginario colectivo la generalización de las «mafias abogadiles».

-¿Considera que existirá una solución a este debate?
-Lamentablemente, considero que no. La dirigencia política, anterior y actual, pecan de falta de equilibrio legislativo y de desobediencia a la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema. Mientras los oportunistas dirigentes anteriores ambicionaron promulgar leyes laborales exageradamente pro obreras, recién cuando tomaron real conciencia de la finalización de su gobierno, los actuales, por el contrario, han decidido ubicarse en el polo opuesto y apuntan al mayor recorte posible de derechos laborales adquiridos a lo largo de la historia. La actual ley de riesgos de trabajo es fiel reflejo de esto último, y configura el puntapié inicial hacia el peligroso camino de una reforma laboral cuyo eje central será el cercenamiento de derechos del trabajo insertos en la Ley de Contrato de Trabajo N°20744 y la derogación de la Ley Nacional de Empleo 24013.

Conclusión
Para Albrisi, la aparente excusa es alentar a las empresas a la generación de empleo. Sin embargo, el profesional vuelve a disentir cuando señala: “Al trabajo genuino no lo forjarán jamás una ley de reparación de riesgos del trabajo dilatoria, ni la despenalización del trabajo en negro, ni el recorte de licencias ordinarias o extraordinarias, ni la merma en las indemnizaciones por despido, entre otras. Mucho menos lo generará el aumento de la edad jubilatoria”.

Albrisi: claves para  aumentar el trabajo

Categórica merma de la exacerbada presión impositiva laboral/ previsional del Estado contra las empresas.

Modificación legislativa que cuantifique racionalmente las penalidades dinerarias contra el trabajo clandestino o deficientemente registrado.

En materia de riesgos del trabajo, un incesante e implacable contralor del Estado sobre las ART, que ponga punto final a la histórica cultura del incumplimiento por parte de aquéllas.

 

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