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¿Cómo impactan laboralmente las reformas previsionales?

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Sólo a los 70 años el empleador puede intimar a sus dependientes a iniciar el trámite jubilatorio. La especialista Rosa Elena Bosio advierte sobre sus efectos en empleadores, trabajadores y sistema previsional 

El 28 de diciembre de 2017, se sancionó la ley N° 27426, que estableció modificaciones en el índice de movilidad jubilatoria -leyes 24241, 26417 y 20744-. “Su sanción causó muchas protestas, con grandes destrozos en plazas y edificios públicos y privados, porque en sus primeros artículos establecía un nuevo método de cálculo de movilidad de las prestaciones previsionales, en el Capítulo I, el que al presente ya ha sido modificado en forma desfavorable para los jubilados. Sin embargo, en dicha ocasión, pasó totalmente inadvertida una modificación totalmente beneficiosa para los trabajadores dependiente”, señaló  a Factor Rosa Elena Bosio, abogada, profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de Derecho UNC y Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. 

¿Puede comentarnos a qué modificación se refiere?

Si, en el Capítulo III, en los artículos 7° a 10°, se modifica el art. 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), extendiendo a 70 años la edad en que el empleador puede intimar a sus dependientes a iniciar el trámite jubilatorio.

Desde siempre he considerado que la LCT permitía la eliminación de sus dependientes del mercado laboral activo a una edad muy temprana, dado que una mujer de 60 años o un hombre de 65 años son aún jóvenes y la mayoría se encuentra en situación de seguir activa.

La decisión del empleador antes era irrevocable, si esa persona contaba con 30 años de servicios con aportes.

Con la modificación señalada, sólo lo puede realizar a los 70 años, pese a que -si el dependiente lo quiere- puede obtener el beneficio previsional sin que su empleador lo haya intimado.

¿Cuál fue el impacto de esta modificación para el empleador?

Fue una modificación que de alguna manera lo afecta desfavorablemente porque en muchas situaciones esperaba el cumplimiento de los requisitos de sus dependientes para jubilarse, para reducir su planta de personal.

Quizás eran los empleadores quienes deberían haber concurrido a la plaza a protestar porque cinco años más de edad para mantener al personal es mucho tiempo, en especial porque no todas las personas están en plenitud para seguir trabajando, más aún en algunas actividades más pesadas.

Sin embargo, lo más determinante de esta modificación es que indirectamente aumenta la edad jubilatoria, en especial las de las mujeres, que es una condición requerida por muchas organizaciones.

En efecto, ni la ley ni el decreto reglamentario 110/18 en ninguna norma hacen distinción si lo de los 70 años se refiere a mujeres u hombres, de manera que el aforismo “donde la ley no distingue…” estimo es plenamente aplicable.

La mujer si quiere y tiene los requisitos, puede jubilarse a los 60 ó 65 años, pero sólo a los 70 el empleador puede excluirla de la vida activa.

Por aplicación del decreto 475/21, a las mujeres con hijos les será más realizable obtener la cantidad de años de servicios para la obtención de la Prestación Básica Universal.

“De manera colateral, se ha aumentado la edad jubilatoria y, sin perjuicio de que aún no existen estadísticas actuales al respecto, ha sido una forma de evitar el desfinanciamiento del sistema previsional que se está configurando con las moratorias y con la aplicación del decreto 475/21”, concluyó la profesional.

Nuevo procedimiento laboral en Córdoba

En 2018 se sanciona la ley N° 10596, que modifica la ley Nº 7987, es decir, el Código Procesal del Trabajo. “Es una modificación muy importante que trata de acortar los tiempo procesales de duración de un conflicto laboral judicial”. Establece en lo fundamental un nuevo procedimiento declarativo abreviado con audiencia única para la procedencia de algunos supuestos de demandas. Esta ley en primera instancia suspende su entrada en vigencia y luego es modificada por la ley 10676/19”, refiere la profesional.

Inicialmente se agrega a la ley Nº 7987 el art. 83 bis, en el que se detallan los supuestos de aplicación de este nuevo procedimiento y la ley modificatoria señalada determina una aplicación progresiva de los distintos supuestos del artículo citado.

En la actualidad está vigente el nuevo procedimiento sólo para los supuestos de los incisos a), f), h) e i) del artículo 83 bis, facultando la ley modificatoria al Tribunal Superior de Justicia a ampliar paulatinamente a otras hipótesis previstas en el art. 83 bis.

¿Desde cuándo está vigente y para qué supuestos?

Desde el 5 de abril efectivamente se aplica en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba el nuevo procedimiento para los incisos:

a) Indemnizaciones derivadas del despido directo sin invocación de causa.

f) Artículo 66 LCT (ius variandi) para el restablecimiento de las condiciones laborales alteradas.

h) Pago del salario correspondiente al mes de la extinción, el sueldo anual complementario y vacaciones.

i) La entrega de la libreta de aportes del fondo de cese laboral de la Industria de la Construcción y el pago del fondo de cese laboral. 

Los incisos g) y j) sobre el art. 80 y 132 bis de la LCT aún no están vigentes pero su desarrollo anticipado obedece a que en estas situaciones es de fundamental importancia la prueba que se acompaña con la demanda porque integra la acción, por ser el sostén  base de ella y es requisito de admisibilidad de la acción.

El nuevo procedimiento abreviado en única instancia demanda la realización de cursos a fin de que los profesionales puedan interiorizarse acabadamente de su funcionamiento

Capacitación 

En el marco del curso “Reformas determinantes en el régimen previsional y su vinculación con el derecho laboral”, organizado por la Secretaría de Graduados de la Facultad de Derecho de la UNC, mañana viernes 27 la entrevistada realizará un análisis de los arts. 80, 132, 132 bis LCT en función del nuevo procedimiento laboral de la Ley 10596 y el impacto previsional con relación a los arts. 212, 252 y 253 de la LCT. 20744 Los interesados podrán contactarse vía e-mail con la secretarí[email protected] y se pueden inscribir en cursos.derecho.unc.edu.ar. El tema ya se encuentra analizado in extenso en el libro Lineamientos básicos del Derecho Social – Derecho del Trabajo – Derecho de la Seguridad Social, Ed. Advocatus Tomo I 2019 y Tomo II 2020. Se encuentra en prensa por la Editorial Alveroni la obra titulada El procedimiento declarativo por laboralistas: análisis de los supuestos de aplicación y trámite (ley Nº 10596)  con el análisis exhaustivo del procedimiento nuevo y de todos los supuestos del art. 83 bis, que será de aplicación progresiva para todos los otros casos.

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