domingo 24, noviembre 2024
domingo 24, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

“La vuelta a las retenciones era un secreto a gritos”

ESCUCHAR

Las firmas del sector hicieron uso de los beneficios establecidos por la ley 21453 y registraron, los pasados días 30 y el 31 de agosto, un gran número de declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE) al solo efecto de congelar el tratamiento aduanero. En tal sentido, a las futuras exportaciones derivadas de estas registraciones de DJVE no se les aplicarán las disposiciones del nuevo decreto Nº 793, aseguró Juan Pablo Rizzi, especialista en la materia

Mediante el decreto Nº 793, oficializado el pasado martes 4 del corriente mes, el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 755 incs. a), b) y c) del Código Aduanero (CA), dispuso gravar con derechos de exportación la exportación a consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Factor dialogó con Juan Pablo Rizzi –abogado especialista en derecho aduanero- quien sobre este candente tema dijo: “Como si fuéramos parte de una obra de Nietzsche, nuestro Estado vuelve a repetir cíclicamente los mismos errores en materia aduanera. El restablecimiento de los derechos a la exportación, conocidos vulgarmente como “retenciones”, demuestra este eterno retorno. Lamentablemente, sólo repetimos equívocos”. Desde la entrada en vigencia de esta norma, el Ejecutivo pretende que los exportadores abonen al Fisco 12% del valor en aduana de lo exportado a consumo. No obstante, dicha alícuota general, “de emergencia” y de “carácter transitorio”, no podrá exceder cuatro pesos para los productos primarios ni tres pesos para los bienes elaborados por cada dólar estadounidense del valor imponible -o del precio oficial FOB- correspondiente, indicó el profesional.

¿Qué opinión le merece la medida adoptada por el Gobierno nacional?
En lo que se refiere a los aspectos prácticos, desde el punto de vista fiscal, la medida adoptada no fue del todo efectiva. La vuelta de las retenciones era un secreto que se escuchaba a gritos pese a las negaciones de ciertos funcionarios oficialistas. Ello motivó que, tal como ocurrió en la Administración Nacional pasada, las firmas agrícolas hicieran uso de los beneficios establecidos por la ley 21453 y registraran, los pasados días 30 y el 31 de agosto del corriente, muchísimas declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE) al solo efecto de congelar el tratamiento aduanero aplicable a la exportación a consumo de tales mercancías de conformidad a aquel que estuviera vigente al día de tales registraciones. En otras palabras, a las futuras exportaciones derivadas de estas registraciones de DJVE no se les aplicarán las disposiciones del nuevo decreto mencionado. Para que nos demos una idea de la “corrida agrícola” generada, sólo en lo que refiere al complejo sojero (porotos, aceite y subproductos), la semana pasada se efectuaron los siguientes registros de DJVE a medida de que el rumor se volvía cada vez más cierto: 27/8 22.000 toneladas (tn); 28/8 65.000 tn; 29/8 244.000 tn; 30/8 1.34 millones tn. y 31/8 1.99 millones tn. Habida cuenta de estas circunstancias, en la actualidad, a quienes menos afectará la medida adoptada será a aquellos que eran tenidos como principales destinatarios de la ésta y que pudieron resguardarse mediante la declaración jurada de venta al exterior mencionada.

Las medidas adoptadas por esta administración ¿son constitucionales?
En lo que refiere a los aspectos jurídicos del decreto mencionado, cabe expresar que la delegación establecida por el artículo 755 del Código, que faculta al Poder Ejecutivo a gravar con derecho de exportación la exportación a consumo de mercancía que no estuviera gravada con derecho de exportación, es lisa y llanamente inconstitucional. Ello es así pues, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el precedente “Camaronera Patagónica”, las retenciones son tributos y, de acuerdo con los artículos 4°, 17 y 52 de la Constitución Nacional, sólo el Congreso de la Nación puede crearlos. Si bien es cierto que en materia de comercio internacional es necesario que el Poder Ejecutivo cuente con herramientas que le permitan en forma ágil implementar políticas económicas, ellas deben provenir de una ley sancionada por el Congreso que establezca de manera cierta e indudable pautas claras para su ejercicio; lo que no ocurre en el caso de la norma aduanera referida, pues no sólo no prevé una alícuota para las retenciones que se pretendan aplicar sino que siquiera fija topes máximos que limiten la actuación del Poder Ejecutivo. Por otro lado, se observa que la ley 26939, mediante la cual se aprobó el Digesto Jurídico Argentino a los fines de declarar cuáles son las leyes generales vigentes de la Nación, no resulta equiparable a una ratificación de la legislación delegada en los términos de la Cláusula Transitoria 8º de la Constitución Nacional. En efecto, su objeto difiere de aquel que tuvieron las leyes delegativas, siendo la última de ellas la Ley 26519 cuyos efectos recordemos culminaron en el año 2010. Consecuentemente, el Congreso no ha ratificado mediante el Digesto Jurídico la legislación delegada que pueda dictarse en torno al Art. 755 del Código Aduanero.

La oportunidad de la Corte
“Quizás, a fin de salir del círculo vicioso histórico en el que estamos, pueda ser al menos una buena oportunidad para que la CSJN en el devenir de estos futuros juicios aclare algunos aspectos del precedente citado que resultan al menos cuestionables”, aseguró el profesional. En tal sentido, Rizzi rememoró que -como consecuencia de lo señalado en párrafos precedentes- la CSJN declaró la inconstitucionalidad de la resolución Nº 11/02 del Ministerio de Economía e Infraestructura, que había fijado derechos de exportación por considerar que avanzaba sobre una materia que la Constitución Nacional había reservado en forma exclusiva al Congreso Nacional. Asimismo, el Máximo Tribunal consideró que tal resolución era nula de nulidad absoluta e insanable. Sin embargo, luego se desdijo, expresando que tal invalidez se circunscribía a un período de dos meses puesto que a partir del momento en que entró en vigencia la ley 25645; fue saneada. “En otras palabras, quizás tenga el Tribunal la oportunidad de aclarar si una norma inválida e insaneable puede ser saneada”, sentenció el especialista.

Pago de honorarios a procuradores o letrados patrocinantes de Rentas

La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba, mediante la resolución 39, estableció el cómputo y pautas de los honorarios a favor de procuradores o letrados patrocinantes del procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial, que se aplicará a todo tipo de acreencia y/o concepto tributario y/o no tributario de cualquier tipo de procedimiento de ejecución para el cobro de acreencias desde el momento de su asignación. La norma dispone un tratamiento diferencial a los honorarios regulados judicialmente frente a los que la Secretaría de Ingresos Públicos estime por la mencionada norma, debiendo en este último supuesto particularizarse la mecánica liquidatoria y los parámetros a seguir, asignando los porcentuales de éstos conforme el avance de etapas de gestión informadas por el procurador fiscal o letrado patrocinantes según el procedimiento correspondiente. En tal sentido, se modificó la resolución Nº 11/17 respecto a de los plazos de cumplimiento de las etapas procesales de avance con el fin de hacer más eficiente la gestión de cobro judicial y posibilitar a los procuradores participar en las adjudicaciones de títulos de deuda para su cobro. Cabe destacar también que, cuando a favor del procurador fiscal o letrado patrocinante designado correspondiera en los términos de la normativa procesal vigente que se regulen honorarios por la autoridad judicial competente, el demandado deberá cumplir con la obligación de pago por el importe que surja del auto regulatorio siguiendo las norma del Código Arancelario para Abogados y Procuradores de Córdoba con más los intereses que en caso de mora correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago. En el caso de que no se haya practicado regulación de honorarios, el importe resultará de aplicar acumulativamente los porcentajes sobre el monto de capital y recargo de la liquidación actualizada al momento del pago, según la etapa procesal.

Atención preferencial a contadores para rúbrica de documentación laboral

A partir del pasado día 3, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba brinda atención preferencial para todos los profesionales en Ciencias Económicas que realicen trámites de rúbrica de documentación laboral en la sede de dicho organismo. La atención –bajo esta modalidad- se realizará en el horario de 8.30 a 12.30. El matriculado deberá presentar su carnet profesional y, en el caso de que envíe a otra persona, se le requerirá el Documento Nacional de Identidad (DNI). Así lo informó el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba y destacó que tanto el profesional como el tercero autorizado por éste deben estar habilitados como contactos de la empresa por la que se va a consultar.

“No resultaría extraño que la nueva norma generase una ola de juicios contra el Estado de parte de exportadores que entiendan ilegal el nuevo derecho de exportación fijado y que no quieran, al tiempo  de realizar las exportaciones, pagar tal tributo”.

Leé también

Comentarios 1

  1. Brian Herrero says:

    Tengo una duda sobre la nueva reglamentacion. En una mercaderia que esta sujeta a la ley de granos, cuando el exportador presenta la DJVE se congelan los precios fob aplicables Y EL TIPO DE CAMBIO?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?