domingo 17, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La UIF fijó nuevos requisitos de obligatoriedad para el registro y la baja de los sujetos obligados

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La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso que -a partir del 19 de marzo-, se deberá incorporar para la registración de los sujetos obligados ante la UIF, los certificados de antecedentes penales y declaraciones juradas de Persona Expuesta Políticamente (PEP), en el caso de que se trate de personas humanas, y en caso de personas jurídicas, de los miembros de sus órganos de administración (incluyendo del Oficial de Cumplimiento) y de los beneficiarios finales.

Entre la documentación a adjuntar para cumplimentar la registración conforme las obligaciones establecidas en la Resolución UIF Nº 50/11 y modificatorias, se deberá sumar la certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia sobre antecedentes penales y una declaración jurada en la que manifiesten si revisten o no, de conformidad con las definiciones expuestas en la Resolución UIF Nº 35/23, la condición de Persona Expuesta Políticamente, la cual deberá incorporarse en las notas de registración y/o en declaración jurada de Beneficiarios Finales, según corresponda.

Asimismo, la modificación normativa incorpora la obligación de informar el cese de la calidad sujeto obligado. Para gestionar la baja del registro ante la UIF, es necesaria enviar la documentación respaldatoria que acredite los motivos, en cumplimiento con las circunstancias enunciadas en el artículo 2° de la nueva Resolución (artículo 3º quinquies de la Resolución UIF Nº 50/2011).

Entre las modificaciones realizadas a la norma de registración, se establece un único mail para enviar la documentación en formato PDF tanto para el alta como para la solicitud de baja, la dirección de correo electrónico para tal fin es [email protected].

Contadores y agentes y corredores inmobiliarios

En tanto, mediante las resoluciones 42/24 y 43/24, se establecen las obligaciones que los contadores públicos matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, deberán cumplir para gestionar los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Las normativas reemplazan las resoluciones 65/11 y 16/12 e introducen un nuevo marco regulatorio para los sujetos obligados de estos sectores a fin de incrementar la eficacia del sistema preventivo mediante la implementación de un enfoque basado en riesgo.

En ambos casos, se han considerado los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP, aprobadas por los Decretos 653/22 y 652/22, respectivamente, y el informe “Análisis y Evaluación de los Reportes de Operaciones Sospechosas de los Sujetos Obligados”, publicado por la UIF en 2022.

Las nuevas resoluciones proponen una segmentación de los clientes basada en el riesgo asignado a cada uno de ellos, y distinguen las medidas de debida diligencia a aplicar -simplificada, media o reforzada- de acuerdo con la calificación que se realice, además de contemplarse señales de alerta para identificar las situaciones que pueden conllevar mayor exposición al riesgo de LA/FT.

También se establecen cuáles son las actividades específicas que deben ser monitoreadas por cada sector, usando como parámetro el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), los plazos y características de la autoevaluación de riesgos que deberán realizar, y los casos que requieren la evaluación por un Revisor Externo Independiente (REI).

Por otro lado, se determinan cuáles son las políticas, procedimientos y controles de cumplimiento mínimo que deberán cumplirse, los datos que deberán constar en el Registro de Operaciones Inusuales y en los Reportes de Operaciones Sospechosas y los reportes sistemáticos que deben presentar.

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