Los efectos de la reducción de la alícuota del impuesto al Valor Agregado (IVA) en algunos productos de la canasta familiar y la suba del mínimo no imponible en el impuesto a las Ganancias se hará sentir en algunas más que en otras. “La situación de todas las provincias es de mucha fragilidad, más todavía para aquellas que vienen sumando deudas en dólares”, aseguró el especialista Marcos Sequeira
Diversos gobernadores realizaron una serie de presentaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), para reclamar que se declare la inconstitucionalidad del decreto presidencial que estableció la reducción de la alícuota del impuesto al Valor Agregado (IVA) en algunos productos de la canasta familiar y la suba del Mínimo No imponible en el impuesto a las Ganancias. Se trata de las provincias de Formosa, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Catamarca, Chubut, La Pampa, La Rioja, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tucumán, Santa Fe, San Juan y Entre Ríos. “Córdoba nunca tuvo dentro de sus planes hacer reclamos, mientras que Río Negro, Misiones y Chaco retiraron las denuncias formuladas inicialmente” señaló a Factor Marcos Sequeira, profesor de posgrado de diversas universidades y autor de numerosas obras en temas tributarios, de procedimiento y penal tributario.
Según el profesional, si bien el impacto es dispar, la caída en la recaudación repercutirá en todas las provincias. La suma no es menor, ya que se estima en casi $35 mil millones hasta fin de año; equivalente a aproximadamente 35% de un total de $99 mil millones, que es el costo fiscal de esta decisión del Gobierno nacional.
En julio, las provincias recibieron $141.566 millones por coparticipación y leyes especiales, 62% más que un año atrás pero, por la inflación, el crecimiento fue de cinco por ciento en términos reales. Sin embargo, hay que aclarar que el Estado prevé que la merma no superará $12 mil millones, habida cuenta de que -como consecuencia de estas medidas- habrá un incremento en el consumo. Se trata de una visión demasiado optimista.
Teniendo en cuenta sus dichos, ¿cómo afectarán las medidas adoptadas por el Gobierno nacional las arcas provinciales?
Esta reducción de los fondos coparticipables afectará en una buena dimensión a todas las provincias. Algunas más; otras, menos. Pensemos que, en el año 2018, las provincias alcanzaron un superávit equivalente al 0,4% del Producto Bruto Interno (PBI), algo que no se daba desde 2014. En cuanto al resultado financiero (que incluye el pago de intereses de la deuda), también hubo buen desempeño: tuvieron un déficit de 0,3% del PBI.
Como observamos, los márgenes son sumamente pequeños y cualquier modificación puede llegar a afectar el pago de los gastos corrientes. No puede soslayarse que los primeros siete meses de 2019 acusan una caída de estos fondos, del orden de 1,1% interanual, a valores ajustados por inflación. La coparticipación de Córdoba, Santa Fe y San Luis cayó seis por ciento interanual en términos reales.
El resto de las provincias registró bajas de entre 0,6% y 3,8%, contemplando el ajuste inflacionario. La Pampa, que creció por encima de 60% y CABA, que superó 10%, fueron la excepción. Sin embargo, se trata de dos situaciones muy específicas que no pueden ser consideradas válidas a los fines de proyectar una tendencia. En resumen, la situación de todas las provincias es de mucha fragilidad, más todavía para aquellas que vienen sumando deudas en dólares.
Desde el punto de vista jurídico, ¿cuál es la situación?
Jurídicamente se trata de un tema que tiene sus bemoles. Por un lado, no existe la menor duda que los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) emitidos por el Presidente de la Nación son inconstitucionales. Tanto éstos como otros decretos dictados con anterioridad se fundan en la cláusula constitucional que dice que el Presidente es el jefe Supremo de la Nación, jefe del Gobierno y responsable político de la administración general del país. Desafortunadamente, la reforma constitucional de 1994 mantuvo la frase “jefe Supremo de la Nación”, cuando debió eliminarla porque es un anacronismo. En una República no hay “jefes supremos”, porque el único supremo, es decir, el soberano, es el pueblo.
Como sea, la Carta Fundacional establece que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de Gabinete de ministros.
Como se observa, la materia tributaria ha quedado de plano excluida dentro de las atribuciones presidenciales.
¿Por qué el Estado Nacional continúa dictando esta clase de disposiciones?
En Argentina, no solo en éste sino también en muchos otros aspectos, la Constitución, que es la “Ley Suprema” de la Nación, más de una vez cumple un papel meramente simbólico. Le doy algunos ejemplos. Carlos Menem, en sus siete años de gobierno, firmó 400 decretos. Pero no siempre fue así. Desde 1853 hasta 1983, se dictaron sólo 25. Alfonsín dictó 10. Macri lleva dictados más de 50.
Eduardo Duhalde, quien asumió tras la crisis económica y social de 2001, entre 2002 y 2003 dictó 156 decretos de necesidad y urgencia, un promedio de 111 por año. Néstor Kirchner dictó 239 DNU, un promedio de 53 por año.
Fernando de la Rúa, 60 en dos años, es decir, un promedio de 30 por año. Cristina Fernández de Kirchner, dictó en sus ocho años de gobierno 82 DNU, un promedio de 10 por año. Otro punto saliente es que la tercera parte de estos decretos versa sobre cuestiones tributarias.
Constitución silenciosa
Según el especialista, se trata de un problema endémico que se puede justificar en la inactividad de la CSJN que “se tomará un tiempo prudencial” para decidir esta clase de reclamos, cuando está obligada a abocarse y resolverlos de modo muy urgente. “Es aquí donde aparece la Constitución silenciosa, en la cual se desdibuja su propia base: la división de poderes”, aseguró Sequeira.
Según el profesional, este fenómeno, que se concreta al margen de las normas jurídicas fundamentales, genera el riesgo de alterar o anular una de las técnicas esenciales para la salvaguarda de la libertad y dignidad del hombre que configuran el único contenido teleológico de los sistemas políticos democráticos-constitucionales.
“Riesgo que, tal como lo describieron sabiamente Polibio y Cicerón, revela que todo sistema político lleva en sí el germen de su propia destrucción, cuando el comportamiento de gobernantes y gobernados se aparta de las reglas de juego instrumentadas para su consolidación”, sentenció el entrevistado.