Según Marcos Sequeira, el #Plan Fernández vulnera derechos y garantías consagrados en la Carta Magna. Sólo podrán protegerse aquellos que opten por el litigio, que siempre son las empresas más grandes las cuales, además, son las que más a mano poseen herramientas para eludir –legalmente- el pago de los tributos
A pocas horas de la casi segura aprobación del Proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, Factor consultó al especialista en tributación Marcos Sequeira, quien analizó algunos de los ítemes que conforman la nueva legislación.
Según el especialista, los más importantes son la declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Tal declaración delega en el Presidente de la Nación una importante cantidad de facultades cuya constitucionalidad, en muchos supuestos, es muy dudosa.
Según Sequeira, existen puntos sobre los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene posición tomada a partir de sentencias de antigua data. Un ejemplo es el de las normas tributarias que, por imperio de la Constitución Nacional (Art. 99, inc. 3°), son indelegables, so pena de nulidad absoluta e insubsanable. Otro aspecto que también puede reputarse inconstitucional –agrega el especialista- es el manejo de la deuda pública, situación que continuará siendo objeto de reproche, pese a la creación de la Comisión Bicameral al efecto. “Sobre el tema de tarifas y servicios, el traspaso de las empresas de energía porteñas al ámbito nacional puede llegar a reforzar la situación actual, en la que los contribuyentes del interior terminan pagando los fuertes subsidios de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este fenómeno ocurre no sólo con la electricidad sino también con el gas”, refirió el profesional.
¿Que nos puede decir de la moratoria?
La moratoria es una de las más amplias que se han sancionado en el país. Incluye deudas impositivas, previsionales y hasta aduaneras. Estamos nuevamente ante una legislación perniciosa que promueve los incumplimientos, ya que se premia a quienes adhieran con un amplio perdón civil y penal. Todas las causas penales por evasión van a ser sobreseídas y ningún beneficio tendrá el contribuyente cumplidor. Los períodos fiscales que abarca son aquellos vencidos al 30 de noviembre de 2019 y habrá tiempo para presentarse hasta el 30 de abril de 2020, fecha que seguramente será prorrogada, ya que resulta muy cercana al vencimiento para presentar las declaraciones juradas y pagar los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de personales humanas. Como se puede pagar en plazos que van de cinco a 10 años, si se opta por este régimen de facilidades, los procesos penales en curso se suspenden hasta el pago de la última cuota. En orden a este punto también hay una inequidad manifiesta, pues el Proyecto establece causales de suspensión e interrupción de la prescripción abarcativos para todos los contribuyentes, prescindiendo de si adhieren o no a la moratoria. Afortunadamente, existe pacífica jurisprudencia de los Tribunales Federales de Casación Penal y de la Corte nacional, que ha declarado esta clase de disposiciones contrarias al Régimen Fundacional.
¿Qué ocurre con las contribuciones de la seguridad social?
Las contribuciones patronales se unifican en 20,40% del siguiente modo: a) Para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio”, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa N° 220/19 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, $48 millones, con excepción de los comprendidos en las leyes Nº 23551, 23660 y 23661, 15 b) 18% para los restantes empleadores. También se deroga el decreto 814, que establecía la reducción de las alícuotas para las pymes y que generó una andanada de demandas, en las cuales el Estado nacional terminó perdidoso. Recordemos que la Sepyme fue actualizando los valores al rito de la inflación y que el Fisco nacional nunca lo hizo. Por ende, durante muchos años, hay un número importantísimo de empresas que han venido pagando en disconformidad con la postura de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Habrá que ver con la enorme cantidad de litigios que todavía se encuentran en trámite ante la Cámara y la Corte.
¿Hay cambios en el impuesto a las Ganancias?
Los hay y son muy importantes, ya que el proyecto retrotrae parcialmente al texto que tenía la ley del gravamen antes de la reforma del año 2017. Especialmente en materia de alícuotas, que para 2020 serían de 25% y en ajuste por inflación que esta normativa establece la obligación de diferirlo en seis ejercicios, sin ninguna cláusula de ajuste. Esto significa que los dos primeros ejercicios que hayan iniciado las empresas, a partir del primero de enero del 2019, verán reflejado ganancias inexistentes. Acerca del tema, es previsible que “lluevan” las demandas judiciales. También es importante recordar que nuestro Máximo Tribunal tiene postura tomada y es favorable al contribuyente. Por eso pienso que se trata de una disposición desafortunada, que afectará sólo a las pymes, pues las grandes empresas no van a dudar en demandar al Estado. Como la Corte, en su actual constitución, también tiene posición adoptada, es previsible que todos estos juicios se perderán y el Estado, es decir, todos nosotros, deberemos hacernos cargo de las costas. El único cambio favorable que observo es la exención sobre los intereses originados en depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y demás. Hay que subrayar que quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.
¿Qué nos puede decir del impuesto sobre los Bienes Personales?
Le puedo decir que sucederá algo semejante al impuesto a las Ganancias, aunque en una escala menor, ya que los valores que se manejan son inferiores. No obstante, las nuevas escalas duplican las que teníamos vigentes y le dan facultad al PEN para cuadruplicarlas, en el caso de tenencias en el exterior. También se lo ha facultado a no cobrarles esta “sobre tasa”, si repatrian sus tenencias. Recordemos que el último blanqueo dispuesto por la Ley 27260, prodigó el sinceramiento fiscal de quienes tenían bienes y dinero fuera del país, pero no incluía la obligación de repatriarlos. Ahora, quienes declararon bienes inmuebles, por ejemplo, estarán impactados por una alícuota fenomenal y nada podrán hacer para evitarlo. La única posibilidad que les asiste es con los activos financieros. No obstante, veo muy difícil que los grandes inversores depositen, más con la experiencia que refiero, la confianza en el Estado. Es más, hay un volumen significativo que ya adoptó medidas para evitar el pago del impuesto transfiriendo los fondos a diferentes figuras jurídicas del exterior. Desde fideicomisos hasta trust, fundaciones y demás. Por lo demás, aprecio que, inclusive para los bienes en el país, las nuevas alícuotas darán lugar a planteos de inconstitucionalidad por confiscatorias. Sin embargo, en esta hipótesis no alimento muchas expectativas favorables para quienes opten por presentar demandas en contra de la AFIP. Sucede que la Corte tiene jurisprudencia variable y hasta podría decirse, ambigua o, al menos, muy poco clara al respecto.
¿Es correcto que se ha creado un nuevo impuesto?
Efectivamente, por razones de emergencia y por cinco años, tenemos ante nosotros un nuevo impuesto, con un título bastante sugestivo. Se trata del “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria” que gravará, con la nada despreciable alícuota de 30%, la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico. También alcanzará el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las 24 operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera. Asimismo pasan a estar gravadas el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación; la adquisición de servicios en el exterior contratados por medio de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país; la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. Sólo se prevé la exención para los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas. Esta misma suerte tendrán los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Pienso que se alentará la evasión y también la inflación. Habrá más operaciones en el mercado paralelo del dólar y subirá su cotización, impactando, de manera directa, en el valor de todos los bienes y servicios que consumimos.
Algo semejante a lo que, posiblemente, ocurra con el impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, cuya alícuota se aumenta en el 100%, para las extracciones en efectivo, cualquiera sea la forma que se adopte. No olvidemos que este tributo, que se creó también por razones excepcionales, es distorsivo, perjudica a las provincias porque no se coparticipa, y promueve la informalidad. Si esto sucedía con la alícuota de 0,60 % -que en la práctica era de 1,20 %, pues de paga en el débito y en el crédito-, con una alícuota de 1,20 % (que llegaría a 2,40%), se constituirá en una nueva forma de alentar las operaciones “en negro”. Por suerte se han dejado afuera a las personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.
Hablando de sorpresas ingratas, tendremos a partir de su sanción, una nueva carga de tres por ciento en concepto de Tasa de Estadística, aunque solo, por ahora, durante el año venidero, donde la norma quedaría abrogada. Siempre, claro está, que no se prorrogue.
También hay aumentos importantes en los impuestos Internos que, como la mayoría de los que venimos mencionando, afectarán básicamente a la clase media argentina -o a lo poco que de ella queda-. Un vehículo que supere $1.300.000, de los cuales hay muy pocos en el mercado, ya se verá afectado por este tributo. Una mala noticia para quienes tenían la expectativa de comprar o cambiar el auto; máxime considerando que las alícuotas varían entre 20% y 35%.
Ha despertado mucho malestar en el campo la fijación de nuevos valores para las retenciones ¿Cuál es su opinión?
No tengo duda que, en los valores que fija el proyecto, más los porcentuales que puede disponer (sin pasar por el Congreso), el PEN, los derechos de exportación pasan a ser, hablando en términos generales, confiscatorios. El Estado, en esta materia, ha echado mano de los contribuyentes que tiene cautivos, quienes no pueden escaparse de la carga fiscal, excepto que vendan el campo y compren otro en un país vecino. Sin embargo, esta carga tributaria tan exagerada, es un modo más de alimentar la evasión. Le voy a dar un ejemplo. Un productor de soja, que pasará a pagar entre 30% y 33% (seguramente este último valor), resultará obteniendo una utilidad no mayor al dos por ciento. Considero, en lo personal y apoyándome en profusa doctrina judicial de la Corte, que un porcentaje como el que mencionamos es vejatorio. Contrario al derecho de propiedad y a prácticamente todos, o casi todos, los principios que rigen al Derecho Tributario. Se avisan en torno a este aspecto, que los tribunales se llenen de demandas en contra del Gobierno. Pensemos que además, hay otro punto del Proyecto que, ya se puede anticipar, con precisión, será generadora de conflictos. Me refiero a los haberes de jubilados y pensionados. Como todos conocemos, los beneficios de bonos y ajustes favorecen, al menos hasta donde conocemos hasta hoy y según lo prevé el proyecto, a quienes perciben los valores mínimos. Esto, de acuerdo a lo sentenciado por la Corte nacional, viola el principio de igualdad. Proliferarán las sentencias semejantes al fallo “Badaro”. No tengo dudas. Se trata de una mala noticia, sobre todo, para nuestros esforzados tribunales provinciales, que se ven obligados a concentrar sus esfuerzos en las causas de esta naturaleza, haciendo que resulte una tarea, casi imposible, examinar otra clase de conflictos. Entre ellos, los de índole tributaria. No pocas veces expresamos malestar por las demoras de estos procesos, pero, la verdad, la alta conflictividad en materia previsional impide que nuestros Jueces Federales actúen más rápido. No sucede lo mismo en la ciudad de Buenos Aires, donde hay tribunales con competencia mucho más restringida. Ésta es una deuda del país con el interior, directamente atada al federalismo, lo mismo que una reforma constitucional que instituya los Tribunales Constitucionales. Hemos visto que, con esta nueva reforma, se vulneran derechos y garantías consagrados en nuestra Carta Magna. Empero, solo podrán ver protegidos sus derechos, quienes opten por el litigio, que siempre son las empresas más grandes quienes, además, son las que mas a mano poseen herramientas para eludir (legalmente), el pago de los impuestos. Resulta paradojal.
Moratoria: “Estamos nuevamente ante una legislación perniciosa que promueve los incumplimientos, ya que se premia a quienes adhieran con un amplio perdón civil y penal. Todas las causas penales por evasión van a ser sobreseídas y ningún beneficio tendrá el contribuyente cumplidor”.