jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“La ley provincial aporta muy poco al sinceramiento fiscal”

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El contador público Horacio Monferini cuestionó la ley 10370 que adhiere al régimen, ya que limita -a contribuyentes locales- los beneficios establecidos por la 27260

La provincia de Córdoba, por medio de la ley 10370, publicada en el Boletín Oficial el pasado día 23 de septiembre, adhirió a la ley nacional 27260 -llamada corrientemente “Ley de Blanqueo de Capitales”- en lo que respecta a los impuestos locales.
Para conocer los alcances de dicha norma, Factor dialogó con Horacio Monferini -contador público-, quien advirtió sobre los aspectos omitidos por la legislación provincial y sus efectos negativos en el acogimiento al sinceramiento fiscal por parte de los contribuyentes.

¿Cuál es el alcance de la adhesión de la normativa provincial a la ley 27260?
La adhesión es en forma parcial y lamentamos dicho hecho, ya que se limitan los beneficios de la norma nacional a los contribuyentes locales en dos aspectos muy importantes a saber:
1- En los tributos a condonar no se incorporan los impuestos de Sellos, Inmobiliario y Automotores provinciales.
2-En forma muy peligrosa se otorgan los beneficios de las liberación de Ingresos Brutos, por los ingresos no declarados pero únicamente, con los alcances del art. 46, inc. c), punto 2, el dispositivo previsto para la liberación del impuesto al Valor Agregado ( IVA) y se deja de lado la liberación dispuesta por el art. 46, inc. d), el llamado tapón o bloqueo fiscal. Lo que quiere decir el gobierno de la Provincia es que no se encuentran liberados del impuesto sobre los Ingresos Brutos aquellos con los cuales se adquirieron los bienes dispuestos o consumidos con anterioridad a la fecha de exteriorización y no se hubieran declarado y no se mantengan en el patrimonio a la fecha de preexistencia definida en el art. 37, segundo párrafo de la Ley de Sinceramiento Fiscal, es decir el pasado 22 de julio (promulgación de la ley) -para personas humanas- y último ejercicio cerrado con anterioridad al pasado 1 de enero, para personas jurídicas.
Con este razonamiento, la Provincia aporta muy poco para el éxito de la ley nacional de Sinceramiento Fiscal, que tanto se necesita para la recuperación de la economía argentina.

¿En qué sostiene su aseveración?
Se basa en el artículo 1º de la ley local, que reza: “Establécese que los sujetos que adhieran al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, instituido en el Libro II – Régimen de Sinceramiento Fiscal – Título I de la Ley Nacional Nº 27260 y su marco regulatorio, accediendo a los beneficios dispuestos en dicha norma y en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos conforme los términos allí prescriptos, quedan liberados del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar de los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida ley y hasta las fechas que se establecen en el segundo párrafo del artículo 37 de la misma”.
Tal transcripción es la adhesión provincial en forma general y limitando únicamente dichos beneficios al impuesto sobre los Ingresos Brutos, pero luego remata en su artículo 3º: “El beneficio de liberación de pago establecido en el artículo 1º de esta ley procederá sobre el monto bruto de ingresos que, determinado en los términos del apartado 2 del inciso c) del artículo 46 de la Ley Nacional Nº 27260 para el impuesto al Valor Agregado, corresponda a cada ejercicio fiscal de acuerdo con la imputación efectuada en los términos de la misma normativa”.
En dicho artículo se encuentra la limitación, al no incluirse el inc. d), del art. 46 con todos los beneficios que éste establece, el cual es el tapón o bloqueo fiscal.
Finalmente, por medio del art. 4º, detalla las condonaciones o liberaciones pertinentes de dicho régimen, en lo que respecta al dispositivo sancionatorio.

“Los sujetos a que hace referencia el artículo 1º de la presente ley gozan de los beneficios dispuestos en el inciso b) del primer párrafo del artículo 46 de la Ley Nacional Nº 27260 quedando, en consecuencia, liberados de toda acción civil y por los delitos de la ley penal tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y, asimismo, quedan liberados de las multas y demás sanciones que pudieren corresponder en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 6006 – TO 2015 y su modificatoria -Código Tributario Provincial-, con respecto a las tenencias exteriorizadas”.

Dificultad
Para Monferini, de no mediar una corrección en la ley provincial, se presentará una tendencia por parte de los interesados en la exteriorización a restringir su adhesión por la limitación de los beneficios en los impuestos locales, ya que el denominado tapón o bloqueo fiscal no se aplica a los tributos provinciales y administrados por la Dirección General de Rentas (DGR).
Además, el especialista señaló: “Nos exime de todo comentario la no inclusión de los impuestos Inmobiliario, de Sellos y Automotor, por lo claro de la importancia que ellos tienen para la toma de la decisión de los interesados a la adhesión a la ley de Sinceramiento Fiscal y las consecuencias negativas que va tener. Con este entendimiento, la reforma provincial coadyuvaría con los objetivos propuestos a que se modifique la decisión tomada”.

Potestad cuestionada, petición de aclaración

Asimismo, Monferini señaló: “Nos preguntamos si el Gobierno provincial tiene la potestad de adherir a la Ley de Sinceramiento por un lado y asimismo, por el otro,  limitar sus alcances en lo que respecta a los beneficios que ésta establece. Cabe aclarar que la duda que se plantea no es con respecto al impuesto local señalado (Ingresos Brutos) en sus beneficios por la norma provincial. Es de esperar que esta cuestión esbozada no sea zanjada por los tribunales y se aclare por medio de otra norma, ampliando los beneficios al ya citado art. 46 inc.d), solucionando a nuestro entender el error cometido por la administración local”.

 

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