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La Justicia puso un freno al ejercicio abusivo del poder fiscal

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Lo hizo mediante una cautelar en la que ordenó que se adopten medidas a favor de un importador para garantizarle el registro de declaraciones SIRA 

El pasado 23 de febrero del corriente año el Juzgado Contencioso-administrativo Federal Nº 5 concedió la medida cautelar solicitada por un importador (Todo Bujes SRL) y dispuso la suspensión del inciso b) del art. 7 de la RG conjunta AFIP y SC RG Nº 5271/22 que establece un “nuevo” sistema de licencias de importación denominado “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA). Así, ordenó a la AFIP-Dirección General de Aduanas y a los organismos intervinientes -Secretaría de Comercio y Banco Central- que adopten las medidas pertinentes para garantizarle al mencionado importador el registro de las declaraciones SIRA que había intentado tramitar y que la Administración le había negado. 

En Argentina, el registro de una importación para consumo ante la Aduana requiere de la superación de una serie de controles previos que se materializan por medio de licencias de importación o de “medidas equivalentes” -en los términos del Acuerdo de Licencias de Importación de la Organización Mundial de Comercio, ley 24425-. Es decir, para poder tramitar el registro de una importación para consumo ante la Aduana se deben primero haber realizado y aprobado otros trámites. 

Normativa cambiante

La cantidad y dificultad de realización de estos trámites previos ha variado en nuestro país durante los últimos años a partir de diferentes reglamentaciones que se sucedieron -DJAI, SIMI y ahora SIRA- y de su aplicación más o menos discrecional. Esto llevó a que nuestra Nación fuera condenada en la OMC en el año 2015 por violar los términos del Acuerdo de Licencias de Importación a partir de la administración arbitraria de las DJAI -declaraciones juradas anticipadas de importación-. Fue entonces cuando el Gobierno nacional se comprometió a cumplir los términos del citado acuerdo internacional y, en consecuencia de ello, derogó la norma que establecía las DJAI -RG Nº 3823/15- y estableció un nuevo sistema de licencias llamado SIMI, sigla de “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” que sería luego sustituido por el “SIMI 2” mediante la RG Conjunta AFIP y SC Nº 4185/18. Pese a los cambios reglamentarios, la administración arbitraria del comercio se mantuvo como había ocurrido con las DJAI. En otras palabras, sólo se les fue cambiando el nombre a los sistemas de licencia de importación. 

El sistema SIRA 

Esta situación llevó nuevamente a los importadores a reclamar ante los tribunales la protección del ejercicio regular de su derecho a comerciar y a trabajar. Ante la avalancha de jurisprudencia a favor de éstos en todos los tribunales federales del país, el Gobierno derogó el SIMI 2 y estableció un “nuevo” sistema de licencias llamado ahora SIRA mediante la RG conjunta AFIP y SC Nº 5271/22.

Sin embargo, a diferencia de sus antepasados, el SIRA fue un poco más allá, pues a la restricción arbitraria del derecho a comerciar y a trabajar de los importadores y a la transgresión del Acuerdo de Licencias de la OMC sumó la restricción al derecho de defensa de aquellos, penalizándolos por acudir a la justicia cuando regía el SIMI 2. En efecto, mediante el art. 7 de esta nueva norma se limita la posibilidad de registrar SIRA a quienes hayan litigado previamente en contra de la AFIP y de la Secretaría de Comercio por considerarlos “sujetos riesgosos”. Es entonces cuando la Justicia interviene y pone un freno al ejercicio abusivo del poder fiscal: “…Considerar el inicio de acciones judiciales como una práctica per se abusiva e instar a la parte actora a desistir de tales acciones, so pena de verse impedida de acceder al SIRA, atenta contra su derecho a la tutela judicial efectiva de defensa en juicio y debido proceso adjetivo, consagrados en la Constitución Nacional (cfr. art. 18)…” (Considerando VII, párr. 5º de la sentencia emitida en Todo Bujes SRL).

Conclusión

Fuentes consultadas por este medio consideraron, ante la situación descripta, que sería prudente cumplir con los compromisos asumidos ante la OMC y adaptar la reglamentación y prácticas administrativas sobre licencias de importación a la letra textual y espíritu del Acuerdo de Licencias de Importación de aquel organismo y así evitar arbitrariedades administrativas, la persecución de importadores por el ejercicio de sus libertades civiles y eventuales litigios internacionales que terminen por perjudicar a nuestros exportadores.   

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