La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) presentó una nota ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el fin de transmitirle un abanico amplio de dudas y sugerencias que surgen de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública (ley 27541 y las normas reglamentarias).
En términos generales se presentaron sugerencias en los siguientes temas: Regularización de de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para mipymes. a) Condonación de sanciones formales y materiales. b) Intereses resarcitorios de anticipos no ingresados y/o ingresados en defecto. c) Acogimiento a planes de facilidades de pago, con anterioridad al 23/12/19. d) Acogimiento a planes de facilidades de pago en forma posterior al 23/12/19. e) La situación de los contribuyentes v/o responsables que tengan limitaciones para el uso de la CUIT RG (AFIP) 3832.
En cuanto al tema del impuesto a las Ganancias se puntualizaron el tema de los intereses y resultado por compraventa de instrumentos financieros y monto del mínimo no imponible para el ejercicio fiscal 2019. Con respecto a este último punto el art. 46 de la ley 27541 determina que para el período fiscal 2019, el primer párrafo del art. 1del decreto 561/19. Motivo por el cual –explica la misiva- el mínimo no imponible de empleados y jubilados es de $103.018,79 mientras que para un trabajador autónomo es de $85.848,99 “Situación que se entiende no es razonable”.
Finalmente y en cuanto al impuesto sobre los Bienes Personales se hicieron planteos sobre los bienes situados en el exterior, repatriación y alícuotas aplicables, repatriación del producido de activos financieros del exterior, con la finalidad de no tributar la sobretasa, pago a cuenta para el período 2019 y 2020 por bienes en exterior e impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.