lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Facpce pidió aclaraciones de cambios en Ganancias y cómo y cuándo se realizará la devolución del exceso en la retención

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La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) envió una nota a la Subsecretaria de Ingresos Públicos,  Claudia Balestrini, en relación con la Ley 26617, oficializada el pasado 21 de abril, que introduce cambios en el impuesto a las Ganancias a partir del periodo fiscal 2021, aplicables principalmente para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados, y otras referidas a ciertas cargas de familia aplicables a todos los contribuyentes.

Desde dicho organismo se detallaron algunos aspectos que deben ser contemplados en la reglamentación de la ley “para que las modificaciones puedan ser aplicadas con certeza”, refiere la nota.

Mediante la misiva se solicitó algunas definiciones precisas sobre los artículos que a continuación se detallan:

-Artículo 1- Exención para bonos por productividad, fallo de caja, o conceptos similares

La Facpce solicitó  una definición de:

a) Bono por productividad.

b) Fallo de caja.

c) Conceptos similares.

d) Remuneración bruta ($ 300.000).

Artículo 3 que fija la exención para el Sueldo Anual Complementario (SAC)

 La ley 27617 incorpora el inciso y) en el art. 26 de la LIG, y establece una eximición para el SAC, siempre que la remuneración bruta no supere $ 150.000), se pide una definición de:

a) Remuneración bruta ($ 150.000).

-Artículo 4 – Deducción del conviviente

La nueva ley incorpora un segundo párrafo en el apartado 1) del inciso b) del art. 30 de la LIG, y establece  la deducción del conviviente como carga de familia e indica que será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación.

A pesar de que la definición glosada precedentemente fue extraída del art. 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y que en sus artículos 510 a 512 estable los requisitos para su reconocimiento.

La Facpce solicita una definición de:

a) Conviviente.

b) Forma en que se acreditará la condición de conviviente.

-Artículo 5 – Incremento de la deducción por hijo discapacitado para el trabajo

La Ley 27617 modifica el segundo párrafo del apartado 2) del inciso b) del art. 30 de la

LIG, duplicando la deducción por hijo incapacitado para el trabajo.

Se solicita una aclaración sobre:

a) Incapacidad para el trabajo

b) Forma en que se acreditará la incapacidad para el trabajo

Artículo 10 – Beneficios sociales no gravados

En el caso del segundo párrafo del art. 111 de la LIG, desgravando ciertos beneficios sociales (Gastos de guardería y/o jardín materno infantil, herramientas educativas para los hijos y cursos o seminarios de capacitación o especialización).

La Facpce pide una definición de:

a) Herramientas educativas de los hijos.

b) Definir si el tope del 40% del MNI solo resulta de aplicación para los cursos o seminarios de capacitación o especialización.

Devolución de lo retenido

La nota también solicita detalles con respecto a la forma y plazo en que se realizará la devolución de importes retenidos en exceso con anterioridad a la publicación de la norma, teniendo en cuenta que las modificaciones introducidas por la Ley 27617 resultan de aplicación a partir del 01/01/21.

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