La Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77 dispuso mediante las resoluciones generales 13/22, 15/22, 16/22, 17/22 las fechas de vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2022 conforme a la terminación de número de CUIT; las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y de las declaraciones informativas trimestrales por parte de las entidades financieras para el periodo fiscal 2023; las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales por parte de las empresas Proveedoras de Servicios de Pago para el periodo fiscal 2023 y los días de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el “Sirtac” para el periodo fiscal 2023, respectivamente.
En tanto, mediante la resolución general Nº 14/22 se fijó el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (Sircar), durante el ejercicio fiscal 2023.
También se dispuso que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas por la norma, éste operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.