Esta herramienta apunta a evitar múltiples inscripciones en organismos nacionales y provinciales. A su vez, tiene por fin mejorar la calidad de información en las administraciones tributarias.
La Comisión Arbitral Convenio Multilateral, mediante la resolución general (RG) 5/19, aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal.
Éste será el único medio autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo el régimen del Convenio Multilateral realicen su inscripción en el tributo, modificaciones de datos, ceses de jurisdicciones cese parcial y total de actividades y/o transferencias de fondo de comercio, fusión y escisión.
El sistema será administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y por las jurisdicciones adheridas. Éstas, que se encuentran listadas en el anexo I de la RG 5/19, podrán incorporar dentro del registro a los contribuyentes locales del impuesto sobre los Ingresos Brutos de esa jurisdicción. Para la realización de las incorporaciones deberán emitir las correspondientes normas de carácter local que dispondrán las condiciones, formas y los términos para tal acto.
Se destaca que la Provincia de Córdoba se encuentra adherida al convenio así como otras provincias. Según los considerandos de la norma, la “implementación de este nuevo sistema se enmarca en las funciones de colaboración de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral con el objeto de mejorar, simplificar y modernizar las tareas inherentes al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y asegurar una mayor calidad de información para las administraciones tributarias”.
Paso a paso
El Registro Único Tributario-Padrón Federal operará por medio del sitio www.afip.gob.ar – Sistema Registral. Para acceder al sistema, los contribuyentes de las jurisdicciones adheridas al registro único utilizarán para su identificación e ingreso la clave única de identificación tributaria (CUIT) y clave fiscal otorgada por la AFIP, la cual será autenticada por tal organismo en cada oportunidad que ingresen a éste. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en www.afip.gob.ar.
Cuando los trámites (inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión) sean de carácter provisorio, los contribuyentes de las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario – Padrón Federal deberán presentar, luego de realizar aquéllos, la documentación solicitada por la jurisdicción sede, según lo notificado por el sistema.
Los trámites podrán permanecer como provisorios como máximo durante un plazo de 20 días corridos a contar de la fecha de ingreso en el sistema y serán incorporados en el Registro Único Tributario-Padrón Federal una vez que se encuentren confirmados por medio de los procedimientos que se establezcan a tal fin. Los trámites que no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmación serán definitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al sistema.
Resoluciones precedentes
Se recuerda que mediante la RG 3/08 la Comisión Arbitral aprobó el Sistema “Padrón Web-Contribuyentes de Convenio-Multilateral” y su operatoria para que los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones.
Luego, mediante el Convenio de Cooperación entre la Comisión Arbitral y el Fisco nacional, se acordó el desarrollo de un Registro Único Tributario, herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos de carácter federal para evitar las múltiples inscripciones en organismos provinciales, nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) mediante la realización de todos los trámites que se efectúan actualmente en Padrón Web, utilizando CUIT como identificador de los contribuyentes.
Vigencia
Finalmente, la AFIP dispondrá oportunamente el cronograma para cada una de las jurisdicciones adheridas.