jueves 16, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

La CNV reglamentó el régimen de oferta pública de fideicomisos financieros con autorización automática

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El objetivo de esta normativa es agilizar el proceso de emisión de valores fiduciarios

Tras concluir la consulta pública convocada mediante la RG N° 1031, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG N° 1051 por medio de la cual se reglamenta el régimen de oferta pública de fideicomisos financieros con autorización automática.

La norma incorpora un nuevo régimen para la autorización de oferta pública de valores fiduciarios que, dependiendo de su bajo o mediano impacto, pueden ser eximidos total o parcialmente de cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en el régimen general de oferta pública, y ser considerados ofertas públicas con autorización automática de la CNV.

Los fiduciarios podrán acceder al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática si la emisión tiene un Bajo o Mediano Impacto, siempre que cumpla con ciertos requisitos relativos al monto máximo de la oferta.

En el caso de las emisiones de bajo impacto, se prevé un monto de hasta 1.000.000 de UVAs, sin la necesidad de presentar prospecto ni otros documentos (excepto el contrato de fideicomiso) ni obtener autorización previa de la CNV.

Para el régimen de mediano impacto el monto puede llegar hasta siete 7.000.000 de UVAs, y se requerirá la elaboración de un prospecto y su publicación en la Autopista de Información Financiera.

Cabe mencionar que, en ambos casos, será necesario publicar los contratos de fideicomiso de modo de dar cumplimiento a lo requerido por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Los fiduciarios que utilicen estos regímenes especiales deberán cumplir con las obligaciones de transparencia, incluyendo la difusión de información relativa a la colocación con las correspondientes advertencias. Además, deberán tener disponible la documentación que justifique los esfuerzos de colocación para acceder a los beneficios impositivos y cumplir con el régimen informativo simplificado previsto en las normas de la CNV.

En ambos regímenes, tanto la colocación primaria como la negociación secundaria estarán dirigidas exclusivamente a inversores calificados.

La oferta pública automática, concebida en los términos de esta nueva normativa, responde a la necesidad del regulador de simplificar y agilizar los procesos de oferta pública de valores negociables en el mercado de capitales, sin comprometer los estándares de transparencia y protección al inversor, reconociendo que las oportunidades de financiamiento pueden surgir y cambiar rápidamente.

Roberto E. Silva, presidente de la CNV, destacó que “continuamos con la reglamentación de regímenes simplificados aplicables a los distintos instrumentos financieros, especialmente para aquellas compañías que están iniciando su participación en el mercado de capitales” y agregó que “todas las desregulaciones que se impulsen para fomentar el mercado de capitales serán reglamentadas, incorporando los aportes que realicen los actores del mercado”.

Este régimen aspira a incentivar el acceso al mercado de capitales al reducir las barreras de entrada, lo que permitirá a los fiduciantes acceder al financiamiento mediante fideicomisos financieros, favoreciendo así el desarrollo económico.

A pesar de la desregulación prevista en esta norma, las emisiones bajo este régimen no eximen a los fiduciarios de cumplir con las exigencias relativas a la oferta pública. Es por ello que la CNV ratifica que se mantienen vigentes las facultades previstas en la Ley N° 26831 y mod. respecto de la supervisión y la protección de los inversores.

El texto definitivo de la presente norma es el resultado de las opiniones y recomendaciones no vinculantes recepcionadas de distintos participantes del mercado y sectores interesados, las cuales, luego de efectuado un análisis técnico, motivaron la introducción de algunas modificaciones al proyecto original sometido a consulta pública.

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