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La CNV reglamentó el blanqueo

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La medida fue dispuesta en el marco del del Título II de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes N° 27743 (B.O. 8-7-2024) que estableció un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.

Mediante la resolución general N°1010 la Comisión Nacional de Valores regula las Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos a ser abiertas por los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), para dar curso a operaciones con valores negociables, el plazo de liquidación de las operaciones y el destino que tendrán los fondos resultantes de la liquidación de esas operaciones de venta de valores negociables.

Que los contribuyentes podrán solicitar la apertura de “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” a ser abiertas por medio de Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) regulados por el Capítulo II del Título VII de las Normas (N.T. 2013 y modificaciones) de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).

Que, a tal fin, la CNV y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) deben emitir las regulaciones correspondientes que creen “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” y habiliten la transferencia de fondos a este tipo de cuentas desde las “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas en entidades financieras, de manera de garantizar en todo momento la identificación de la Etapa en que fueron regularizados dichos bienes.

Siendo que con los fondos provenientes de la regularización pueden suscribirse cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, las disposiciones normativas contemplan la creación de clases especiales de cuotapartes a dicho fin y el procedimiento abreviado para obtener su aprobación por parte de la CNV.

En cuanto a la posibilidad de suscripción de valores fiduciarios y/o certificados de participación bajo el régimen de regularización, la CNV establece que quedarán comprendidos todos aquellos fideicomisos financieros existentes o que se creen a futuro que se identifique con los regímenes especiales en la materia (Financiamiento PYME, inmobiliarios, infraestructura, de desarrollo productivo y de economías regionales) y todo otro que sin encuadrarse en un régimen especial cumpla con las exigencias de la Resolución Ministerial.

Finalmente, y atento que fueron admitidos como objeto del régimen de regularización las criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales, la reglamentación establece que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos en el registro que lleva la CNV y que realicen la custodia y/o administración de activos virtuales, deberán dar cumplimiento a la normativa de AFIP.

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