Esta iniciativa está destinada a encuadrar a aquellos agentes que, además de la actividad bursátil, desarrollan -de manera simultánea y específica- actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general, afines y accesorias a éstas.
El hecho de tratarse de agentes que combinan actividades reguladas con otras no reguladas -si bien complementarias en el negocio agropecuario- exige instrumentar acciones regulatorias que permitan proteger de mejor manera a los inversores del mercado de capitales ante la combinación e incremento de riesgos que supone el accionar de estos agentes.
Las medidas tienen por objeto facilitar la trazabilidad operativa de los ALYC I AGRO y proteger los intereses del público inversor
Los agentes inscriptos bajo la subcategoría de ALyC I AGRO podrán realizar las actividades mencionadas cumpliendo requisitos específicos respecto del tratamiento de los fondos líquidos de clientes y su inversión, de la segregación de activos -valores y fondos- de terceros y de patrimonio neto mínimo y contrapartida liquida
Las nuevas disposiciones refuerzan las existentes a la fecha, relacionadas con el régimen informativo periódico con los clientes y con esta CNV, el contenido del convenio de apertura de cuenta, el sistema contable, la organización interna y las funciones del responsable de cumplimiento regulatorio y control interno de estos agentes.
La reglamentación surge como resultado del análisis de las opiniones y recomendaciones no vinculantes recibidas de distintos participantes del mercado, sectores interesados y la ciudadanía en general, en el marco del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas (EPN), aprobado por el Decreto 1172/2003 e implementado mediante la Resolución General CNV 914.
Fuente: CNV