Para el especialista Marcos Sequeira, el Fisco nacional suma un instrumento más para prevenir los delitos de evasión. Considera, sin embargo, que con esta resolución se pueden violentar garantías de
raigambre constitucional
El pasado martes 12 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso operativo el módulo “Capacidad Económico Financiera” (CEF) dentro del Sistema Registral, en la opción “Trámites”.
Por medio de éste, se podrá conocer la capacidad económica-financiera de los contribuyentes, según la valoración realizada por el ente fiscal. Factor dialogó con Marcos Sequeira –tributarista, profesor de posgrado en la UNC UCC y autor de numerosas obras – sobre los alcances y efectos la resolución general (RG) 4294.
¿Cuáles son las particularidades de este régimen?
El 26 de septiembre del 2018 entró en vigencia este Sistema de Capacidad Económico Financiera (Sistema CEF), como un instrumento más para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. En definitiva, el Sistema CEF ya estaba rigiendo desde esa fecha. Pero recién hace un par de días la AFIP lo hizo operativo. Su propósito es descubrir simulaciones de condiciones fiscales o patrimoniales distintas de las reales, basándose en los datos brindados por el propio contribuyente y por terceros, relativos a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera. Mensualmente la AFIP irá calculando una valoración de la capacidad económica-financiera de cada contribuyente, como parámetro representativo de la capacidad para realizar ciertos actos económicos. En definitiva, es un instrumento que viene a sumarse a otros semejantes cuya finalidad es coincidente: prevenir los delitos de evasión.
¿Será efectivamente una herramienta útil para prevenir la evasión?
El tiempo lo dirá. Teóricamente, los resultados deberían ser buenos. Esta clase de delitos, tan perjudiciales para toda la sociedad, deben ser encarados por todos los medios posibles. De eso no hay dudas. Los problemas se presentan cuando la AFIP emplea herramientas fuera del marco de la legalidad, violentando unos de los requisitos básicos de su accionar: la razonabilidad. Desafortunadamente, es común que esto suceda. En general, no sólo la AFIP sino también las direcciones generales de Rentas provinciales y los municipios establecen mecanismos cuyo propósito es satisfacer el bien común. Pero, al momento de implementarlos, olvida que el régimen jurídico adoptado por nuestra Constitución Nacional establece la supremacía de sus cláusulas. Es increíble que a esta altura del siglo 21 todavía no se entienda que una resolución de AFIP o de Rentas no puede afectar garantías constitucionales.
¿Es posible que con esta resolución eso ocurra?
Desde ya que no sólo es posible sino que lo más probable es que así sea. Por ejemplo, el contribuyente que no esté de acuerdo con la evaluación realizada por la AFIP puede solicitar su reproceso. Pero hay aspectos incompatibles con el derecho de defensa que no pueden pasar inadvertidos. Entre ellos, se ha establecido que sólo podrá realizarse una solicitud de reproceso por mes calendario; una vía recursiva cuyo alcance es imprevisible y que la resolución general denomina “Solicitud de Disconformidad”; etcétera. Lo usual es que, ante esta clase de reclamos, la única manera de lograr resultados sea acudiendo a la Justicia. No todos los contribuyentes tienen posibilidades de contratar a un abogado. La Justicia Federal, al menos en la Provincia de Córdoba, funciona con una lentitud alarmante. Obtener una decisión cautelar, que permita a la empresa recuperar su condición previa en forma rápida, es una tarea para nada sencilla y los criterios de los jueces, en esta materia, son desmedidamente estrictos. Asignan un valor a la presunción de legalidad de los actos administrativos que dicta la DGI, que torna muy dificultoso obtener la reparación del daño que ya sufrió el empresario. La alternativa de prevenir estos perjuicios directamente es una fantasía.
¿La resolución que instrumenta este sistema permite un grado de arbitrariedad elevado?
Los parámetros que considera AFIP son declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, al Valor Agregado y sobre los Bienes Personales; hipotecas; compra o venta de inmuebles; compra o venta de rodados; compra de bienes de uso; remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda; consumos con tarjetas de crédito o de débito; pago de expensas; deudas bancarias y financieras etcétera. Sobre esta cuestión no hay nada nuevo. Esta información es la que primero se solicita y examina en los procesos ordinarios de toda inspección. Pero una cosa es que el inspector de AFIP requiera estos datos y los valore de manera individual y particularizada, y otra, muy diferente, es que un programa de computación, de modo automático, modifique el status de un contribuyente en función de uno o varios datos que en muchas oportunidades no son correctos. Le doy un ejemplo: una empresa puede aparecer en los sistemas fiscales con una compra de mil litros de pintura que nunca adquirió. Esto se ve en forma permanente. Alguien que quiere hacer una mejora en su casa y que no tiene modo de justificar los fondos necesarios para ello, utiliza la CUIT de un tercero. Cuando el funcionario de AFIP realiza la inspección, esta situación puede explicarse sin esfuerzo. ¿Pero qué sucederá cuando un sistema operativo capte este dato y modifique inapropiadamente la situación fiscal del contribuyente? Como antes le señalé, hay vías legales para corregir esta clase de situaciones, pero ninguna es útil. En el ejemplo, el empresario deberá primero solicitar la revisión; si la DGI se digna a responder y él no está de acuerdo con esta respuesta, deberá presentar el “recurso” de disconformidad. Lo más probable es que éste sea rechazado o ignorado, provocando la necesidad de pedir un “Pronto Despacho” y seguramente acudir con un amparo por mora a los tribunales federales. Mientras todo esto ocurre, la empresa quizás cierre sus puertas.
Usted mencionó “la alarmante lentitud de la Justicia” en Córdoba ¿puede ser más preciso?
Con mucho gusto le puedo dar infinidad de casos concretos en los que la actuación de la Justicia Federal de nuestra ciudad es caótica. Comprometido con la ética y el secreto profesional, lógicamente no me es posible mencionar causas. Pero sí su contenido. El de algunas que más gráficamente acreditan esta situación. Una empresa que explota una estación de servicios es robada por sus empleados. Por las características del robo, no sólo se perjudicó al empresario sino también a la Renta Fiscal. Habiéndose perjudicado las haciendas públicas nacionales, se formuló denuncia ante la AFIP (DGI) y en forma simultánea ante el Juzgado Federal de la ciudad. Lo concreto es que la inoperancia de la DGI y la exagerada lentitud del Juez Federal y Fiscal de turno llevaron a la curiosa situación de que desde el momento en que se formularon las denuncias hasta que a “alguien” se le ocurrió examinarlas, la ley penal se modificó, primero, en dos ocasiones, y luego directamente fue derogada y reemplazada por otra. Con todas las pruebas y la individualización precisa de los delincuentes, ellos terminaron impunes como consecuencia de la “benignidad” de las normas sancionadas luego que se cometieron estas acciones punibles. Si desde la denuncia hubiese pasado un par de meses, no sería tan grave. Pero cuando lo que pasan son dos, tres o más años, el tema es serio.
Volviendo al propósito de su reportaje, la resolución de AFIP es una nueva y buena herramienta para prevenir y combatir la evasión fiscal. Pero dentro del contexto en el cual se aplica, por las consideraciones que le acabo de explicar, esta resolución puede transformarse en una bomba nuclear.