Para Patricia Valeri, el Fisco se lanza a verificar el cumplimiento de medios electrónicos de pago a pequeños contribuyentes -dando lugar a multas como presunta “sanción”- hecho éste que sólo busca un fin recaudatorio.
“Desde hace algunos días, AFIP empezó a recorrer comercios de todo el país efectuando un “Relevamiento de Contribuyentes y Controles Efectuados” al solo efecto de determinar si se cuenta con “Medio Electrónico de Pago”, es decir, con el servicio para poder recibir tarjetas de crédito y de débito (posnet, lapos u otro) y, en ese acto, notifican al contribuyente que, por no poseer éstos, no está dando cumplimiento al art. 47, Dec. 1387/01 y otras normas concordantes y que se encuentra en infracción al art. 39, ley 11683 lo que implicaría que resulta pasible de una multa que puede determinarse entre $150 hasta $ 2.500”, según expresó Patricia Valeri -contadora pública, docente de la UNC y asesora de tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE)- en diálogo exclusivo con Factor.
Valeri señaló que “es llamativo que, tratándose de una normativa que data del año 2001, se comience a verificar su cumplimiento en el año 2014, es decir, 13 años después, salvo que la intención sea aplicar multas como presunta “sanción” pero que, en realidad, estarían teniendo una finalidad exclusivamente recaudatoria”.
Vigencia
Según comenta la asesora tributaria, dichas normas tuvieron su origen cuando se intentó incentivar el pago con tarjetas de crédito y/o débito para evitar el efectivo, que existiera un mayor control de las operaciones realizadas que obligara a su facturación por medio de su registración bancaria y para ello, a los consumidores finales, se los retribuyó con un porcentaje de devolución del IVA que abonaban en el precio mediante el reintegro en el resumen de cuenta de la tarjeta de crédito o en la cuenta bancaria, para el caso de las tarjetas de débito. En la actualidad, su vigencia se mantiene solamente para este último régimen.
En la mira
Consultada sobre a quienes se les está cursando estas notificaciones, dijo que “en general, los contribuyentes a los que se notifica son pequeños, inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos como Monotributistas” y destacó “el régimen tan promocionado oportunamente por el organismo fiscal por su simplicidad y que no requería de asesoramiento profesional resultó una absoluta falacia, ya que no se puede pensar que pequeños contribuyentes puedan prescindir del profesional en Ciencias Económicas para cumplir con la gran cantidad de obligaciones que se le impuso con el correr del tiempo y toda la legislación que les resulta aplicable”.
Derecho constitucional
Destaca Valeri que “llama la atención que no solamente no se le indica al contribuyente que tiene derecho a defensa por cuanto la aplicación de una multa exige un sumario previo ya que “ninguna persona es culpable hasta que se demuestre lo contrario”, conforme emana de la propia Constitución Nacional sino que, además del mentado Dec. 1387/01 se citan el Dec. 1402/01 y la Resolución General (AFIP) 1166 pero se omite, hacerlo con el Dec. 1548/01”.
Excepciones
Consultada sobre el Dec. 1548/01, Valeri enfatiza que es el más importante de los citados, ya que modifica a los dos primeros y específicamente en su art. 9°, dispone el siguiente texto:
“Los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que realicen operaciones con consumidores finales, deberán aceptar todas las tarjetas de débito de las administradoras, que hubieran adherido al presente régimen, excepto cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) La presentación de la tarjeta de débito, para la cancelación del importe respectivo, sea realizada fuera de un local o establecimiento.
b) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a cinco mil (5.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, correspondientes al último censo poblacional realizado.
c) El importe de la operación sea inferior a pesos $ 10”.