Se incorpora a monotributistas como obligados a solicitar autorización para emitir comprobantes.
Las resoluciones generales (RG) 3665 y 3666 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modifican las normas que rigen la emisión de comprobantes, sean ellos emitidos en formularios preimpresos por imprentas o mediante controladores fiscales.
Sobre las reformas, Factor dialogó con Graciela Treber -contadora pública y ex docente universitaria- quien señaló algunos aspectos relevantes de las nuevas disposiciones del Fisco.
¿Qué dispone la RG 3665?
• Establece un Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes, aplicable a: a) Responsables Inscriptos, exentos y No alcanzados en el impuesto al Valor Agregado b) Monotributistas c) Sujetos habilitados en el “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores. Específicamente, me referiré al Régimen de Autorización de Impresión para contribuyentes, ya sea que ellos utilicen formularios preimpresos por imprenta o autoimpriman.
Una de las diferencias sustanciales radica en el sujeto que debe solicitar la autorización de impresión. La legislación hasta ahora vigente ponía esta obligación en cabeza del sujeto imprenta que tramitaba las autorizaciones de impresión. A partir de la RG 3665, este trámite deberá ser realizado por cada contribuyente por medio de un rol con clave fiscal y, una vez obtenido, recién concurrir a la imprenta autorizada. Otra de las diferencias consiste en la inclusión de los sujetos, categorizados como monotributistas, como obligados a solicitar autorización de impresión de sus comprobantes y ese código de autorización deberá constar en la factura o documento equivalente.
Asimismo, la norma establece el procedimiento a seguir que resumimos en los siguientes pasos:
1. Habilitar puntos de venta
Por medio de Clave Fiscal, ingresando al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y seleccionando “ABM de Puntos de Venta”.
NOTA: Los monotributistas, los sujetos exentos y los no alcanzados por el IVA comenzarán con la numeración de sus comprobantes desde el 00000001 a partir de la vigencia de la presente norma.-
2.- Solicitar autorización de impresión de los comprobantes
Los contribuyentes deberán solicitar autorización de impresión de comprobantes a través del servicio con clave fiscal “ABM de Puntos de Venta”, seleccionando la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)”, donde el sistema solicitará ciertos datos, como por ejemplo el punto de venta para el que se está solicitando la impresión de los comprobantes, cantidad de comprobantes que se imprimirán, entre otros.
La autorización de la ‘Solicitud de Impresión y/o Importación’, se otorgará siempre que el solicitante:
a) Posea CUIT activa,
b) Posea actualizado el domicilio fiscal y el mismo no registre inconsistencias.
c) Haya habilitado el o los puntos de venta.
d) Tenga actividad económica declarada y actualizada según el ‘Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883’.
e) Se encuentre categorizado como RI, Exento o No alcanzado en el IVA, o adherido al Régimen Simplificado-Monotributo, según el o los comprobantes para los que solicite autorización de impresión.
f) Se encuentre habilitado a emitir la clase y tipo de comprobante que solicita.
g) Haya presentado, de corresponder, la totalidad de las declaraciones juradas IVA y del SIPA de los últimos doce (12) períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si este fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de la solicitud.
h) Haya presentado, de corresponder, hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última declaración jurada del impuesto a las ganancias.
i) Haya presentado, de corresponder, las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales previstas para los Monotributistas de los tres (3) últimos períodos vencidos.
j) Autoimpresor: presentaciones del régimen de información previsto en el Título III, de los últimos seis (6) meses o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades como autoimpresor, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
k) No presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.
3.- Constancia de Código de Autorización de Impresión
Una vez aceptada total o parcialmente la solicitud, se generará el “Código de Autorización de Impresión (CAI)”, que será asignado por cada solicitud emitiéndose una constancia de CAI que deberá ser impresa en dos ejemplares. Una de ellas será firmada por el contribuyente, para luego entregársela a la imprenta a la que se contrata el trabajo de impresión.
En el caso de existir algún error, podrá anularse el CAI ingresando en la opción “Anulación de CAI Generado”, siempre y cuando no exista un CAI posterior.
4.- Establece un régimen de información:
Cada sujeto interviniente deberá acceder con clave fiscal al servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”.
4.1 Contribuyentes monotributistas, Inscriptos, Exentos y No alcanzados:
Deberán informar los comprobantes recibidos de la imprenta. De no cumplirse con el presente régimen de información, el contribuyente no podrá solicitar un nuevo ‘Código de Autorización de Impresión (CAI)’.
Plazo de información: Hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los comprobantes. En caso de efectuar una nueva solicitud, previo a que se cumpla ese plazo, deberá primero ingresar la información de recepción de la solicitud anterior.
4.2 Autoimpresores:
Informaran mensualmente los comprobantes utilizados indicando por cada tipo de comprobantes y punto de venta, el último número utilizado en el periodo informado.
Plazo de información: Hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de la utilización de los comprobantes
¿A partir de qué momento rige la aplicación de la nueva norma?
• Depende de la calidad del sujeto emisor de documentación:
a) Responsables Inscriptos: 1/4/15. No obstante, desde el 1/11/14 y hasta el 31/3/15 deberán ingresar las novedades/confirmar/rectificar de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta por medio del servicio “Autorización de Impresión de Comprobante” opción “ABM de Puntos de Venta”.
b) Exentos o no alcanzados por el IVA: 1/3/15.
c) Monotributistas: 1/11/14.
d) “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”: 1/11/14. Los sujetos Exentos, No Alcanzados y Monotributistas que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad a las fechas fijadas, podrán utilizarlos por 60 días corridos contados desde esas fechas, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.
• Exentos o No alcanzados, hasta el 30/04/15 y monotributistas hasta el 31/12/14.
¿Cuáles son las modificaciones que introduce la RG 3666?
• Mediante la RG 3666 se modifica la RG 1415, modificatorias y complementarias. Entre las principales modificaciones señalamos:
1. Remitos Tipo “X”: podrán utilizarse sólo para respaldar traslados de mercaderías dentro de un mismo predio, polo o parque industrial. Respecto a los Tipo “R” se extiende su utilización para sujetos exentos o no alcanzados en el IVA y para los monotributistas.
2. Formulario 446/C – Puntos de Ventas: desaparece el F446/C y se lo reemplaza por la aplicación “ABM Puntos de Venta”, a la que se accederá en la web de la AFIP por medio de la utilización de la clave fiscal. También deberán mantenerse los puntos de venta actualizados y los domicilios vinculados con los puntos de emisión de comprobantes en el Sistema Registral dentro del menú “Registro Tributario”, en la opción “F 420/D – Declaración de domicilios”, en “Tipo de domicilio” campo “Locales y Establecimientos”.
3. A su vez se aclara que se entiende por “impresión por imprenta”.
4. Los sujetos exentos y los no alcanzados en el IVA tendrán la posibilidad de autoimprimir determinados datos que deberían estar preimpresos, en las mismas condiciones que actualmente lo realizan los Responsables Inscriptos en el IVA.
5. Controladores Fiscales:
a) se considerarán válidos los remitos “X” emitidos con equipos de vieja tecnología.
b) hasta que no se establezca la obligación de utilizar el equipamiento de nueva tecnología podrán emitirse los tique, tique factura, tique nota de débito y tique nota de crédito con equipos de vieja tecnología sólo con la leyenda “A consumidor final” sin observar el tope de $1.000.
¿Cuál fue la intención del Fisco nacional al dictar estas disposiciones?
• Ambas resoluciones, conjuntamente con otras dictadas anteriormente relativas a la facturación mediante controladores fiscales y a la facturación electrónica se inscriben en los esfuerzos realizados por la AFIP a fin de ampliar los controles referidos a la facturación de operaciones y limitar posibles maniobras de evasión de impuestos mediante la emisión y utilización de facturas o comprobantes de dudosa procedencia. Así también los esfuerzos se encaminan a incluir dentro del circuito formal a la totalidad de los sujetos que realizan actividades económicas y de instalar conciencia sobre la necesidad de cumplimiento de las normas fiscales. En ese plano se inscribe la incorporación de los sujetos monotributistas como obligados a solicitar autorización para emitir comprobantes, y también la facultad de AFIP de negar las mencionadas autorizaciones en caso de incumplimientos fiscales que surjan de sus registros. Si bien la normativa establece nuevas obligaciones a los sujetos emisores también es un paso adelante a fin de afianzar la seguridad jurídica de quienes son los receptores de la mencionada documentación, por lo que no solamente deben estar atentos a los requisitos quienes emiten la documentación sino también quienes reciben ésta y pretenden hacerla valer como justificación de sus gastos.
Paralelamente a ello, quizás se debería pensar en reimplantar -por lo menos para estos casos- nuevamente los planes de pago permanentes a fin de que los contribuyentes puedan regularizar sus situación mediante alguna financiación, la cual no implica quita de ninguna especie, ni perjuicio fiscal, son simplemente planes de pago. Adviértase que una negativa en la autorización de emitir facturas puede significar que ese sujeto deba hacer frente en forma perentoria a la deuda y, de no tener posibilidades de hacerlo de contado, se vea imposibilitado de emitir comprobantes y por lo tanto de permanecer en el circuito formal.
Actualmente, prácticamente no existe la posibilidad de acceder a financiación para cancelar deudas fiscales, salvo un plan de seis cuotas reducido a pequeños contribuyentes que sean empleadores, lo que por el caso excluye, por ejemplo, a la mayoría de los monotributistas.