sábado 28, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La AFIP, ahora con procedimiento virtual, a la caza del empleador

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Según el abogado Mariano Albrisi, la implementación del proceso remoto no ayuda a que el empleado conserve su lugar de trabajo; tampoco, a que se subsane su situación registral y -menos aún- a la supervivencia del empleador. Sólo es una estrategia más en beneficio del ente recaudador

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó mediante la disposición 87/21 la posibilidad de realizar audiencias virtuales durante los procesos de fiscalización del trabajo no registrado. Según el espíritu que refleja la normativa, con esta nueva herramienta la sección encargada de estos procedimientos, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, podrá tomar declaraciones virtuales informativas (escritas, vía recepción de declaraciones juradas) y testimoniales (orales, por medio de diversas plataformas virtuales). Factor dialogó con Mariano Albrisi, abogado, especializado en derecho laboral, quien se refirió a la nueva norma, su implementación y a cuestiones prácticas que se suscitan a diario en torno al tema de las fiscalizaciones.

“Las razones que motivan esta implementación tecnológica, según el organismo federal, obedecen a la necesidad de instaurar un mecanismo que garantice a trabajadores mayor celeridad a los procedimientos destinados a constatar irregularidades laborales, sean estas aquellas que van desde la absoluta clandestinidad laboral hasta deficiencias registrales menores”, señaló el especialista.

¿A cuáles irregularidades laborales refiere la norma?

Si bien el texto de la disposición no lo indica, no existen otras irregularidades laborales que las establecidas en la Ley Nacional de Empleo (24013), en sus artículos 8 a 10, ambos inclusive. Esto es, aquellas relaciones de trabajo que se encuentran totalmente sin registración, y aquellas que posean una registración posdatada (fecha de ingreso posterior a la real) y/o en vínculos laborales en los cuales el empleador abona sumas salariales fuera de recibo, “en negro”. Por el contrario, insisto en afirmar que jamás podrán ser consideradas irregularidades laborales la errónea categorización de convenio, ni la falta de pago de horas extras, ni de diferencias salariales, u otros casos que no encierren específicamente en los tres artículos supra referidos.

¿Implica una solución para trabajadores irregularmente registrados la implementación del proceso virtual?

Según mi óptica, no. Sea con este nuevo procedimiento, sea con la diversidad de procedimientos anteriores implementados desde la vigencia de la ley 24013, lo cierto es que todos los mecanismos llevados a cabo por la AFIP implican meramente un beneficio para el Fisco nacional, más nunca para los trabajadores. Ello por cuanto, sea cual sea la forma o modalidad que el sector obrero utilice para comunicar e informar al organismo federal sobre las ilicitudes registrales, la AFIP se contentará con determinar clausura, deuda de oficio y/o multas al empleador. Hasta ahí llega su injerencia y razón de ser. En nada ayuda este procedimiento virtual ni los anteriores instaurados a la conservación del puesto de trabajo del empleado, ni a la subsanación registral, ni -mucho menos- a la supervivencia del empleador. Ergo, sostengo que la disposición bajo análisis es otra de tantas normas que no favorecen a promover la regularización de las relaciones laborales ni a desalentar prácticas evasoras. En suma, no importan disposiciones que promuevan la erradicación del trabajo “en negro” sino que se erigen como simples herramientas de castigo y recaudación.

¿Qué sucede en la práctica luego de ésta u otra clase de fiscalizaciones?

La práctica nos demuestra que la aplicación desnaturalizada de las normas de fiscalización origina diversos estratagemas: la AFIP, intentará recaudar como dé lugar; el empleador preferirá acogerse a eternas moratorias, o bien sortear de manera alguna la registración de la relación de trabajo y esperar un futuro reclamo obrero, y si la suerte y necesidad económica del trabajador lo acompaña, negociar una salida por una suma razonable; el obrero, generalmente, recurre a denunciar las irregularidades laborales cuando anhela romper el vínculo laboral de manera indirecta y para hacerse de una salida laboral con indemnizaciones agravadas.

¿Cuáles cree usted que son las causas de la evasión laboral?

La evasión laboral se origina en diversos factores, entre los cuales cito como principales la asfixiante presión fiscal, la consiguiente omisión patronal de ingresar aportes previsionales e indirectamente, con trabajadores que hacen “la vista gorda” ante la proposición de relaciones laborales irregulares. Asentémonos en numerosas situaciones, en las que es el propio trabajador el que solicita la no registración del vínculo para hacerse en efectivo de lo que deberían ser sus aportes previsionales, o bien transita largos años laborando sin denunciar irregularidad alguna para no perder el plan social o el cobro del seguro por desempleo.

“Resulta inevitable reformular ciertas leyes laborales destinadas a combatir el empleo no registrado y alivianar de una vez por todas el peso fiscal histórico sobre las patronales (pymes, en su inmensa mayoría), severamente agravado por la pandemia mundial. Sin perjuicio de las subjetivas proposiciones formuladas, entiendo que la clandestinidad laboral retrocederá en el mismo momento en que la abordemos como una problemática más cultural que jurídica”, concluyó el profesional.

“La disposición 87/21 dictada por la AFIP es otra de tantas normas que no favorecen a promover la regularización de las relaciones laborales ni a desalentar prácticas evasoras”

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