La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba dictó la resolución general (RG) Nº 83 que dispuso que la baja de oficio regirá a partir de la fecha en la cual la Dirección procese la información obrante en su base de datos, a fin de verificar el cumplimiento de requisitos.
El procesamiento de información sólo comprenderá a sujetos que registren inscripción en el gravámen con una antigüedad igual o superior a los 12 meses, computados desde el período mensual vencido inmediato anterior.
Se recuerda que mediante los artículos 48 y 49 de la resolución normativa (RN) N° 1/17 se establecieron los aspectos a tener en cuenta a fin de formalizar de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La medida fue adoptada a los fines de optimizar la información obrante en la base de datos del organismo fiscal y contribuir a una mejora en la gestión de la administración tributaria.