El director General de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, Rodrigo D. Buffa consideró, en forma excepcional, presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas y los pagos, correspondientes al anticipo 12/24 de los contribuyentes locales del impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen General, cuyo vencimiento operaba los días 16 y 17 de enero del 2025, siempre que se hayan efectuado hasta el día 20 enero de 2025, respectivamente. Lo hizo mediante la resolución general N° 2216/25.
Asimismo, la norma establece que cuando la presentación y/o el pago de la declaración jurada mencionada se efectivice con posterioridad, el recargo se calculará desde la fecha de vencimiento original dispuesto por Resolución -D- Nº 454/23 del Ministerio de Economía y Gestión Pública y modificatorias, y de corresponder, serán procedentes las sanciones previstas en el Código Tributario Provincial.Desde la Comisión Arbitral se reportó que a la fecha de la emisión de la RG 2216/25 continuaban algunos inconvenientes técnicos, sumado al cúmulo de trabajo que pudiera haber producido y visto afectado a los contribuyentes y profesionales para la utilización del Sistema Sifere Web. Lo que podría impedir cumplir efectivamente con los pagos de los contribuyentes correspondiente al impuesto sobre los Ingresos Brutos-Locales (Sifere), en los días que operan los vencimientos del anticipo diciembre 2024.
Según los considerandos de la norma la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, tiende a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias provinciales. Teniendo en cuenta este aspecto, la Dirección General de Rentas estimó conveniente otorgar excepcionalmente un plazo adicional para que los contribuyentes/responsables locales del impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen General, puedan presentar y pagar la declaración jurada del anticipo 12/24, en línea a lo que contempló la Comisión Arbitral por medio de la disposición N° 2/25 de fecha 14 de enero del 2025 para los contribuyentes de Convenio Multilateral.los considerandos de la norma la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, tiende a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias provinciales.
Teniendo en cuenta este aspecto, la Dirección General de Rentas estimó conveniente otorgar excepcionalmente un plazo adicional para que los contribuyentes/responsables locales del impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen General, puedan presentar y pagar la declaración jurada del anticipo 12/24, en línea a lo que contempló la Comisión Arbitral por medio de la disposición N° 2/25 de fecha 14 de enero del 2025 para los contribuyentes de Convenio Multilateral.