La Dirección General de Rentas de Córdoba ha emitido la Resolución Normativa N° 21, publicada el 22 de mayo de 2025, que modifica la normativa relacionada con la exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos para eventos culturales y espectáculos artísticos. Esta resolución se basa en la Ley N° 11015, que actualiza los requisitos para acceder a dicha exención, y en la Resolución N° 2025/RC-00000155, que elimina el Sistema de Control de Exenciones – CONEX para nuevas solicitudes. Entre los cambios más relevantes, se establece que las solicitudes de exención deben ser presentadas por los productores del evento a través de la página web de la Dirección General de Rentas, con un mínimo de diez días hábiles de anticipación.
En caso de coproducciones, solo una productora debe realizar la solicitud, identificando a las demás. Además, se requiere la presentación de una nota que solicite el reconocimiento de interés cultural por parte de la Agencia Córdoba Cultura.
La resolución también detalla que los contribuyentes deben informar mensualmente sobre los ingresos obtenidos de los eventos exentos y que la falta de cumplimiento con esta obligación impedirá nuevas solicitudes de exención. Asimismo, se especifica que la exención en el Impuesto de Sellos está condicionada a la inclusión de una leyenda en los contratos relacionados con los eventos.