Mediante la resolución 100/22 el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba dispuso que la Dirección General de Rentas (DGR) deberá informar en el Régimen de Percepción Aduanera del impuesto sobre los Ingresos Brutos –SIRPEI- con la alícuota del cero por ciento (0%), a los contribuyentes locales y del Régimen del Convenio Multilateral que posean saldos a su favor en tributo en la medida que dichos saldos sean superiores al monto del impuesto determinado para el anticipo considerado.
La norma establece que cuando existan situaciones excepcionales en función del riesgo tributario del sujeto, la aludida Dirección podrá establecer parámetros, pautas y/o reglas que determinen una alícuota reducida para los citados contribuyentes.
A los fines de la aplicación de lo dispuesto, el ente recaudador provincial considerará la Declaración Jurada del anticipo del tributo cuyo vencimiento para su presentación haya ocurrido en el mes anterior al de información de la alícuota.
A su vez, se faculta a la DGR a dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación de las disposiciones contenidas en la resolución 100/22 y, de corresponder, a modificar la Declaración Jurada utilizada como referencia a los fines de hacer coincidir la vigencia temporal entre el vencimiento de la misma con la confección de la alícuota, siempre que los sistemas informáticos así lo permitan.
Se recuerda que el régimen de percepción aduanera del gravamen “Sistema de Recaudación de Percepción a las Importaciones -SIRPEI”, prevé un mecanismo de revisión continua de su funcionamiento, en virtud de los cambios que la realidad económica produce en los sujetos pasibles, como así también de la combinación de los distintos regímenes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.