La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba consideró en forma excepcional, presentada y abonada en término hasta 24 de junio las declaraciones juradas y pagos correspondiente al anticipo de 5/24 de contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el Régimen General, cuyo vencimiento operaba los días 18 y 19 de junio del corriente.
En tanto, se aclaró que cuando la presentación y/o el pago de la declaración jurada mencionada se efectivice con posterioridad, el recargo se calculará desde la fecha de vencimiento original dispuesto por Resolución -D- Nº 454/23 del Ministerio de Economía y Gestión Pública y modificatoria, y de corresponder, serán procedentes las sanciones previstas en el Código Tributario Provincial.
“Desde la Comisión Arbitral se informó dificultades técnicas en el uso del módulo de deducciones de uso obligatorio tanto en el Sistema de SIFERE Locales como en el sistema SIFERE WEB para los contribuyentes de Convenio Multilateral, conforme a la comunicación emitida por Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral, que afectaron la presentación y pago en tiempo y forma del anticipo correspondiente a Mayo/2024 para los mencionados contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, señala la resolución.
Según los considerandos de la RES 2209, la medida fue adoptada teniendo en cuenta la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, tendiente a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias provinciales.