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Nuevo servicio web para personas jurídicas y novedades en planes permanentes para sectores críticos

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la resolución general (RG) 4991/21 habilitó un nuevo servicio web para que las personas jurídicas obtengan la CUIT de forma digital, sin necesidad de concurrir a una dependencia.

La normativa prevé facilidades en el procedimiento que deben realizar las entidades sin fines de lucro, como clubes de barrio y cooperativas, que redundarán en una reducción del costo de sus trámites.

El nuevo servicio web unifica la solicitud de la CUIT, la inscripción en los distintos impuestos, la modificación de los datos y la obtención del domicilio fiscal electrónico. Los trámites, que antes debían hacerse por separado, podrán realizarse mediante el servicio denominado “Inscripción y modificación de personas jurídicas”, al que se accede desde el sitio del organismo con clave fiscal nivel de seguridad 3.  Éste permitirá el ingreso digital de los distintos datos requeridos por el organismo. Toda la documentación deberá estar certificada digitalmente por un escribano público o por Juez de Paz. La medida contempla que las entidades sin fines de lucro podrán adjuntar la documentación original y será la AFIP la que otorgue la certificación. De esta forma, evitarán el pago de tasas y honorarios.

Asimismo y mediante la RG 4992/21 se mejoraron condiciones en planes de pago permanente para sectores críticos. (ver nómina de sectores críticos).

En tal sentido el ente recaudador dispuso que hasta el próximo 31 de agosto no se considerará la restricción en cuanto al monto máximo de cada cuota en relación con el promedio de ingresos del solicitante. El beneficio será de aplicación exclusiva para quienes, al 19 de abril de 2021 o al momento de adhesión al plan registren como actividad principal alguna descriptas en la nómina.

Las actualizaciones del sistema “Mis facilidades” estarán disponibles a partir del 21 de mayo de 2021.

A su vez, el organismo extendió la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial.

La normativa establece que no se considerarán, para determinar la cantidad máxima de planes admitidos, aquellos que caducaron hasta el 30 de abril de 2021.

Se recuerda que el plan de pagos permanente es un régimen de facilidades para la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. 

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