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Moratoria: Rentas extendió el plazo para adherirse

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Patricia Valeri pone en duda su efectividad en virtud de que el  Estado reúne fondos de la cuota inicial y, con suerte, algunas  posteriores. Finalmente los planes caducan.

El Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, mediante la resolución Nº 323/15, extendió el plan de regularización de deudas dispuesto por el decreto 840/15 hasta el próximo 30 de este mes.

Cabe recordar que el mencionado decreto estableció un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados, vencidos al 30/6/15, por los cuales se hubiese iniciado  juicio ejecutivo o que se encuentren en el proceso de ejecución fiscal administrativa con control judicial. La medida, oficializada el pasado martes 13, contiene la novedad de que amplía el universo de obligaciones tributarias vencidas a dicha fecha a cualquier instancia de cobro en la cual se encuentre la deuda.

Factor dialogó con Patricia Valeri -contadora pública, docente de la Universidad Nacional de Córdoba y asesora tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba-quien explicó los alcances de la nueva extensión y realizó apreciaciones sobre otros temas tributarios.

“Se incluyen las deudas determinadas espontáneamente por el contribuyente y que no estaban en gestión judicial o extrajudicial, además de las que ya estaban comprendidas con anterioridad, es decir, las que habían sido determinadas por el Fisco o se encontraban en gestión de cobro”, dijo Valeri. Asimismo, señaló que “era evidente la prórroga, además, por cuanto existen notificaciones de deuda que están llegando en estos días”.

Efectividad de planes
de regularización
Las moratorias tributarias tienen un aparente efecto oxigenador para las finanzas del Estado, ya sea que se implementen para tributos nacionales, provinciales o contribuciones municipales.  Por su parte,  los contribuyentes -quienes esperan hasta último momento para acercarse a las oficinas del ente recaudador- se ven favorecidos con  la  rebaja en recargos e intereses.
Consultada sobre la efectividad que tienen realmente las moratorias,  Valeri señaló que “el efecto de éstas es meramente recaudatorio pero tampoco cumplen acabadamente con regularizar las deudas como debiera ser. El Estado reúne fondos de la cuota de acogimiento y, con suerte, algunas cuotas posteriores; y los planes caducan”.
Asimismo aseveró, que “son muy pocos los contribuyentes que se atrasaron por motivos ajenos a su voluntad y que, realmente, las usan para ponerse al día y mantenerse en orden con sus obligaciones.  Desde luego que son injustas para el que cumple, con sus impuestos, muchas veces con sacrificio”.

Derecho  tributario. Reforma
Frente a una alta presión tributaria e  impuestos distorsivos que pesan sobre distintos sectores de la actividad económica del país, Factor consultó a Valeri respecto a si creía que el nuevo gobierno, que asumirá luego de las elecciones presidenciales, finalmente se animará a encarar una reforma tributaria.
En tal sentido, Valeri manifestó que es muy difícil que, cualquiera sea quien asuma en el Gobierno nacional, pueda encarar una reforma impositiva  “en serio” porque implica, por lo menos durante los primeros tiempos, una caída de recaudación y no existe posibilidad alguna de que pueda afrontarse tal situación.

Además, agregó: “Si nos referimos a una reforma general, aplicable, válida para el futuro, se debe hacer con un plazo razonable para su estudio, comprensión e implementación. No puede llevarse a cabo, como es habitual, con normas que se publican hoy y tienen vigencia desde el día de su publicación: no hay tiempo de leerlas y mucho menos de entenderlas.

Ante la urgencia para contar con recursos, es prácticamente imposible que se pueda llevar a cabo como corresponde”.

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