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Monotributo: la AFIP instrumentó cambios y recategorizó de oficio

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Luego de varios meses, fue reglamentado el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. El Fisco hizo una categorización retroactiva y estableció el plazo y la forma para realizar el pago de diferencias de enero a mayo. El retraso e inconvenientes técnicos generaron descontento

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la resolución general (RG) 5003/21 (BON 02-06-21) instrumentó la actualización de parámetros y valores de las categorías a ingresar por los monotributistas, los cuales tendrán efectos retroactivos a partir del pasado 1 de enero. La norma establece una categorización retroactiva de pequeños contribuyentes. 

Se recuerda que el mencionado régimen -sancionado mediante la ley 27618- introdujo una serie de modificaciones en el monotributo que armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos) tanto en términos administrativos como en los importes de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes. 

La norma establece un régimen permanente y hace menos gravoso el pase de aquéllos al régimen general, al habilitar un “puente” que permite a este tipo de contribuyentes que se conviertan en autónomos obtener un ahorro fiscal. El beneficio en el pase de régimen contempla reducciones en el impuesto al Valor Agregado (IVA) y en el impuesto a las Ganancias por un lapso de tres años. 

Opción de permanencia

La RG 5003 dispuso que los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, inclusive, que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 3° de la ley N° 27618, podrán ejercer la opción de permanencia allí dispuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del decreto Nº 337/21, ingresando al portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) a partir del día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, indicando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido. Para aquellos que estaban inscriptos en el Régimen Simplificado al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del régimen por causales producidas con anterioridad a dicha fecha fue dispuesta en los respectivos registros del organismo entre el 1 de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, podrán manifestar la voluntad de reingreso con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021, a fin de ejercer -con posterioridad- la opción y el pago dispuestos en el artículo 1 de la RG 5003

Nuevos importes del monotributo y categorización retroactiva 

La actualización en los valores de las categorías se realizó tomando de acuerdo el haber mínimo garantizado de 35,30981%. Los ajustes de parámetros y nuevos valores de aquéllas -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, se pueden consultar en el sitio web del ente recaudador. A partir de su actualización, todos los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados en forma retroactiva por única vez y el procedimiento refleja la categoría que, de acuerdo con la información, le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021. El encuadre en la categoría surge por la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta el organismo, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados. Tal procedimiento llevado a cabo por el ente recaudador motivó problemas para acceder a distintos servicios web.

Cambio de categoría 

Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive. En tal caso deberán ingresar con clave fiscal al Portal Monotributo y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”. La nueva categoría y la credencial de pago podrán consultarse al ingresar con clave fiscal al Portal Monotributo en caso de no realizar el procedimiento de cambio, la AFIP tendrá por aceptada la categoría asignada.

Pago mediante débito directo 

Aquellos monotributistas que abonen sus obligaciones vía débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, deberán solicitar la modificación de la categoría asignada, hasta el próximo día 11 de junio, inclusive, a fin de que les sean debitadas las obligaciones por los importes correspondientes. De no realizar este procedimiento hasta dicho plazo, deberán requerir un «stop debit» por el período fiscal junio de 2021 a fin de abonar los importes correspondientes mediante alguna de las modalidades de pago habilitadas. Los monotributistas que no realicen ninguna de estas acciones, deberán abonar la diferencia correspondiente a la actualización de su categoría por medio de los distintos mecanismos habilitados. 

Fecha y medios de pago de diferencias 

Hasta el día 20 de julio, inclusive se podrán ingresar las diferencias que surjan en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, debido a la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021. En cuanto a las modalidades de pago se podrá utilizar transferencia electrónica de fondos, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito, o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP. Las diferencias podrán regularizarse mediante el Plan de Pagos Permanente (RG) Nº 4268. Éstas, así como los nuevos valores de las categorías, podrán consultarse desde el 1 de julio en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.

Encuadramiento en categoría inferior

En el supuesto de que un contribuyente quede encuadrado en una categoría inferior a la que se encontraba, el excedente de lo abonado en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales podrá reimputarse. Dicho procedimiento deberá hacerse mediante el servicio con clave fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, o mediante el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta”. El excedente en los importes abonados en concepto de obra social, podrán reimputarse mediante el servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399”.

Adhesiones en 2021

Para aquellos monotributistas que se hubieran adherido a partir del pasado 1 de enero, la nueva categoría tendrá efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivizó la adhesión, excepto que se trate de inicio de actividades, en cuyo caso tendrá efectos a partir del mes correspondiente a la adhesión solicitada. Los ciudadanos que se adhieran al monotributo a partir de junio de 2021, deberán considerar los nuevos parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados, junto con los restantes parámetros.

Sorpresa, desconcierto y descontento

Los monotributistas se encontraron ayer con números equivocados en sus cuentas de saldos -a favor o en contra- al ingresar al Portal del Monotributo o al sitio de AFIP. Éstos no deben ser tenidos en cuenta ya que la información correcta estará disponible a partir del 1 de julio, señalaron fuentes del organismo. Tanto contribuyentes como profesionales manifestaron su descontento ante esta situación. En ese sentido, los profesionales coinciden en que es una falta de respeto por parte del órgano fiscal la demora en la difusión de la tabla, llegando a cuestionar la constitucionalidad de la medida y el pago de diferencias desde enero ya que son ellos los que tienen que explicarle al cliente las medidas desafortunadas. 

Córdoba

En el caso del componente provincial y municipal del Monotributo Unificado (MUC), no se harán ajustes retroactivos y se mantendrán los valores de 2020 para los meses de enero a mayo. Se recuerda que en la Provincia rige el MUC con pago de aporte a la AFIP, componente provincial (Ingresos Brutos) y contribución municipal.

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