miércoles 24, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
miércoles 24, abril 2024

Los recientes planes de la Afip “no son moratorias”

ESCUCHAR

Tanto la RG 3630 como la 3631 tienen por fin únicamente financiar el pago de obligaciones fiscales adeudadas.

Con fecha 27/5/14, el Fisco nacional estableció un nuevo plan de facilidades de pago mediante la RG 3630 para deudas vencidas hasta el 31/3/14 y la RG 3631, que modificó el régimen permanente de pagos para determinados contribuyentes. Sobre el tema, Factor dialogó con Graciela Treber -contadora pública y exdocente universitaria-, quien explicó: “Es bueno señalar que ambos planes no significan una ‘moratoria’, en el sentido de que no implican condonación de intereses ni multas por las obligaciones fiscales adeudadas incluidas sino solamente ofrecen la posibilidad de financiar el pago de éstas”.

Nuevo plan de facilidades de pago. Régimen especial RG 3630/14
La resolución, en sus artículos 1º y 2º, detalla las obligaciones incluidas y excluidas, respectivamente. En cuanto a las cuotas la norma estipula un máximo de 24 iguales, mensuales y consecutivas, cuyo monto deberá ser igual o superior a $150 y la tasa de financiación será de 1,90% mensual. En relación con las condiciones para adherirse, la resolución precisa: 1- Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita el plan estén presentadas a la fecha de adhesión al régimen. 2- Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión estén presentadas y canceladas o regularizadas -requisito de condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto-. 3- En caso de tratarse de empleadores, que la cantidad de empleados registrados declarados en F 931 vencido en el mes anterior a la fecha de adhesión sea igual o superior a la consignada en F 931 del período fiscal marzo de 2014, y esta última cantidad no se disminuya durante todo el período de cumplimiento del plan. La fecha límite para la adhesión está fijada entre el 25/8 y el 29/8/14, según el número de CUIT, con la particularidad de que vence antes el plazo para quienes tienen CUIT terminación 8-9 y luego para quienes tienen terminación 0-1.

Ingreso
Las cuotas vencen el 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al que se consolide la deuda y formalice la adhesión, y se cancelan mediante el débito directo en cuenta.

Si en fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior, no se efectivizó la cancelación de la cuota, se realizará un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas por las que el contribuyente solicite rehabilitación, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud.

Caducidad
La caducidad del plan operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las siguientes causales: a. Incumplimiento de la condición de mantener la cantidad de empleados a partir de marzo 2014 durante todo el período de duración del plan. b. Falta de presentación de las declaraciones juradas de los períodos posteriores a marzo de 2014 y hasta terminar el plan. c. Se registre la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Modificaciones al régimen permanente RG 3631/14
El plan permanente está limitado a aquellos sujetos que, siendo empleadores, se encuentren comprendidos en determinados límites de facturación.

La resolución amplía el límite de facturación anual. De los $ 10.000.000 anuales vigentes anteriormente se fijan nuevos según sea la actividad que se realiza:

Para la venta de bienes hasta $50.000.000 y en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios hasta $30.000.000. Otras de las novedades es que se agrega causal de caducidad: el plan caducará de pleno derecho si se registra una disminución de la cantidad de empleados a la consignada para el período fiscal inmediato anterior vencido a la fecha de adhesión; para todos los períodos sucesivos desde la adhesión hasta la terminación del plan; o falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores desde la adhesión hasta la finalización del plan.

Conclusiones
Consultada sobre cuáles serían las ventajas de ambos regímenes, Graciela Treber destacó: “El primero de los regímenes descriptos no tiene carácter de permanente, siendo su fecha tope de acogimiento del 25 al 29 de agosto del corriente; no obstante, viene a llenar un vacío ya que cierra un período en el cual no hubo planes permanentes de financiación de obligaciones fiscales y previsionales de carácter general para todos los contribuyentes, excepto el previsto y muy limitado de seis meses para quienes eran empleadores y tenían facturación de hasta $ 10.000.000. Ello motivó que numerosos contribuyentes que no cumplían con esas condiciones quedaran excluidos de la posibilidad de cancelar sus obligaciones fiscales e hizo dificultosa su entrada al sistema”.

En cuanto al segundo de los regímenes, dijo: “Es el único plan de carácter permanente vigente, juntamente con el plan de pagos de tres cuotas incluido en la forma de pago de los impuestos a las Ganancias, Renta mínima presunta y Participaciones societarias”, y agregó: “Evidentemente, la AFIP prefiere optar por establecer planes de regularización excepcionales y no permanentes para la regularización de obligaciones fiscales y/o previsionales. Sin embargo, los planes de pago de carácter permanente en épocas de dificultades o retracciones del mercado son una ayuda que los empresarios pyme valoran, dada la dificultad real de las mencionadas empresas para acceder rápidamente al crédito bancario”.

El fisco no pierde

“Se debe tener en cuenta que, estableciendo planes de pago -ya sean permanentes y/o excepcionales- el Fisco no rescinde sus acreencias, simplemente ofrece una alternativa de financiación a quienes tienen o puedan tener urgencias financieras y que no deberían ocasionar pérdidas al fisco que cobra  por los mencionados saldos, además de su interés resarcitorio, un interés de financiación”.

Leé también

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?