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Ingresos Brutos: regímenes de retención, percepción y recaudación

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En la provincia de Córdoba, con relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos, existen regímenes de retención, percepción, recaudaciones bancarias y, en los últimos tiempos, se incorporó un régimen de pagos a cuenta para las actividades de introducción de carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar y/o sus subproductos y pescados a su jurisdicción, aun cuando no sean destinada a la comercialización.

Si bien todos éstos constituyen, en definitiva, pagos a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, su multiplicidad y las alícuotas que se aplican para determinarlos originan saldos a favor del contribuyente, que no son fácilmente recuperables y que obligan a la realización de trámites a fines de solicitar la exclusión de éstos para que tales saldos a favor no se sigan acumulando y perjudicando financieramente al contribuyente, además de que, en muchos casos, su traslado a períodos futuros no soluciona la situación, por cuanto cada vez se incrementan en mayor cuantía, siendo imposible su utilización en forma total.

Para que el contribuyente sufra retenciones se requiere que realice operaciones aunque no sean en la Provincia de Córdoba o que venda mediante tarjetas de crédito o débito. En este último caso, no se requiere que tenga una cantidad importante de operaciones en esta Provincia y, ni siquiera que esté inscripto en ésta, siendo suficiente que la  Dirección General de Rentas lo incluya en el listado a tal efecto.

Las únicas operaciones que requieren que el bien se encuentre en la Provincia de Córdoba son las retenciones y percepciones por la venta y locación de inmuebles.

En general, las retenciones se calculan aplicando una alícuota del 3,5% sobre el 80% del importe de la factura, incluido IVA, cuando ésta supere los $ 1.000. Efectuando un sencillo cálculo y considerando que la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes con un nivel de ventas inferior a $ 3.042.000 es del 2,94%, incluyendo el Fondo para Financiamiento del Sistema Educativo y que se le está reteniendo el 3,388%, si muchas de sus operaciones son con agentes de retención, tendrá permanentemente saldo a favor. Cabe destacar que existen casos especiales en que se retiene una alícuota inferior pero, en general, también son para contribuyentes que ingresan un menor tributo.

Para quienes realizan ventas masivas mediante tarjetas de crédito, las retenciones serán de 3,75% sobre el importe de las ventas neto de aranceles, intereses, comisiones e IVA correspondiente a estos conceptos pero sobre una base de cálculo que incluye el débito fiscal IVA, cuando supere $100.

Cabe destacar que, para las retenciones en general, se prevé que los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral, es decir, los que realizan actividades en varias provincias, la base de cálculo será 50% de la indicada más arriba mientras que para las ventas con tarjetas de crédito no existe ninguna disposición similar; por lo tanto, por pequeña que sea la base imponible para la Provincia de Córdoba por tratarse de un contribuyente con escasas operaciones en esta jurisdicción, se le retendrá sobre el total de las operaciones realizadas en todo el país con esta forma de pago.

En cuanto a los regímenes de percepción tampoco se prevé la necesidad de existencia de sustento territorial sino que resulta suficiente que el sujeto pasible realice actividades en esta provincia.

En este caso, las alícuotas dependen de la actividad del agente de percepción y se practicarán cuando la operación supere $500.

A los fines de no resultar pasibles de los regímenes de retención, deben solicitarse las correspondientes constancias de exclusión, siendo específica la que corresponde requerir para el régimen de tarjetas de crédito, débito, compras y similares, así como para los regímenes de percepción.

Aquellos contribuyentes que tributan el impuesto sobre los Ingresos Brutos por el régimen fijo, es decir, que no están obligados a presentar declaración jurada para determinar los anticipos, quedan incluidos en los regímenes de retención y percepción, excepto que soliciten expresamente su exclusión de éstos.

Los certificados de “no retención” y de “no percepción” pueden ser solicitados solamente cuando previamente se generaron saldos a favor.

También existe un régimen de recaudación que se aplica sobre las acreditaciones bancarias, cuyas alícuotas pueden ser de uno o de tres por ciento e, incluso, hasta de cinco por ciento tanto para contribuyentes locales como de Convenio Multilateral, según las actividades que realice el contribuyente y por el cual también puede solicitarse “Constancia de No Recaudación”, cuando se generen saldos a favor.

Todas las constancias o certificados de exclusión se solicitan, con clave fiscal, a través de la página web de la Dirección General de Rentas.

La nómina de los contribuyentes pasibles de recaudación es confeccionada y puesta a disposición de las entidades financieras comprendidas en la ley 21526 por la Dirección General de Rentas y por la Comisión Arbitral, en el caso de los sujetos comprendidos en Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancaria (Sircreb).

El agravante que lleva por sí las alícuotas que resultan aplicables a los distintos regímenes se produce por cuanto un mismo contribuyente puede ser pasible de percepciones por sus compras, retenciones por sus ventas, según quienes sean sus clientes, o, si las cobra mediante tarjetas de crédito o similares y, además, cuando tales importes se acreditan en cuenta bancaria, nuevamente sufrir recaudaciones, lo cual lleva a un efecto multiplicador muy importante y que genera la necesidad para el contribuyente de solicitar los correspondientes certificados de exclusión de forma periódica, previo haber acumulado saldos a favor como así la labor de la Dirección General de Rentas de analizar la procedencia de éstos, motivo por el cual, una buena administración tributaria, implicaría que el mero análisis de la situación de los contribuyentes y la generación de saldos a favor, cuando se observa que el sujeto es pasible de varios regímenes como se indica, automáticamente produzca por parte de la Dirección General de Rentas, la exclusión de los padrones de retención de tarjetas de crédito y similares y/o de recaudaciones bancarias e incluso, en su caso, ponga a disposición del contribuyente los certificados de exclusión sin requerir trámite alguno por parte de éste.

El análisis efectuado contempla solamente los aspectos básicos y elementales de los regímenes de retención, percepción y recaudación por cuanto estos requieren analizar aspectos especiales en algunos casos en cuanto a alícuotas, procedencia de constancias de exclusión, etc., pero, para la mayoría de los contribuyentes las consideraciones vertidas resultan aplicables sin requerir de otros análisis adicionales.

* Contadora Pública (UNC). Docente de la UNC y asesora tributaria del Consejo Profesional de Ciencias  Económicas de Córdoba (CPCE)

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Comentarios 1

  1. Buen día,
    Somos contribuyentes locales en CABA. ¿Están obligados a percibir de todos modos? Para nosotros es un costo más que no lo podemos recuperar.
    Agradezco v/ayuda.
    Saludos
    Patricia

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