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Ganancias, en la agenda del nuevo gobierno

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Para Patricia Valeri, la nueva administración nacional realizará una modificación del tributo en forma gradual. Consideró que “trabajo  personal” es también el de quien tiene un kiosco o del profesional que brinda sus servicios y “no por ello debe tener una carga impositiva mayor”.

Las nueva gestión nacional tendrá por delante una extensa y complicada lista de cuestiones tributarias que deberá abordar a partir de la próxima semana. Desde luego, el tema central -que ya ha sido planteado por distintas centrales obreras- es el peso del impuesto a las Ganancias  sobre las retribuciones.

Factor dialogó con Patricia Valeri,  contadora pública, docente universitaria y asesora tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, quien reflexionó sobre una posible modificación del gravamen.

El nuevo gobierno estudia cómo va a encarar la reforma del impuesto  a las Ganancias ¿Se inclinará por la eliminación total o por una reforma gradual?
-La eliminación total no se va a realizar porque además, carecería de sentido. La reforma será gradual, adecuando las deducciones personales a sus valores actualizados pero manteniendo el criterio de la ley de impuesto a las Ganancias, anterior a la tristemente célebre “tabla de Macchinea”. Es decir, el tributo repercutirá sobre sueldos más altos y en forma progresiva, si bien también se adelantó que la adecuación de escalas de alícuotas demorará más.

Cuando digo que la eliminación total carecería de sentido me refiero a que resulta muy “marketinera” la frase “el salario no es ganancia”, pero tenemos que tener presente el nivel de ese salario. No solamente debemos referirnos a los sueldos de los empleados a quienes apenas les alcanza para vivir con un mínimo de dignidad, tomarse vacaciones una vez al año y tener un auto, sino los salarios de empleados jerárquicos de grandes empresas que cobran cifras de varios cientos de miles de pesos.

También se pretende aducir que el salario proviene del trabajo personal, lo cual es absolutamente cierto, pero también lo es que ese señor que tiene un kiosco en su casa, que atiende por la ventana, no es un “empresario” sino que también es su trabajo personal el que le permite subsistir, así como a los profesionales independientes: médicos, ingenieros, arquitectos, abogados, contadores, etcétera, y no resulta equitativo entender que, por haber optado o porque la vida los llevó a ejercer su tarea “sin relación de dependencia”, deban sufrir una carga impositiva mayor.

Tal como manifesté en otras oportunidades debe recordarse que, para quienes no se encuentran en relación de dependencia, la “ganancia” que les hace pagar impuesto, para un contribuyente sin cargas de familia, es de $2.500 por mes, importe con el que, evidentemente, no llega a comer -ni hablemos de otras necesidades básicas-.

Cabe considerar a los monotributistas, régimen en el que si bien la ley misma faculta a la AFIP a actualizar los valores de las tablas, solamente se hizo uso de esa opción una vez, en el año 2013, y que admite como límite máximo de ingresos brutos totales, por ejemplo para las actividades de servicios, $400.000 anuales y que tiene un límite de gastos relativos a la prestación desarrollada de $160.000 anuales. Si para el desarrollo de la actividad se requiere un empleado y pagar un alquiler, ya queda excluido del régimen por cuanto supera ese parámetro.

 ¿Cómo incidirán los cambios en las finananzas del Estado?
-Todas las modificaciones que dispongan incremento de las deducciones personales tienen una repercusión en las arcas del Estado pero, en este caso, resultan muy difíciles de evaluar por cuanto las normas vigentes (Dec. 1242/13 y las resoluciones generales 3525 y 3770, AFIP) han producido verdaderas inequidades. Ello es, básicamente, por mantener como parámetro fijo para la consideración como contribuyente o no las remuneraciones de enero a agosto de 2013, por lo tanto, quien a esa fecha tenía un sueldo bruto de hasta $15.000, hoy no está tributando, aun cuando cobre actualmente $500.000. Por el contrario, las personas que en ese período cobraban $15.001, aun cuando no se les haya aumentado sueldo, continúan siendo pasibles del gravamen.

Conforme estas adecuaciones, el primero empezará a tributar nuevamente, y el segundo dejará de hacerlo.

¿Qué otros recursos tiene el Estado para hacer frente a sus obligaciones ante una modificación en la base imponible del tributo?
-El Estado cuenta con otros recursos previstos constitucionalmente. El endeudamiento, del que se hizo uso y abuso, por ejemplo. Pero más que evaluar los recursos con los que puede la nueva administración sustituir los que se reduzcan, lo que se debe evaluar es una drástica reducción del gasto en aquellos aspectos que no son  para cubrir necesidades básicas e inherentes a las funciones del Estado (asistencia social, seguridad, salud, educación, justicia).

Profesionales piden prórroga
Plan de Regularización en 120 cuotas

El pasado 30 de noviembre feneció el plazo para acogerse al régimen excepcional de regularización de deudas impositivas, previsionales, aduaneras, dispuesto por la resolución general Nº 3806/15. A pedido de los profesionales, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) solicitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos la extensión del régimen hasta el próximo día 12.

Consultada sobre cuál ha sido su experiencia en la gestión de adhesión al régimen, Valeri resaltó: “Tuvo aspectos positivos en cuanto a que desahogó financieramente empresas que estaban con planes de facilidades de pagos permanentes, con solamente seis cuotas y que exigían el mantenimiento de dos empleados, requisito que este último plan eliminó”. Y agregó: “Justamente por eso permitió que contribuyentes sin personal o con un solo empleado pudieran ingresar al plan pero, como contrapartida, fue muy breve el plazo para poder realizar un trabajo a conciencia y revisar la totalidad de la deuda que pudieran tener algunos contribuyentes interesados en la adhesión al régimen”.

A la pregunta de cuáles fueron algunas de las inconsistencias o problemas en el sistema, Valeri señaló: “Existieron diversos inconvenientes según manifestaciones de colegas pero, personalmente, no tuve ninguno”. Sin embargo, dijo: “Tengo conocimiento de casos en los que no aparecía el botón para reformular los planes anteriores vigentes, así como reformulaciones en que se computaban como impagas deudas pagas, o que el sistema no permitía incluir deudas que nunca habían estado en planes de facilidades de pago y, fundamentalmente, errores de cálculo en los intereses de consolidación en los casos de planes reformulados”. Finalmente, puntualizó: “Desde luego que, como es habitual en estos casos, el último día fue imposible ingresar a la página a cargar planes, y tengamos presente que fue un plan cuya vigencia fue inferior a un mes, por lo tanto no había tiempo de hacerlo con antelación”.

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