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“Es improbable que el Gobierno derogue el impuesto al cheque”

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Para el contador  Marcos Sequeira, este tributo es de fácil recaudación y se ha mantenido en el orden de dos por ciento del PBI. Destaca que, si bien su implementación fue transitoria, llegó para quedarse. A su vez, analiza la nueva normativa que crea el Registro de Beneficiarios Fiscales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la resolución general (RG) Nº 3900, oficializada el pasado martes, que crea el Registro de Beneficios Fiscales en el impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
“Su objetivo es facilitar el estricto cumplimiento del gravamen, de modo tal que quienes actualmente gozan de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota, deban inscribir, desde su puesta en vigencia, las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dicho beneficios”, señaló Marcos Sequeira.

-¿A partir de qué fecha quedan alcanzadas las operaciones por la nueva normativa?
Las disposiciones de la RG 3900 entrarán en vigencia el día de su publicación -es decir, el 5 de julio de 2016- y serán de aplicación a las operaciones alcanzadas por el tributo, que se realicen a partir de día 1 de agosto de 2016.

-El impuesto al cheque es uno de los tributos más resistidos en el país ya que se lo tilda de distorsivo. ¿De qué forma podría el Gobierno suplantar el gravamen sin afectar la recaudación que por dicha vía percibe?
-Pese a las innumerables críticas que ha recibido este impuesto desde su creación, sobre todo por los efectos distorsivos que produce en los negocios, tanto desde la doctrina cuanto de los contribuyentes que deben soportarlo, su fácil recaudación y la importancia relativa de ésta en la recaudación tributaria total (el impuesto “crece” en la medida en que crecen los precios) parecen ser las razones que motivan a las administraciones de turno a su mantenimiento.
En el marco de la legalidad del tributo las exenciones y exclusiones morigeran en parte sus efectos negativos y es recomendable, entonces, que los contribuyentes profundicen el análisis e interpretación de éstas a los efectos de aprovechamiento y, de este modo, reducir el impacto de esta carga fiscal. En mi opinión, es improbable que el Estado nacional vaya a derogarlo, ya que su recaudación se ha mantenido en el orden de dos por ciento del PBI en los últimos años y significa entre 12 y 15% del total de recaudación del país. Recordemos que este tributo se coparticipa con las provincias. Además, 60% de su recaudación se destina al Tesoro Nacional y lo administra el Poder Ejecutivo Nacional con destino a la atención de los gastos que ocasione la Emergencia Pública declarada por ley Nº 25561, mientras que 30% restante se coparticipa, según la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos Nº 25348.
El impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, a pesar de haber sido “transitorio” en el momento de su creación, perdurará mucho tiempo entre nosotros. La bancarización obligatoria de todas las operaciones para el cómputo de créditos y deducciones impositivas, que surge en función de lo establecido por la ley antievasión Nº 25345, desemboca directamente en este impuesto que, al parecer, llegó para quedarse.

Una eventual reforma del tributo ¿qué debería contemplar?
-En el caso de una supuesta reforma al gravamen, ésta debería considerar alícuotas más reducidas y exenciones, contemplando que este impuesto llega a representar, en ciertas actividades, hasta 20% de su costo fiscal, como en el caso de estaciones de servicios, supermercados y otros. Igual, no veo, por todo lo que acabo de explicar, ninguna posibilidad para derogar este tributo o sustituirlo por otro menos distorsivo. Se trata de una carga fiscal que se recauda muy fácilmente y que prácticamente no deja espacio para la evasión, cualidades que no tienen -en general- otras cargas impositivas vigentes.

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