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El avance de la AFIP sobre el secreto profesional de contadores: ¿corresponde proporcionar los papeles de trabajo?

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Según el especialista Marcos Sequeira, pasadas las elecciones, vistas las arcas flacas era previsible que los fiscos fueran a la caza de los estudios contables dedicados a auditorías, para reclamar la documentación que acredite haber cumplido con los controles que fijan las normas

Ante la recepción generalizada en los estudios contables de auditoría de intimaciones de la DGI, para solicitar los papeles de trabajo de todas aquellas operaciones que, habiendo sido controladas por el contador como auditor, aparecen como presuntos proveedores apócrifos, «Factor» -suplemento de Comercio y Justicia– dialogó sobre este tema con Marcos Sequeira, tributarista, profesor de posgrado en diversas universidades, expositor y conferencista. 

¿Qué nos puede decir sobre estas intimaciones? 

Efectivamente, desde hace poco más de una semana, los estudios contables dedicados a la auditoría están recibiendo, en forma masiva, estos requerimientos. Pienso que esto era previsible: habiendo pasado las elecciones, los organismos de recaudación tributaria han salido a la búsqueda de recursos. Este fenómeno se viene dando básicamente -hasta ahora- en dos de los tres órdenes de Gobierno: el federal, vía AFIP (DGI), y el provincial, por medio de las direcciones de Rentas. En rigor de estricta verdad, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba no modificó su actividad regular en ningún momento, habiéndole sido indiferente los efectos de la pandemia sobre la actividad económica. En el caso de Córdoba, no sólo continuaron las inspecciones, determinaciones de oficio y demás, sino que, además, en claro abuso del derecho, trabaron un sinnúmero de embargos; iniciaron juicios de ejecución fiscal pese a que las resoluciones administrativas habían sido recurridas, etcétera, acciones propias de un Estado autoritario que, desafortunadamente, no siempre vienen siendo reconocidas como tales por la Justicia. 

En el caso de la AFIP (DGI), las inspecciones iniciadas una vez transcurrido el proceso electoral han tenido un común denominador: el libramiento de requerimientos a los contadores públicos que certificaron estados contables de empresas sospechadas de haber empleado “facturas apócrifas”. Particularmente, se les reclama la documentación que acredite haber cumplido con los controles que fijan las Leyes de Auditoría, conocidos en la jerga como “papeles de trabajo”.

¿Había sucedido antes algo así?

Nada de novedoso tiene esta clase de intimaciones. Al punto que la Federación Argentina de Consejos de Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) tuvo necesidad de emitir dos informes técnicos sobre el particular. El primero, durante el año 2006, y el segundo, en el año 2014. Es de esperar que, en los próximos días, vuelvan sobre el tema y publiciten estos mismos informes, ya que lo allí expresado no ha perdido vigencia. Además, enuncian a la perfección cómo debe actuar el auditor y qué derechos y obligaciones le asisten. 

Si bien estos informes se encuentran al alcance de todos los contadores en la página web de la federación, resumo su contenido:

1°) Los auditores deben rechazar estos requerimientos, ya que los papeles de trabajo les pertenecen.

2°) Éstos resultan de la prestación de servicios privados y están alcanzados por las garantías de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y el deber de secreto profesional establecido por las leyes cuya violación genera graves sanciones disciplinarias y puede constituir el delito de violación de secretos tipificado en el Código Penal.

3°) Salvo en el supuesto de que le sean solicitados por su cliente y que, concomitantemente, concurran las circunstancias excepcionales que liberan del deber de secreto profesional. En términos generales, para que ello ocurra, es necesaria la existencia de un proceso judicial. 

¿Qué tratamiento se le dispensa a la protección del secreto profesional en el derecho comparado? En nuestro país, ya nos manifestó que posee rango constitucional.

En el derecho internacional posee un reconocimiento permanente y progresivo que puede extraerse de diversa normativa. Entre ellas, puedo mencionarle el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH); la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE); el Convenio sobre Protección de Datos del Consejo de Europa de 1981; la Decisión Marco sobre la Protección de Datos de 2008; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el Convenio para la Protección de esos derechos y de las Libertades Fundamentales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos; las Directivas de la Organización Mundial del Comercio; las Directivas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); la Convención para la Protección de las Personas; el Convenio de Budapest, entre otros 

Además, hay que aclarar que no sólo en la República Argentina posee regulación específica: prácticamente todos los países del mundo civilizado tutelan el secreto profesional: en casi todos los países de Europa, Asia y Extremo Oriente se han dictado normas que protegen el derecho a la intimidad y de los datos personales; en algunos, como sucede en nuestro país (Art. 18, CN, sobre la inviolabilidad de los papeles privados), el secreto profesional se encuentra previsto en sus Constituciones Nacionales: España; Alemania; Suecia; etcétera. 

En todas estas normativas se ha interpretado que el secreto profesional es una forma de garantizar la comunicación libre y confidencial entre los clientes y sus asesores, cuyo fin es alentar a quienes solicitan y a quienes proporcionan las tareas de auditoría a expresarse con toda sinceridad durante ese proceso. 

¿Las legislaciones son semejantes?

Si bien la legislación varía de forma significativa de un país a otro, especialmente entre los países del common law y los de tradición jurídica romanista, existe interés en círculos públicos y privados por proteger el secreto profesional. Por ejemplo, con arreglo a la interpretación que se hace en los sistemas del common law, es la empresa la que puede decidir si ha de mantener la protección del secreto profesional o renunciar a ella. En los países de tradición jurídica romanista, no se trata tanto de una prerrogativa del cliente sino de la obligación del profesional.

Desde mi punto de vista, en nuestro país se presenta como un derecho y también como una obligación, característico de la bifrontalidad

Empero, el secreto profesional no se agota con las disposiciones legales sino que posee otra dimensión: además de la “jurídica”, se procura alentar la “moral”. 

Dado que el garantizar la renta pública se considera una obligación del Estado para con sus ciudadanos, el secreto profesional y la confidencialidad resultan elementos esenciales del Estado de derecho. No ignoro esa situación. Ni tampoco que el secreto profesional no es un derecho absoluto sino que es relativo.

Sin embargo, cuando el Estado trata de limitar o menoscabar los principios de secreto profesional y confidencialidad, aunque sea en nombre de la mencionada protección, ello constituye en sí mismo un ataque al Estado de derecho.

No obstante, el conflicto que supuestamente existe entre la necesidad de proteger ese bien jurídico, por un lado, y la defensa del secreto profesional y la confidencialidad por el otro, es ilusoria. Ambos pueden coexistir como componentes esenciales de una sociedad democrática madura y plenamente funcional, que se rija de acuerdo con el Estado de derecho. 

¿Qué consejo les daría a los contadores?

No deben proporcionar los papeles de trabajo, salvo que el cliente los libere de la obligación de guardar secreto profesional o que el pedido lo formule un juez o un fiscal. En ese orden de ideas, las recomendaciones de la entidad deontológica son impecables.

¿Cuál es su reflexión final?

Como reflexión final, le traeré a colación el título de una disertación que di la semana pasada en el Colegio de Abogados de Morón, provincia de Buenos Aires: “Argentina, un país al margen de la ley”. 

Nuestros gobiernos parecen ignorar que un país respetuoso de sus instituciones ofrece mejores expectativas para la aplicación efectiva del régimen jurídico. Tampoco se considera que la Administración Pública existe para servir al interés general. El déficit ético que enfrentan los organismos públicos en nuestro país es alarmante y pone en riesgo la estabilidad y sostenibilidad del orden social y democrático, pues si el vínculo de confianza entre ciudadanos e instituciones se rompe y las personas no se sienten representadas o protegidas por las organizaciones, se pueden sentir proclives a apoyar iniciativas políticas nocivas.  

Una Administración Pública inmoral genera desconfianza. Pero los efectos de la falta de ética en la administración de lo público no se quedan allí, ya que a la desconfianza le sigue la inestabilidad y, a ella, la inseguridad. 

Los fiscos -así como las personas- tienen una ética y un clima moral y, en el caso de la Administración Pública (poderes ejecutivo, legislativo y judicial), los principios que deben servir de referencia para la toma de decisiones surgen del conjunto de valores mínimos de ciudadanía a partir de los cuales cobra sentido la democracia.

Justamente la confianza, que es un valor, un intangible que no se compra porque es precisamente una cuestión de ética. Por eso Inmanuel Kant señalaba que las personas tienen valor y no precio. Por eso, para la DGI, para Rentas; al igual que para los jueces y para nuestros legisladores, en el desempeño de sus funciones la ética debe servir como brújula, como referencia en la construcción de una sociedad mejor, que apuesta por superarse a sí misma.

La FACPCE envió una nota al Fisco

El pasado martes 30 de noviembre, la Federación Argentina de Consejos Profesionales (FACPCE), envió una nota a la Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en relación con la información recibida del CPCE Córdoba referida al requerimiento cursado por funcionarios de la División Fiscalización de la Dirección Regional de esa Provincia a un contador público para solicitarle determinados deberes de colaboración en su rol de auditor externo de los estados contables de un comitente. Debido a esto, se solicitó a la AFIP que instruya a sus dependencias para que en las actuaciones que desarrollen se abstengan de realizar requerimientos que vulneren el derecho-deber del secreto profesional que los profesionales a los que la entidad representa se encuentran obligados a respetar, porque -de lo contrario- se estaría afectando seriamente el desarrollo de su labor.

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Comentarios 1

  1. Marcos David Kon says:

    felicitaciones Marcos!!!

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