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Después de los comicios ¿retornarán las inspecciones de los entes recaudadores?

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El especialista Marcos Sequeira alertó sobre que la feria fiscal es una “trampa”. Muchos contribuyentes, alentados por las resoluciones federales (suspensión de embargos, juicios de ejecución fiscal, exclusiones sistemáticas del monotributo y otras), les han restado importancia a las inspecciones electrónicas que, aclara, nunca fueron suspendidas

Se divulgó, por diversos medios, que pasadas las elecciones se habían programado fuertes procesos de verificación y control de la AFIP (DGI) y también por la mayoría de las direcciones de Rentas provinciales. Sobre el tema «Factor» de Comercio y Justicia dialogó con Marcos Sequeira, tributarista, profesor de posgrado en diversas universidades, expositor y conferencista, quien señaló: “Se han anunciado diversos procesos de inspección por parte de todos los organismos encargados de la recaudación de impuestos y recursos de la seguridad social. Entre ellos, generalmente el que más suele preocupar a los empresarios y a sus asesores es el llevado a cabo por las autoridades federales. No solo por las direcciones generales impositivas y aduaneras sino también por la Unidad de Información Financiera (UIF), a cargo de la aplicación de la ley de lavado de activos”.

¿Cuál es la situación de los entes recaudadores?

Las direcciones de Rentas provinciales y municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) no van a quedarse atrás. En un Estado que hace no menos de dos décadas viene en default, el acceso al crédito es casi nulo y los que se aventuran a prestarle dinero a Argentina cobran tasas de interés desmesuradas. Por ende, la única fuente genuina de ingresos es la recaudación tributaria y previsional. El problema de la emisión monetaria ilimitada ya sabemos a qué conduce: inflación, estancamiento de la economía y aumento de la pobreza.

Es sabido que los bolsillos del Estado, en sus tres órdenes de gobierno, están vacíos.

¿Cómo han soportado los organismos recaudadores la “feria fiscal” que otorgó el Gobierno como consecuencia de los efectos económicos derivados de la pandemia?

La respuesta varía según a qué organismo nos refiramos. En el caso de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba la actividad ha sido bastante activa. Se han realizado inspecciones, determinaciones de diferencias de impuestos, aplicado sanciones, trabado embargos, ejecutado judicialmente al contribuyente deudor y cosas por el estilo. Lo que por ahí puede haber pasado inadvertido, para algunos empresarios, es que un ajuste en el impuesto sobre los Ingresos Brutos significa el reconocimiento de deudas en el IVA, en el impuesto a las Ganancias y en las tasas de comercio e industria municipales. Ésa es la segunda parte de la historia que comenzará a develarse prontamente. Por lo demás, yo más que “feria” denominaría “trampa” las decisiones tomadas en el orden federal, tales como suspender embargos, juicios de ejecución fiscal, exclusiones sistemáticas del monotributo, perfil de riesgo, planes de pago, etcétera. Sucede que muchos contribuyentes, alentados por estas disposiciones, les han restado importancia a las inspecciones electrónicas, que, vale aclarar, nunca se vieron suspendidas. De esas inspecciones y de la puesta en marcha nuevamente los instrumentos sistemáticos de control pueden surgir muchas consecuencias. Desde el reconocimiento tácito de la obligación, con lo que ello conlleva -pago de capital más intereses-, hasta la aplicación por multas que van de 100% a 600%, sin excluir la posibilidad de tener que enfrentar un proceso penal por evasión.

¿Qué les aconsejaría a los contribuyentes y a sus asesores?

Que analicen meticulosamente todo lo actuado en este período y que, en su caso, recuerden que la mayoría de estos procesos “coactivos” ha llevado a la “autoincriminación”, todo lo cual se encuentra proscripto en nuestro régimen legal.  Sabemos que entre la Constitución Nacional, el Derecho Tributario, el Derecho Penal Tributario y el Derecho Penal o Derecho Procesal Penal existe una vinculación muy estrecha, que sirve de base para ambas ramas del Derecho. 

¿Qué dice la Constitución Nacional? ¿Qué garantías existen en un proceso de inspección?

La Constitución Nacional (CN) de 1853 estableció algunos lineamientos que se traducen en principios y garantías que deben aplicarse y verse reflejados en el proceso penal. Posteriormente, la reforma constitucional de 1994, con la incorporación de los tratados de derechos humanos a los cuales les otorgó jerarquía constitucional, se vino a reforzar aquellos lineamientos sentados por la Ley Fundamental. La coacción y la autoincriminación a la que nos hemos referido, centralmente se encuentran en dos artículos de nuestra Carta Magna que engloban los principios y garantías que luego se vuelcan al proceso penal, no excluyendo al proceso penal tributario: los artículos 18 y 19.

El primero de ellos establece: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos (…)”. De allí derivan varios principios. Por ejemplo, se establece la terminante prohibición de coaccionar al imputado para que declare contra sí mismo o se autoincrimine. Esta cuestión fue planteada en el caso “Montenegro” del año 1981, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que se violó lo dispuesto en el artículo 18 de la CN, en cuanto prescribe que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, pues, de dicha garantía surge que, si una persona es obligada a declarar contra sí, tal declaración no debe considerarse y no podrá ser tenida en cuenta ni valorada acerca de la exactitud de sus dichos. También del mencionado artículo 18 surgen otras garantías que no pueden ser soslayadas en el proceso de inspección: principio de legalidad; debido proceso; garantía del juez natural; principio de inviolabilidad de la defensa; estado de inocencia y el ya mencionado principio de incoercibilidad del imputado. Del artículo 19 surgen otras consecuencias: principio de lesividad; principio de acción o exterioridad y principio de reserva. La circunstancia de que la inspección haya sido realizada en forma remota -no presencial- no es excusa para ignorar estas máximas. 

Colocar bajo la lupa

“Recomiendo que se realice un exhaustivo control de todos los procesos tributarios llevados a cabo antes y después de declarada la pandemia, y que -si de este control surge afectación de derechos que no tienen sino que ver con la ‘dignidad’ de las personas humanas- no deben soslayarlas sino denunciarlas”, concluyó el profesional.

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