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Córdoba reglamentó el Sircupa

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La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, mediante la resolución normativa Nº 8, dispuso incorporar a continuación del Artículo 487 de la Resolución Normativa Nº 1/21 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 29-11-2021, el “CAPITULO 3 BIS: Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago – Sircupa”.

De esa forma el artículo 487 (1) dispone que contribuyentes locales comprendidos en la nómina disponible en la página web del sistema Sircupa, a los efectos de efectuar la solicitud de exclusión/reducción de alícuota y la solicitud de devolución de recaudaciones indebidas, deberán observar las disposiciones previstas en los Artículos 475 y siguientes de la presente. Por su parte, los contribuyentes que tributan por el régimen de Convenio Multilateral, deberán observar los procedimientos establecidos para el sistema Sircupa por la Resolución General N° 9/22 de la Comisión Arbitral. En ambos casos, las solicitudes presentadas hasta el día trece (13) de cada mes, serán consideradas -de corresponder en las bajas de sujetos pasibles del mes siguiente a dicha presentación. Las solicitudes ingresadas con posterioridad a la fecha mencionada precedentemente, se incluirán en la nómina de bajas del mes subsiguiente al de la presentación.

En tanto el artículo 487 (2) establece que los contribuyentes locales y de convenio, a los efectos de detallar el importe de las recaudaciones sufridas en la declaración jurada deberán observar lo previsto en los Artículos 485 y 486 de la presente.

Se recuerda que por medio del decreto N° 510/22 se modificó el decreto N° 320/21 y sus modificatorios, incorporando como Capítulo II del Título II del Libro III el “Régimen de recaudación en cuentas de pago abiertas en las entidades “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP) y por la resolución N° 202-Letra:D/22 del Ministerio de Finanzas se dispuso la adhesión al régimen de recaudación unificado “Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago – SIRCUPA” aprobado por Resolución General N° 9/22 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18/08/77.

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