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Claroscuros de la moratoria fiscal para fortalecer la salida económica de la pandemia

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Según la especialista Patricia Valeri, constituye la tercera en dos años, con una ley y una resolución general confusas, “como toda la legislación que deben padecer los contadores en los últimos tiempos”

“En realidad, dice no ser una nueva moratoria sino la ampliación de la original, que ya tuvo una extensión, debiendo aplicar, en simultáneo, las leyes 27541, 27562 y 27653 así como las resoluciones generales (AFIP) 4667, 4816 y 5101, tratando de evitar las contradicciones entre ellas, por cuanto no existen derogaciones expresas de la ley original sino ‘excepciones y consideraciones’ y, en algunos casos, ni se aclara por esa vía sino que solamente se contradice el texto actual con el anterior, por lo que debe entenderse que ‘ley posterior deroga ley anterior’, por ende, se aplicaría la última”, destacó a «Factor» la contadora pública, y asesora tributaria Patricia Valeri.

¿Qué es lo distintivo de esta moratoria?

Por primera vez en, por lo menos, los últimos 30 años se realiza un «perdón general» (condonación) para entidades civiles sin fines de lucro (cooperativas de trabajo y escolares, bomberos, clubes de barrio, bibliotecas populares, asociaciones de pueblos originarios, entidades de asistencia social y caridad, centros de jubilados, etcétera) y micro y pequeñas empresas y personas humanas de deudas impositivas y previsionales por todo concepto, capital, intereses y multas de hasta $100.000, siempre que se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.

En cuanto a las entidades civiles en general, creemos que la norma no merece objeciones por que realizan una labor heroica en un marco cada vez más golpeado por las necesidades de la población en lo alimentario, social, educativo, violencia de género, etcétera que día a día recrudece por la inflación descontrolada y por las medidas que se implementan, que carecen de plan válido y pretenden ser paliativos en un camino sin rumbo.

¿Qué pasa con las micro y pequeñas empresas y personas humanas?

No podemos entender lo mismo para las micro y pequeñas empresas, así como para personas humanas que gozan de idéntico beneficio por no haber cumplido sus obligaciones impositivas y previsionales en desmedro de los marginados de siempre, que son aquellos que, muchas veces con un inmenso sacrificio, cumplen en tiempo y forma con los pagos que deben efectuar.

Pretenderán decirnos que para ellos también existe un beneficio como «contribuyente cumplidor», que es ínfimo, por cuanto, a quien mantuvo su monotributo cancelado rigurosamente, se le condonarán hasta $25.000 por ese concepto (diversa cantidad de meses según la categoría en que reviste), a las personas humanas que no sean empleados en relación de dependencia pública o privada ni jubilados se les incrementa 50% el mínimo no imponible lo que, cuando mucho, significa un ahorro impositivo de $58.700, si tributan a la mayor alícuota; o a las empresas se les admite una amortización acelerada de bienes de uso que, en muchos casos resulta absolutamente inconducente, por cuanto les resultó imposible comprar algún bien de capital por las circunstancias conocidas, es decir, no tiene ningún beneficio.

¿Qué características tiene el plan de facilidades?

En lo referente al plan de facilidades de pago, tiene diferente cantidad de cuotas según la condición del contribuyente (micro o pequeña empresa, mediana empresa Tramo I o II, «pequeños contribuyentes» o «demás contribuyentes»), así como distinta tasa de interés en las primeras cuotas, disímil porcentaje de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios que dependen del tipo de contribuyente y no de la antigüedad de la deuda, como era habitual en las moratorias. Los beneficios son mayores para los contribuyentes más pequeños y las entidades civiles sin fines de lucro. También el plan es distinto para quienes tengan deudas en proceso de fiscalización que para quienes regularizan en forma espontánea, con un mayor número de cuotas. Además, presenta distinciones para quienes mantuvieron vigentes sus moratorias solicitadas por las anteriores leyes, que no pueden refinanciarlas con este nuevo plan, mientras que sí tienen ese derecho aquellos que les caducó antes del 31/08/21, pudiendo ésta resultarles más beneficiosa o pudiendo acogerse nuevamente, si así lo deciden, en lugar de refinanciarla, o la caducidad fuera posterior a esa fecha y anterior al 11/11/21.

Asimismo, quienes tengan otros planes de facilidades vigentes pueden reformularlos por este régimen.

Se mantiene la condonación total, que es habitual, de intereses resarcitorios para quienes hayan abonado el capital con anterioridad al 11/11/21 y para aquellas sanciones que no se encuentren firmes a esa fecha y se subsane la omisión formal incurrida hasta el 15/03/22 de ser posible y si se tratara de una infracción material se encuentre cancelada la deuda o se abone íntegramente mediante este plan de facilidades de pago. Lo mismo sucede con las acciones penales por las distintas leyes penales tributarias.

Para quienes quedan encuadrados en «Demás Contribuyentes», si poseen activos financieros en el exterior, igual que en el régimen anterior, deben proceder a la repatriación de 30% dentro de los 60 días corridos del vencimiento para el acogimiento al régimen que se produciría el 15/03/22 y manteniéndose también el régimen de información para todos los contribuyentes y no solamente para quienes deban realizar repatriación, pudiendo subsanar la omisión quienes no hubieran cumplido con el régimen con la ley 27562.

¿Qué conceptos están excluidos? 

Están excluidas tanto de la condonación como del plan de facilidades de pago todos aquellos conceptos que AFIP recauda por cuenta de terceros (ART, obras sociales, etcétera), aportes y contribuciones de servicio doméstico y trabajadores de casas particulares y, se agrega como fuera de la moratoria el «Aportes Solidario y Extraordinario, Ley 27605» y las obligaciones que pudieren surgir por rechazos o caducidades del blanqueo del año 2016 (ley 27260) o del blanqueo de construcción (ley 27613). 

¿Otra salvedad por hacer?

Sí, para los contribuyentes que se acojan al régimen podrán distribuirse dividendos, inclusive también cuando se trate de planes de facilidades de pago por las normas anteriores.

Afinar el ojo

Según la profesional, debe prestarse especial atención a las fechas de puesta en funcionamiento de los distintos sistemas para acceder a los diversos regímenes y también los diferentes vencimientos que pueden inducir a confusión, máxime cuando algunos de ellos están fijados como “xx días hábiles antes de” o “xx días corridos después de” pero que ni siquiera la norma reglamentaria determinó con precisión. “Y nuevamente, los contadores tendremos un verano ocupado y ya van …”, concluyó Valeri.

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