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Análisis de la moratoria para mipymes, monotributistas, autónomos y otros

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Por Graciela Treber. Contadora pública

Mediante la resolución general (RG) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) 4667 (BO 31-01-20) se reglamenta la moratoria según lo dispuesto en la ley 27541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva”, que establece una moratoria impositiva, aduanera y previsional para monotributistas, autónomos y demás contribuyentes mipymes y que también alcanza a otros entes como son las asociaciones civiles sin fines de lucro (cooperativas, cooperadoras, clubes de barrio, etcétera).

El sistema de “Mis Facilidades” para poder ingresar y materializar la adhesión recién estará disponible a partir del lunes 17 de febrero, según lo anuncio la AFIP.

Se trata de una moratoria y no de un simple plan de pagos, ya que se prevén importantes condonaciones parciales de intereses y de multas, dependiendo del tipo de deuda y del momento de ingreso, así como un período de gracia para el ingreso de la primera cuota del plan.

La adhesión podrá materializarse desde la puesta a disposición del Sistema “Mis Facilidades”, opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27541” en la página de AFIP – según anuncio de AFIP el 17/02/2020- y hasta el 30/04/2020.

 

Características principales del Régimen

1) Condiciones para el acogimiento

Contribuyentes en general: es condición para acogerse a la moratoria tener certificado Mipyme vigente.

Se otorga plazo para obtenerlo hasta el 30/04/2020 pudiendo acogerse en forma condicional.

Para la refinanciación de planes vigentes se debe contar con certificado Mipyme vigente a la fecha de la mencionada refinanciación.

– Entidades civiles sin fines de lucro: deben cumplir con lo establecido por el art. 4 de la presente RG 4667.

 

2) Obligaciones incluidas

-Deudas por Obligaciones tributarias vencidas hasta el 30/11/2019 tanto impositivas como asimismo aportes y contribuciones a la seguridad social.

-Sus intereses no condonados.

-Multas y demás sanciones firmes de las obligaciones mencionadas

3) Obligaciones excluidas

Entre las más importantes se encuentran:

-Cuotas con destino a las ART.

-Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

-Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio

-Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores     (Renatre) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea), según corresponda.

-Cotizaciones fijas de trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen de Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.

-Los anticipos y pagos a cuenta excepto los pagos a cuenta de contribuciones al IVA

-Impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono; impuesto al gas natural; impuesto sobre el gas oil y el gas licuado y al Fondo Hídrico de Infraestructura, los últimos dos derogados.

-Deudas incluidas en planes de facilidades de pago caduco, presentado en el marco de la presente resolución.

-Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

-Los sujetos enunciados en el artículo 16 de la ley 27541: declarados en quiebra sin continuidad de la explotación y quienes estén condenados por delitos de la ley Penal Tributaria.

 

4) Financiación

-Cantidad de cuotas

-Deudas impositivas: hasta 120 cuotas.

-Deudas de la Seguridad Social: hasta 60 cuotas.

-Refinanciación de planes vigentes: hasta 120 cuotas pero -si hay deudas de seguridad     social e     impositiva- el número de cuotas máximo es de 60.

-Tasa de interés: será de tres por ciento, fija el primer año, los años siguientes será variable (Badlar).

-Pago a cuenta: variable según el tipo de entidad.

*Micro y entidades sin fines de lucro: no tienen pago a cuenta

*Pequeña y Mediana Tramo I: será de uno por ciento cuando el acogimiento se realice hasta el día 30/03/2020 y de tres por ciento cuando el acogimiento sea en abril.

*Mediana Tramo II: será de dos por ciento cuando el acogimiento sea hasta el día 30/03/2020 y de cinco por ciento cuando el acogimiento sea en abril.

*Condicionales: cinco por ciento en cualquier momento de acogimiento.

-Monto mínimo de cuota: $1.000.

5) Caducidad: Las condiciones de caducidad de los planes está en función del número de cuotas del respectivo plan de financiación.

a) Planes de hasta 40 cuotas

-Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la impaga

-Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos  contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

b) Planes de 41 a 80 cuotas

– Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 4ta. impaga.

-Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Planes de 81 a 120 cuotas

-Falta de cancelación de seis 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 6ta. impaga.

-Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

 

Algunas consideraciones

-Para ingresar al plan en el caso de empresas de cualquier forma social, inclusive monotributistas es necesario tramitar el certificado Mipyme. Es de esperar que incumplimientos en las presentaciones de DDJJ u otros deberes formales no obstaculicen dicha obtención del certificado. En todo caso se deberá resolver el tema de los incumplimientos a los efectos de obtenerlo antes del 30/04/2020.

– No está claro si se puede realizar más de un plan en cabeza de un mismo contribuyente, aunque parece desprenderse de la reglamentación que no lo limita.

Seguramente se podrá realizar:

-Planes por deudas no incluidas en planes vencidas hasta el 30/11/2020 o en planes caducos y que figuren ya en la cuenta tributaria como deuda original: entiendo que debería poder presentarse por un lado las obligaciones tributarias que tienen mayor cantidad de cuotas (120) y por otro lado las deudas de recursos de seguridad social que tienen planes de hasta 60 cuotas.

-Planes por refinanciación de planes vigentes que tienen otro tratamiento.

 “Se trata de una moratoria y no de un simple plan de pagos, ya que se prevén importantes condonaciones parciales de intereses y de multas, dependiendo del tipo de deuda y del momento de ingreso, así como un período de gracia para el ingreso de la primera cuota del plan”.

 

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