La reciente publicación -con fecha 7 de mayo- en el Boletín Oficial de la Nación de la resolución general Nº 3770/15, emanada de la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP), consigna la necesidad de adecuar el procedimiento de retenciones aplicables a los ingresos de los asalariados a fin de acentuar la progresividad de dicho tributo y -además- que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y, con ello, a la consolidación del mercado interno nacional.
Por Horacio Monferini, Contador Público – Exclusivo para Factor
Desde ya compartimos estos lineamientos; no obstante, el procedimiento empleado se aleja bastante de dicho objetivo, originando tratamientos diferentes a contribuyentes con la misma capacidad contributiva, entendida ésta como la actitud económica y social que tienen aquéllos, para solventar el gasto público. Con este accionar transforman al gravamen en fuertemente distorsivo.
Trabajadores alcanzados por la medida
El Fisco Nacional -instruido, como responsable de la ejecución de la política fiscal, para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido- ha habilitado un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implica la reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen la $25.000. Tal condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1 de enero pasado, inclusive, se determinará con base en la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengados en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aun cuando hubiere mediado un cambio de empleador, conforme el procedimiento establecido en esta resolución. En consecuencia, este periodo citado precedentemente es el determinante para gozar de los beneficios en estudio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a $15.000 y no supere $25.000.
Es de destacar que esta misma norma ratifica, en su art.6 que, los sujetos comprendidos de la presente resolución general, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1 de enero pasado, gozarán de los beneficios a que hace referencia la resolución general AFIP N° 3525.
Dicho beneficio es: Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera $15.000, no será pasible de retención.
Cálculo de retenciones
Las modificaciones se dirigen a incrementar las deducciones por ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, que van de 25 % a 5%. Destacamos que, para efectuar las retenciones, se establecen seis tablas diferenciadas de deducciones personales incrementadas con base en los distintos montos de remuneraciones brutas mensuales percibidas por los beneficiarios, tanto en el caso de trabajadores radicados en la región patagónica -delimitada por la ley 23272- para zonas desfavorables como para el resto del país.
Dividido en seis tramos con su correspondiente detalle mensual, que la resolución transcribe en su anexo, siendo el porcentaje más importante para los primeros tramos de remuneración (más de $ 15.000) y va disminuyendo este incremento de deducciones con el incremento de la remuneración (hasta $ 25.000), todo ello aplicable desde el mes de enero del corriente año. Con tal proceder se aporta complejidad al procedimiento de cálculo de las retenciones, sin resultar un beneficio importante para los asalariados, si tenemos en cuenta las modificaciones citadas.
¿Mayor progresividad?
Con esta metodología se ha querido dotar de progresividad al tributo, entendemos que en forma equivocada, porque uno de los atributos del gravamen que nos ocupa es que en sus caracteres es un impuesto personal y no real, es decir, tiene en cuenta la situación personal del contribuyente (carga de familia etcétera), con lo cual lo único que se ha logrado es desvirtuar aún más las bondades de esta gabela, atentando contra la equidad del régimen tributario vigente.
Trabajador financista
Dicho esto, además, ante el supuesto de importes retenidos en exceso, por su aplicación retroactiva, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive, convirtiéndose los asalariados en financistas del Estado.
El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “Devolución Ganancias – RG AFIP N° 3770”.
El caso de los trabajadores independientes
Con respecto a estos trabajadores, nada a cambiado; siguen comprendidos en el régimen general del impuesto a las Ganancias, no siendo objeto de ninguno de estos beneficios, recayendo sobre éstos una mayor presión fiscal, ya que no se les incrementa ninguna de las deducciones personales. No obstante, el único camino que les queda para atenuar estos inconvenientes es, si les resulta procedente y cumplen sus condiciones, su incorporación al Régimen Simplificado (Monotributo).
Conclusión
Por último, evaluando los cambios apuntados, éstos son poco significativos y aportan muy poco al asalariado. A su vez, suman más inconvenientes en la liquidación del régimen retentivo, tornando más distorsivo el impuesto a las Ganancias por las falencias ya citadas. No obstante, el camino correcto sería encarar el ajuste por inflación de toda las deducciones del impuesto, así como la escala de los valores para el cálculo del impuesto para las personas físicas y sucesiones indivisas. En consecuencia de lo dicho, también debemos mencionar que resulta complejo realizar el ajuste por inflación, por la carencia de índices confiables.