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Impuesto a las Ganancias: AFIP reglamentó eximición del pago en sueldos de empleados y jubilados

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el incremento de ingresos salariales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados empiezan a pagar gravámen. La modificación comenzará a regir con los salarios de septiembre que se pagan en octubre.

De esta forma, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175.000 no se verán alcanzados por el tributo. La normativa también excluye del cálculo del impuesto al pago del Salario Anual Complementario (SAC) que se abona en diciembre. 

En tal sentido, a fin de determinar la procedencia de la exención del SAC -segunda cuota- del período fiscal 2021, se deberá tener en cuenta: «El monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de $ 175.000 resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre. No resultará de aplicación, excepcionalmente para el periodo 2021, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 21 y en el segundo y tercer párrafos del inciso ñ) del Apartado A – Ganancias Bruta del Anexo II, ambos de la Resolución General Nº 4.003, sus modificaciones y complementarias», refiere la norma.

“Las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias apuntalan la recuperación del poder de compra de los salarios de las trabajadoras y los trabajadores, esta medida se suma a las distintas herramientas impulsadas por el Gobierno para fortalecer el proceso de recuperación económica”, sostuvo la titular del ente recaudador, Mercedes Marcó del Pont. 

La resolución general (RG) N° 5076 de la AFIP reglamenta el Decreto 620/21 que actualizó los valores de la deducción especial para promover que el impuesto a las Ganancias no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida por el Gobierno en orden a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los salarios y impulsar la demanda interna.

También se aclara la forma de reintegro de diferencias para los casos remuneraciones y/ haberes devengados en el mes en curso que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación del Decreto 620/21.

En tal sentido, cuando un empleador hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador deberá realizarse en el primer pago que se le realice.

  • La normativa también contempla que las personas con remuneraciones mensuales entre $175.000 y $203.000 brutos afronten una menor presión fiscal.

Asociación de actores

La Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las Ganancias, respecto de las retribuciones devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021 y siguientes, deberá tener en cuenta el procedimiento y los importes de rentas brutas a considerar para determinar las deducciones personales y el tratamiento de la segunda cuota del sueldo anual complementario, consignados en esta resolución general.

Agentes de retención

Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de remuneraciones y/o haberes devengados en el mes de septiembre de 2021 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la RG 5076 por dicho período, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por el Decreto N° 620/21, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución.

ANEXO (artículo 2º)
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA – SEGUNDA PARTE DEL
PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL
GRAVAMEN (Ver adjunto)

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