El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó una nota ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con respeto a la resolución general (RG) 5339/23 que suspende hasta el 31 de diciembre del 2023 los “Certificados de no retención” de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA), para las operaciones de importación para consumo que se efectivicen a partir de la fecha de publicación de la norma, quedando solo exceptuados de esta situación aquellas empresas que hubieran obtenido el Certificado Mipyme con caracterización de micro o pequeña empresa.
La medida también establece pautas específicas para el cómputo de los pagos a cuenta que surjan como consecuencia de las percepciones practicadas en el marco de este régimen. En el IVA, el segundo párrafo del artículo 3º señala: “Las percepciones efectuadas en virtud de la suspensión establecida en el párrafo anterior, podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación”. Más allá de la cuestión financiera que afecta a los contribuyentes que no califican como micro o pequeña empresa, resulta imperioso aclarar, el alcance del citado artículo. De la interpretación literal surge que el diferimiento en el cómputo de las percepciones sólo resulta aplicable para contribuyentes con el “Certificado de no retención” suspendido.
Sin embargo, con una lectura más amplia podría asumirse de alcance general que incluya a quienes sufren percepciones habitualmente por no poseer certificado vigente. Esta última parece exceder las razones de administración tributaria que -se entiende- pretenden alcanzar exclusivamente a quienes se encontraban eximidos hasta el momento.
Por este motivo se solicita que se aclare la interpretación de dicho párrafo con la intención de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.