La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas solicito a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la reprogramación de los vencimientos para efectuar la presentación de las DDJJ del impuesto a las Ganancias y del impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023.
La petición es hasta tanto se terminen de dictar las normas reglamentarias permitiendo contar con un plazo razonable no menor de 30 días para su análisis y posterior liquidación de impuestos.
“El 8 de Julio, se publica en el Boletín Oficial la Ley 27.743 de “Medidas fiscales paliativas y relevantes”, 33 días hábiles antes del vencimiento de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales.El 12 de Julio se publica el Dcto 608/2024 reglamentando las modificaciones en el Impuesto sobre los bienes personales y el “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (REIBP), 30 días hábiles antes de los vencimientos. En este momento es necesario evaluar las alternativas reliquidando el impuesto, para que el contribuyente pueda ejercer la opción.El sistema web de ganancias y bienes personales se puso a disposición el día viernes 19 de Julio de 2024, 25 días hábiles antes del vencimiento previsto entre el 26 y el 28 de agosto. En los primeros días se detectaron varios errores en el aplicativo, los cuales se pusieron a disposición y se fueron solucionando. El 22 de Julio se publica el Dcto 652/2024 que reglamenta las modificaciones en el Impuesto a las ganancias comprendidas en la Ley 27.743 de “Medidas fiscales paliativas y relevantes”, donde se establecen algunas precisiones que afectan las liquidaciones del período 2023, 24 días hábiles antes de los vencimientos-El 26 de Julio (20 días hábiles antes del vencimiento) se habilitó vía web, la opción de solicitar el beneficio de contribuyente cumplidor, que modifica las alícuotas del impuesto sobre los bienes personales de varios contribuyentes.El 29 de Julio se publica la RG 5535 donde se establecen las condiciones, requisitos y procedimientos, a fin de acceder al beneficio establecido en los artículos 64 y 6S de la Ley N° 27.743, (contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales que revistan la condición de ”cumplidores” en los términos de dichas normas), esto es, 19 días hábiles antes del vencimiento”, señala los fundamentos la nota.
Según la Federación esas obligaciones se superponen con otras tales como, el Régimen de información de participaciones societarias, presentación de Bs Personales acciones y participaciones, recategorizaciones de monotributo, Régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, Régimen de regularización de activos, Declaraciones juradas informativas RG 4003 y declaraciones juradas patrimoniales integrales, todas con vencimientos entre los meses de agosto y noviembre.
Al propio tiempo, la Federación enfatizó que para realizar una tarea profesional consistente, es necesario contar con tiempo para analizar la normativa, asesorar a los contribuyentes y realizar las reuniones y trámites necesarios. Teniendo en cuenta los plazos que exponemos en los párrafos anteriores, que solo expresa una realidad que nos abarca a todo el universo tanto de Profesionales en Cs Económicas como a los mismos Funcionarios de vuestra Administración, manifestamos que se torna de cumplimiento imposible debido a la proliferación de normas y sistemas nuevos, en un tiempo tan escaso de cumplimiento.
Asimismo el organismo reiteró la necesidad de realizar una reunión a fin de trasladar las dudas y consultas de los profesionales en relación a todas las normas mencionada, en especial las de blanqueo y moratoria, que van a coadyuvar a una regularización fiscal para comenzar luego un periodo de análisis de simplificación tributaria.